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Teorías del derecho Funciones de la teoría del conocimiento jurídico


Enviado por   •  5 de Febrero de 2018  •  Ensayo  •  2.660 Palabras (11 Páginas)  •  1.000 Visitas

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Teorías del derecho

Funciones de la teoría del conocimiento jurídico               Metodología jurídica.                                                                                                       Teorías jurídicas, origen, evolución y teorías del siglo XXl                 La teoría pura del Derecho

Licenciatura: Derecho                                  Actividad: Ensayo.

Daniel Castellanos Muñoz


Para el estudio del derecho es importante tener un método, del cual se obtendrá el conocimiento para entender su naturaleza, existen una variedad de teorías argumentativas científicas, estas teorías son resultado de métodos y una metodología aplicada a la ciencia del derecho que auxilia a la ciencia jurídica moderna, fundamental para el estudio de derecho actual y de inspiración para la investigación jurídica moderna.

Es importante tener estrategias y herramientas que representen un medio instrumental por el cual se realizan las obras que cotidianamente se hacen, tener un modo ordenado de proceder para llegar a un resultado, fin determinado o para poder llegar a un objetivo preciso. “El método (del griego meta y odos) etimológicamente significa camino a seguir para la obtención del conocimiento; es el camino trazado para llegar a un cierto resultado en la actividad científica.”

El método es el  procedimiento que se sigue en las ciencias para aumentar el conocimiento y señalarlo. El derecho es una ciencia que constantemente esta en búsqueda de conocimiento. “El método, en general, es un medio para efectuar nuestra tarea cognoscitiva, pero cuando analizamos el conocimiento, podemos darnos cuenta de que éste o es empírico o es científico. Si bien el conocimiento empírico tiene una forma lógica y natural de proceder, en el conocimiento científico los planteamientos son más rigurosos y los procesos, procedimientos, técnicas e instrumentos resultan más específicos”.

Para obtener el conocimiento referente a la naturaleza del derecho y de las teorías argumentativas o para poder obtener un conocimiento ya sea empírico o científico tenemos que aplicar un método. “El carácter instrumental del método reside en que sirve de medio para conocer la naturaleza, los fenómenos sociales y los demás objetos sometidos a la actividad cognoscitiva”.

En la ciencia del derecho la búsqueda del conocimiento, las causas y la verdad se sustenta en la comprobación y la argumentación científica,  tenemos que tener en cuenta que el “camino” al conocimiento es mediante el método, existen diferentes tipos de métodos y no existe una única clasificación, ni si quiera al considerar cuántos métodos distintos existen, aun así se presenta una clasificación que cuenta con ciertos consensos dentro de la comunidad científica para su tipología.

La metodología jurídica es la construcción racional y descripción de los procedimientos relacionados con el discurso jurídico. Cada ámbito de aplicación del derecho tiene una metodología particular, ámbitos jurídicos:

  1. La producción de normas (legislativo), en sus fases pre legislativo o político y legislativo o técnica.
  2. La aplicación de normas administrativas sean estas con tendencia general (administrativo) o particular (funciones materialmente jurisdiccionales en la esfera del ejecutivo).
  3. La aplicación de normas a conflictos concretos (judicial).
  4. La docencia del derecho.
  5. Investigación jurídica.

En la producción de normas generales se debe diferenciar entre la metodología jurídica formal y la sustancial. La metodología para la creación de normas, consiste en la aplicación de los procedimientos que brindan validez a las normas jurídicas dentro del sistema, han sido aprobadas de conformidad con los órganos y procedimientos establecidos en las normas superiores para tal efecto. Procedimiento Legislativo, aprobación de tratados internacionales, reglamentos administrativos y normas jurídicas intermedias. (Estatuto del servicio profesional electoral).

Metodología substancial, son los procedimientos para la toma de decisiones en sede legislativa, procesos a los que se avoca la argumentación jurídica pre legislativa y legislativa. En este sector los cuestionamientos políticos morales son los de mayor penetración tanto en la fase pre legislativa como en la técnica. Temas como el aborto, la eutanasia, los matrimonios entre minorías sexuales, se debaten en foros públicos con alegatos de índole política e inclusive moral. Dependiendo si le proporcionan un posicionamiento electoral  es que un partido político estará a favor o en contra de las propuestas legislativas.

En cuanto la aplicación de las normas, la metodología jurídica estudia los procedimientos de toma de decisión tanto en sede administrativa como en la judicial. El ejecutivo interpreta y aplica normas de forma general a todos los destinatarios.

El Poder Judicial, los órganos constitucionales autónomos o autoridades materialmente jurisdiccionales aplican normas de manera específica a los casos concretos que son sometidos a su jurisdicción. El estudio de la metodología jurídica en este ámbito debe de revisar los criterios de interpretación jurídica (sistemática, funcional, gramatical, histórica, axiológica, teológica, liberal, pragmática) así como la de la argumentación: formal, material o pragmática, siguiendo la terminología de Manuel Atienza.

En la investigación jurídica la posición epistemológica del operador es muy importante. Dependiendo la perspectiva del investigador, el proceso de investigación adquiere diferentes caracteres, debe realizarse con distintas proyecciones y actividades.  

La teoría pura del derecho es una teoría del derecho positivo en general y no de un derecho particular. Se mantiene como teoría, y se limita a conocer única y exclusivamente su objeto. Determina qué es y cómo se forma el derecho, sin preguntarse cómo debería ser o cómo debería formarse. Es una ciencia del derecho y no una política jurídica. Indica que entiende constituir una ciencia que tenga por único objeto al derecho e ignore todo lo que no responda estrictamente a su definición. Su principio fundamental de su método es, eliminar de la ciencia del derecho todos los elementos que le son extraños.

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