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Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  2.280 Palabras (10 Páginas)  •  264 Visitas

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MODELOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA

NORMATIVÍSMO JURÍDICO.

Normativismo es la ciencia del Derecho que consiste en el estudio del universo de normas. Son las unidades elementales de que estaría hecho el orden jurídico. El Normativismo supone que hay algo así como dos realidades. Una es la realidad social, la de los hechos, la de las conductas efectivas de la gente, la realidad de la sociología, la economía, las ciencias sociales descriptivas, y otra es una realidad diferente que es la realidad de las norma.

El "Normativismo Jurídico" o Teoría Normativa del Derecho, como se lo llama a partir de los trabajos de Kelsen, es el que trata al derecho única y exclusivamente desde un ángulo normativo, sin calificarlo por su justicia ni descalificarlo por su injusticia; toma sólo la norma jurídica positiva, única expresión de lo jurídico, por otra parte, a la que conviene el nombre de Derecho. El iniciador de este tipo de investigación jurídica fue Karl Binding (1841-1920), al que subsiguió su discípulo Thon. En el siglo presente Hans Kelsen (n. en 1881) desarrolló una Teoría Integral del Derecho en su aspecto normativo, que, por despreocuparse del contenido concreto de las normas jurídicas para atender tan sólo a la norma en sí, llamó "Teoría Pura del Derecho"

CARACTERISTICAS DEL NORMATIVISMO JURIDICO.

a) Bilateral.- Porque imponen derechos, también conceden derecho a uno o varios sujetos.

b) Coercibilidad.- Significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley.

c) Heteronomía.- Significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad.

d) Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo de acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.

e) Generalidad.- La norma jurídica no se dirige a determinado individuo sino a la colectividad.

f) Abstracción.- Una norma jurídica es abstracta por ser general e hipotético por que prevé casos y sanciones "tipo" y no casos concretos. La ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos.

CRÍTICAS AL NORMATIVISMO JURÍDICO.

Los críticos del Normativísmo (Kelsen, Bobbio ,Aguiló) han sostenido, no sin cierta razón, que resulta empobrecedor ver el Derecho únicamente como normas, que lo límite entre lo jurídico y no lo jurídico, son extremamente fluido y no se puede trazar simplemente al partir de la existencia de una norma fundamental o una regla de reconocimiento , porque los criterios de validez utilizado para reconocer el Derecho pueda apelar los conceptos morales basado en cuestiones de contenidos, no tiene por qué limitarse a la de carácter formal, basado en procedencia de una cierta autoridad como lo intenta .(Aguiló desde su enfoque social-valorativo-sistemático) en adición, el anterior esquema no resulta ya suficiente. En relación con las normas creada por los jueces permita trazar, una cierta diferencias entre las instituciones del precedente y la jurisprudencia (Ley costumbre) Aguiló entiende que los jueces crean normas generales no en termino abstracto, si no como premisa de un razonamiento jurídico acabado. De ellos puede deducirse que bajo este esquema los procedimientos argumentativos y que incluyen la deducción, pero no las agotan, incorporan al fenómeno de la fuente del Derecho elemento que no son simplemente norma jurídica valiosa.

CRÍTICA AL CONCEPTO DE NORMATIVISMO JURÍDICO.

La crítica de los realistas al derecho como sistema de normas, de todos modos pone en claro que el Normativismo “se queda corto” en su explicación de lo que es el derecho, porque no es capaz de comprender una cantidad de fenómenos jurídicos o prácticas de los operadores jurídicos, es decir, a los abogados, jueces, fiscales, entre otros no podemos encontrar en las normas y que incluso son esas prácticas las que nos permiten entender qué es lo que las normas dicen o dan significado a esas normas.

La otra crítica al Normativismo tiene un origen completamente distinto. No se proviene de otras prácticas sociales, especialmente de la militancia política y social, me refiero a las llamadas teorías jurídicas críticas o alternativas o estudios legales críticos o teorías del uso alternativo del derecho.

La crítica que hacen es a una práctica profesional que separa lo jurídico de lo político de un modo total y que sirve para reproducir las estructuras de poder vigentes.

LA INFLUENCIA DEL NORMATIVÍSMO EN EL SISTEMA JUDICIAL VENEZOLANO.

El esquema estructural unitario en el cual la Teoría Pura del Derecho encuadra a todas las normas jurídicas, atendiendo a la propuesta de norma prescriptiva de Von Wright, se descompone en los tres invariables elementos constitutivos siguientes:

1. La condición de aplicación integrada por el ilícito;

2. La modalidad deóntica conformada por la cláusula "debe ser"; y

3. El objeto o contenido integrado por la sanción coercible.

La sanción jurídica configurativa, siguiendo el léxico de Von Wright, del objeto o contenido de la norma jurídica primaria, está constituida por un acto coercitivo obligatorio esto es, sorpresivo o restrictivo de un bien- de la esfera jurídica subjetiva.

Dentro de los ocho elementos que el Prof. Von Wright le asigna a la norma prescriptiva, ocupan una posición central los tres siguientes:

a) La condición de aplicación,

b) El carácter o modalidad deóntica y

c) El contenido u objeto.

EL REALISMO JURÍDICO COMO ALTERNATIVA AL NORMATIVISMO.

El Realismo Jurídico es una expresión suficientemente ambigua como para haber caracterizado al menos tres actitudes teóricas diferentes. Estas hicieron su aparición en un momento anterior a la crisis del positivismo jurídico, pero se van a ver favorecidas por ella. Son muchas y muy diferentes las doctrinas jurídicas que se han autocalificado como realistas. Tanto en las filas del antiformalismo jurídico como en las del formalismo jurídico han existido autores que afirman que sus doctrinas están abrigadas bajo el manto del realismo jurídico.

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