PATRIMONIO
Enviado por Rodo • 9 de Julio de 2011 • 1.737 Palabras (7 Páginas) • 1.557 Visitas
PATRIMONIO
El concepto de patrimonio se remonta al derecho romano temprano (durante la República romana), periodo en el cual significaba algo así como la propiedad familiar y heredable de los patricios (de páter: padre) que se transmitía de generación a generación y a la cual todos los miembros de una gens o familia amplia tenían derecho.
Desde el punto de vista más simple, explícito en muchas legislaciones a partir del Código Napoleónico, considerando el patrimonio ya sea como la herencia de un individuo o como su propiedad, el patrimonio solamente abarca elementos capaces de ser evaluados monetariamente o de apreciación pecuniaria. Así, existen derechos extra patrimoniales, como lo son el derecho a la vida, a la libertad, al voto, etc. que, a pesar de ser ejercidos individualmente, no son de propiedad individual propiamente tal, razón por la cual el sujeto no puede disponer de ellos como sí lo puede hacer con los bienes de su patrimonio.
Es a partir de esta concepción que en algunos países se aplica el llamado impuesto sobre el Patrimonio. Desde este punto de vista el patrimonio se compone de un activo y un pasivo:
Activo
El activo comprende todos los bienes y derechos de un mismo propietario. Es la pertenencia al mismo sujeto de una serie de derechos. Bajo esta denominación se engloban los bienes y los derechos (tanto reales como de crédito).
Pasivo
Sobre el pasivo patrimonial recaen las obligaciones, deudas y cargas en general. Este pasivo es respaldado por los activos que forman parte del patrimonio. Así, por ejemplo, en una sucesión mortis causa, los herederos reciben un patrimonio, que si incluye deudas no satisfechas y exigibles, deben satisfacerlas con el activo de la sucesión.
La teoría del patrimonio considera que el patrimonio es independiente de los bienes que una persona posea. Inclusive, una persona puede no tener ningún bien, y aun así, tiene un patrimonio. Es, en otras palabras, una aptitud para poseer, de tal forma que el patrimonio de una persona también incluye derechos de propiedad futuros. (En el sentido, por ejemplo, que una obligación actual recae sobre cualquier bien (o derecho sobre tal), incluso los adquiridos en el futuro).
Los bienes de la persona forman un todo unitario que responde por las obligaciones que esta haya contraído, es decir, cuando una persona se obliga, obliga a la masa de bienes. El mejor ejemplo del resultado práctico de esta definición de patrimonio es el caso de los acreedores quirografarios. Desde este punto de vista se considera que el acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no sobre los bienes. El deudor puede enajenar todos sus bienes y sustituirlos por otros totalmente distintos, y el acreedor no puede hacer nada para evitarlo, pero cualquiera sean esos bienes, el acreedor continua manteniendo su derecho. Así, el acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no puede disponer sobre sus bienes (salvo un acto simulado con la intención por parte del deudor de perjudicarle).
Intransmisibilidad del patrimonio
Transmisión mortis causa: cuando el sujeto muere, se extingue la personalidad titular del patrimonio. Es decir, el patrimonio se desvincula de la persona, transmitiéndose a los herederos, y que actúan como una extensión de su personalidad. Así, en la sucesión no se dispone sobre los bienes y las obligaciones del muerto, sino sobre todo su patrimonio en general.
Transmisión inter vivos: la cesión del patrimonio inter vivos queda prohibida, pues como se expuso anteriormente, el patrimonio es una característica de la personalidad.
Indivisibilidad del patrimonio
Siendo la personalidad indivisible y el patrimonio una emanación de aquella, una persona únicamente puede tener un patrimonio.
Inembargabilidad del patrimonio
Bajo el mismo criterio anterior, el patrimonio es inembargable. Esto pues sería absurdo considerar embargarle a una persona su potencial de adquirir derechos y obligaciones de apreciación pecuniaria futuras.
FUNDAMENTO JURIDICO VIGENTE DEL PATRIMONIO
CODIGO FAMILIAR DEL ESTO DE SAN LUIS POTOSI
Capítulo Único
ARTICULO 114. El patrimonio familiar es el conjunto de bienes y derechos de carácter inalienable, inembargable e imprescriptible, y será transmisible a título de herencia.
Son susceptibles de constituir el patrimonio familiar, los bienes inmuebles, muebles y semovientes.
ARTICULO 115. Son objeto de patrimonio de familia:
I. La casa habitación de la familia;
II. Un vehículo de transporte;
III. Los muebles, enseres, menaje y útiles de uso familiar;
IV. La parcela cultivable cuando la familia dependa de sus productos, así como los semovientes, provisiones y forrajes que sean necesarios para ésta, y
V. La maquinaria e instrumentos necesarios para el cultivo de la finca.
ARTICULO 116. Los miembros de la familia tienen derecho al usufructo de los bienes que constituyen el patrimonio familiar, conservando la propiedad quienes lo constituyen.
ARTICULO 117. El derecho de habitar el domicilio familiar y de usufructuar los productos y beneficios que integran el patrimonio familiar, corresponde a quien lo constituye, a las y los cónyuges, a las y los concubinos y a las hijas o los hijos. Tal derecho es intransmisible; sin embargo, previo acuerdo y declaratoria judicial, la familia puede por necesidad o conveniencia, arrendarlos.
Si al ocurrir lo anterior no hubiere mediado declaración judicial, el contrato o convenio pactado será nulo. Respecto a las hijas o hijos menores o personas incapaces, la responsabilidad de la determinación que se tome recae en los restantes miembros de la familia, salvo que exista persona que por declaración judicial los represente.
ARTICULO 118. Las
...