Patrimonio
Enviado por rricho • 9 de Noviembre de 2012 • 2.469 Palabras (10 Páginas) • 329 Visitas
(Del lat. patrimonĭum).
De donde surgen las palabras Patricio y Padre [Patri) que deja patrimonio
1. m. Hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes.
2. m. Conjunto de los bienes propios adquiridos por cualquier título.
3. m. Conjunto de los bienes propios, antes espiritualizados y hoy capitalizados y adscritos a un ordenando, como título para su ordenación.
El origen etimológico de la palabra patrimonio se deriva al latín patrimonium; término utilizado por los antiguos romanos para los bienes que heredan los hijos de su padre y abuelos. (Lima Paúl, 2003:45)
Los romanos (recordemos) manejaban dos conceptos para la herencia dependiendo de la rama por la cual se la pretendía. Así, los herederos maternos eran llamados “cognados” y los paternos “agnados”. Las diferentes alineaciones no podían cruzarse y quienes heredaban de los cognados no tenían derechos sobre los bienes de los agnados.
Pero como ya hemos distinguido, el patrimonio sólo se usaba (por derecho paterno). Es decir, que si se descompone el término, tenemos Patri (padre) y onium (recibido) que significa lo recibido por línea paterna o por el padre.
Alonso Indacochea nos explica que en esa época los romanos no poseían un corpus teórico para hablar del patrimonio. Más bien, lo entendían como un conjunto de cosas (materiales y corporales) que se transmitían generacionalmente. Desde esta perspectiva, la figura era exclusiva de los sui juris y explícitamente excluía a los alieni juris.
Es interesante notar que estos dos conceptos tenían significaciones totalmente diferentes a las que se les da en la actualidad. Los sui juris eran personas con autoridad sobre sí misma y sobre su grupo como por ejemplo el pater familae (padre) mientras que los alieni juris estaban privados de ese privilegio (hijos y a veces la esposa).
Las figuras legales de sui y alieni juris no estaban (in factum) ligadas a la división de los géneros ni a discapacidades mentales (como más de un escritor poco informado ha intentado hacer creer) sino más bien a un carácter estrictamente religioso. En ocasiones y bajo ciertas circunstancias las mujeres gozaban de posibilidad de recibir y transmitir herencias (sobre todo durante la era de Justiniano).
En este punto la palabra pater (protector) tenía una connotación sagrada que hacia referencia a la heredad y a la potestad. Cuando una mujer pasaba de la autoridad de su padre a la de un hombre externo a la familia se celebraba un rito religioso por el cual ésta juraba lealtad a los dioses lares de su esposo. La ceremonia de bodas era extremadamente solemne y en raras ocasiones podía ser anulada (differatio). De esta manera los antiguos daban idea de aquello que representaba lo recibido de la madre Matri-onium, -más tarde conocido como matrimonio (Coulanges, 2005:55-59).
Sin embargo (también) el término tenía para los antiguos una connotación económica y no sólo religiosa. Las deudas eran transmisibles de generación a generación por lo que conformaban el mismo patrimonio (sujeto activo y sujeto pasivo); en otras palabras esto quiere decir que tras la muerte del padre el sucesor respondía por los mismos deberes que en vida este había incumplido. (Indacochea, 2003)
Esta idea ha de estar presente durante mucho tiempo, inclusive llegando hasta nuestros días, en la formula o definición económico-contable de lo que se comprende por patrimonio. Ya sea concebida como la diferencia entre pasivo (obligaciones) y activo (derechos) o tras el resultado de los derechos y obligaciones (jurídicas) heredadas. (No siempre los conceptos económicos se pueden desprender de los jurídicos ya que estos últimos regulan la vida económica).
Pero en los juris-consultos del régimen de la antigua Roma no existía para el término la misma definición legal-racional que existe en la época moderna. Los romanos no tenían más que breves y vagas nociones (no tabuladas y codificadas – in lato sensu) de lo que en sí implica la noción de patrimonio.
Dentro de este contexto, era impensable que ellos manejaran la cantidad de conceptos y acepciones que encierra hoy el vocablo. Si bien aún los arqueólogos no han podido establecer con precisión el contenido de las doce tablas del código romano, se pre-supone que la cuarta y quinta regulaban el derecho de sucesión, adquisición y manutención del patrimonio.
Llegado a este punto del debate teórico, cabe agregar que no todos los bienes o cosas (res) estaban sujetos de derecho privado. Para los romanos existían dos tipos de patrimonios: res in patrimonio y res extra patrimonio. En el primer caso, esta figura legal abarcaba todos los bienes que conformaban el patrimonio tales como esclavos, familiares y bienes materiales entre otros; mientras que el segundo término hacía referencia a los bienes públicos que excedían al sujeto jurídico; como por ejemplo las plazas públicas.
A diferencia de otros pueblos, el derecho civil romano permitía al deudor venderse bajo el sistema de esclavitud al acreedor. También pasaban a este último todos los bienes del primero.
Esto, en parte, encerraba cierta contradicción en el sistema mismo ya que la ley natural romana hacía libre al ciudadano y en ese carácter su libertad era parte de la res extra patrimonio. Sin embargo, era bien sabido que una deuda en un proceso privado permitía al acreedor asirse hasta con el deudor mismo y de esa forma lo público se transformaba en privado (res in patrimonio). (Monstesquieu, 2004: 199)
En su vida social, todo el derecho emanaba de las leyes sacras (tabla X), por ese motivo no era extraño observar que toda su reglamentación jurídica exacerbaba la figura del padre como sumo sacerdote y protector de culto al fuego sagrado. Pero esas costumbres no fueron eternas, y poco a poco (revolución tras revolución) fueron haciéndose cada vez más débiles.
En los orígenes de Roma, cada familia poseía un fuego sagrado que el padre (pater familiae) debía alimentar diariamente. Extinguido el fuego sagrado la familia y todos sus integrantes (y sus bienes) debían dispersarse o agruparse bajo otros grupos gentiles (compuestos por los integrantes de la misma gens) (Coulanges, 2005:66). El derecho sucesorio estaba muy ligado a lo sagrado; una prueba de ello es el hecho de que el culto a los familiares muertos se realizaba por línea paterna y no materna.
El padre ofrecía diversos sacrificios a sus muertos para garantizar su propio bienestar una vez en el más allá; pero esa relación no se daba sino en forma patrilineal. Específicamente, no existen indicios (históricos) de que el culto a los dioses lares “protectores” se haya realizado en forma matrilineal y tampoco que la sucesión se realizara de madre a hija sino en casos muy particulares.
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