Teorías del patrimonio.
Enviado por Brian Lara • 19 de Abril de 2017 • Trabajo • 9.615 Palabras (39 Páginas) • 443 Visitas
PATRIMONIO
Conjunto de bienes, obligaciones, derechos y cargas apreciables en dinero que constituyen una universalidad jurídica.
Teorías del patrimonio.
- Teoría clásica. (escuela francesa de la exegesis)
- Teoría de patrimonio de afectación.
TEORIA CLÁSICA
El patrimonio se identifica con personalidad, el patrimonio se considera un atributo de la persona y no puede haber patrimonio sin la persona, ni persona sin patrimonio.
- El patrimonio es n conjunto de activos y pasivos apreciables en dinero que constituyen la universalidad jurídica
- La vinculación indisoluble de persona y patrimonio, es decir no puede existir una sin la otra.
- El patrimonio tiene un aspecto objetivo (conjunto de bienes derechos, obligaciones y cargas) y subjetivo (capacidad de tener cosas, la posibilidad de adquirir ya es en si un patrimonio “bolsa vacía”)
- Toda persona necesariamente debe de tener un patrimonio.
- Una persona solamente puede tener un patrimonio y es indivisible.
- El patrimonio es inalienable durante la vida del titular. (inalienable: nadie te la puede quitar)
- El patrimonio es una entidad abstracta de orden intelectual → no es palpable, es decir reducir a conceptos una idea.
- La relación entre patrimonio y persona es una relación similar a la que tiene un propietario sobre la cosa.
- El patrimonio es la prenda tacita del acreedor quirografario (aquel acreedor que no tiene una garantía específica)
- No hay privilegios en los acreedores ordinarios en cuanto a la fecha → va en contra del principio jurídico que es “primero en tiempo, primero en derecho” no importa el tiempo que hayas llegado, vendemos el patrimonio del deudor lo liquidamos y los repartimos entre todos. Los acreedores preferentes son: los acreedores alimentarios, el fisco y los trabajadores en caso de que una fábrica quiebre. La teoría de la exegesis no toma acreedores preferente, estipula a todos por igual
- Existen dos formas de transmisión patrimonial.
+ INTEGRAL
+ PARCIAL
El único caso de donde reconocen la transmisión total es por herencia, para los exegetas
Artículo 2332. Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra,gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes → nuestro código no sigue la idea de la escuela de la exegesis, porque la donación total del patrimonio es válida, conforme a esta tesis nuestro sistema no sigue esta doctrina.
- El patrimonio como universalidad jurídica se defiende a través de 3 acciones.
+ Acción de enriquecimiento sin causa →protege al patrimonio como universalidad
+acción de petición de herencia. → tienen derecho los herederos y los legatarios
+Acción de declaración de ausencia. → se hace una declaración de ausencia, con la cual se abre el testamento y se puede disponer de este
Fuentes de las obligaciones
- Contrato
- Declaración unilateral de la voluntad.
- Enriquecimiento sin causa. →
- Gestión de negocios ajenos. → el código trata de deshacer esta fuente
- Los hechos ilícitos.
Críticas a la doctrina
- No se tiene más de un patrimonio
- Todas las personas tienen un patrimonio “bolsa vacía”, la crítica es que la potencialidad de adquirir bienes es una capacidad, la capacidad no es parte del patrimonio es un atributo de la personalidad.
Capacidad de goce:
Capacidad de ejercicio:
- No recoge figuras como el patrimonio de familia: el patrimonio de familia se afectan ciertos bienes para que nadie te los pueda quitar, este nadie lo puede tocar, embargar, etc.
Artículo 723.- El patrimonio familiar es una institución de interés público, que tiene como objeto afectar uno o más bienes para proteger económicamente a la familia y sostener el hogar. El patrimonio familiar puede incluir la casa–habitación y el mobiliario de uso doméstico y cotidiano; una parcela cultivable o los giros industriales y comerciales cuya explotación se haga entre los miembros de la familia; así como los utensilios propios de su actividad, siempre y cuando no exceda su valor, de la cantidad máxima fijada por este ordenamiento
Artículo 727.- Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables, imprescriptibles y no estarán sujetos a embargo ni gravamen alguno.
- No explica la sociedad conyugal → la sociedad conyugal me hace tener más de un patrimonio (sociedad conyugal: es el régimen patrimonial en virtud del cual los cónyuges convienen en que los bienes presentes y/o futuros correspondan a ambos cónyuges)
De esta teoría las que retoma CCDF, son las tesis: 1,4,9.
TEORIA DEL PATRIMONIO DE AFECTACIÓN
El patrimonio está destinado a la realización de un fin específico
La desventaja de esta teoría es que solo te puede ir en contra del patrimonio que tiene un fin en específico, ej:
Cantina → patrimonio agrícola → patrimonio industrial.
La cantina responde sus deudas hasta donde de su patrimonio
Estas teorías son iguales en el sentido de que todo lo que forme parte del patrimonio tiene que ser apreciables en dinero
Formas en las que una persona puede tener más de un patrimonio
- Sociedad conyugal.
- Patrimonio de familia.
- Herencia.
- El del ausente
- Los bienes del concursado → la persona cae en estado de insolvencia y se rematan los bienes en el concurso, es decir debo 1000 y solo tengo para pagar 100 y ya se queda hasta ahí porque no puedo pagar. Tienes dos patrimonios porque se toma por diferente un patrimonio que el otro
Artículo 2166. Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas. La mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de ese déficit.
Clasificación de los bienes
Cosa= bien.
Es toda Realidad (objeto, idea, prestigio, honor) susceptible en dinero, para el ser humano, susceptible de entrar en relaciones jurídicas, que sea útil conforme a derecho, corpóreas e incorpóreas que sea identificable y distinta, que forma parte de un patrimonio.
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