Patrimonio
Enviado por daniex_up • 25 de Enero de 2013 • 1.585 Palabras (7 Páginas) • 310 Visitas
PERSONALIDAD
PERSONAS FÍSICAS Y MORALES
CAPACIDAD
EL NOMBRE
EL DOMICILIO
EL PATRIMONIO
PERSONALIDAD
PERSONAS.- Desde el punto de vista Jurídico; es todo el ser capaz de tener obligaciones y derechos.
PERSONALIDAD.- La aptitud, para ser sujeto de derechos y obligaciones.
PERSONAS FÍSICAS Y MORALES
FÍSICAS
Los hombres considerados individualmente
MORALES
Jurídicas o morales son agrupamientos de individuos que constituyen seres colectivos y que persiguen finalidades comunes y lícitas.
LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
El nombre
El domicilio
El estado civil
El patrimonio
EL NOMBRE
Es la denominación verbal escrita de la persona, sirven para distinguirlas de las demás, que forman el grupo social, haciéndola en cierto modo inconfundible.
EL DOMICILIO
Es el segundo atributo de la personalidad y se entiende por tal, el lugar donde reside una persona con el propósito de establecerse en él.
Voluntario
Legal
Convencional
PRINCIPIO Y FIN DE LA PERSONALIDAD
La personalidad se adquiere en el nacimiento y se pierde por la muerte.
Pero desde que es concebido adquiere derecho por la ley y lo mismo acurre respecto al cadáver sigue estando protegido en virtud de lo que fue.
PATRIMONIO
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valorización en dinero; el patrimonio se integra en:
Activo
Pasivo
DIFERENCIA ENTRE COSA O BIEN
Cosa: (genero) es todo aquello que podemos percibir o apreciar por medio de nuestros sentidos.
Bien: (la especie) son todas aquellas cosas cuya propiedad puedan ser adquiridas por alguien ya sea del poder publico o particulares.
Ejemplo:EL CALENDARIO AZTECA
Es una cosa porque podemos apreciarla por nuestros sentidos pero estando fuera del comercio no es susceptible de apropiación, de lo que resulta que no es un bien
¿Y un pluma?
PATRIA POTESTAD
CÓDIGO CIVIL
PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR
PATRIA POTESTAD
Se entiende por Patria Potestad la relación de los derechos y obligaciones que recíprocamente tienen por una parte, el padre y la madre o los abuelos en su caso, y por otra, los hijos menores no emancipados, cuyo objeto es la custodia de la persona y bienes de los menores, entendida ésta en función del amparo de lo hijos. (Art. 474)
Efectos de la patria potestad
Los que ejercen la Patria Potestad son legítimos representantes d los que están bajo de ella y tienen la administración legal de los bienes que e pertenezcan. (Art. 489)
Los bienes del hijo mientras este en patria potestad se divide en 2 clases:
1. bienes que adquiera por su trabajo
2. bienes que adquiera de cuaquier otro titulo.
El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad se extingue:
1. Por la emancipación derivada del matrimonio o mayor edad del los hijos.
2. Por a perdida de la patria potestad.
3. Por renuncia.
Terminación, perdida y suspensión de la patria potestad.
Se termina:
I. con la muerta de quien la ejerce.
II. Con la emancipación derivada del matrimonio.
III. Por la mayor edad del hijo.
La patria potestad se pierde:
Cuando el que la ejerza es condenado a la perdida de este derecho.
En caso de divorcio necesario.
Cuando las costumbres depravadas de los padres.
Cuando el padre, madre, abuelo o abuela abandonen al menor.
Por la entrega en adopción que hagan los padres biológicos.
VI. Por revocación o impugnación de la adopción y cuando por los hábitos que produzcan dependencia, de quienes la ejerzan, impidan el desarrollo integral del menor.
VII. Cuando e que la ejerza padezca alguna afección originada por enfermedad o deficiencia.
La Procuraduría de la Defensa del menor y la Familia en coordinación con el ministerio publico, deberá promover ante el juez de lo Familiar , la tramitación de los juicios relativos a la perdida de la Patria Potestad.
La Patria Ptestad se suspende:
I. Por incapacidad declarada Judicialmente
II. Por a ausencia declarada en forma
III. Por sentencia condenatoria que ponga como sentencia pena esta suspensión.
La patria potestad no es renunciable pero aquellos que la ejerzan pueden excusarse:
Cuando tengan 60 años cumplidos
Por mal estado de salud
Recuperación de la patria potestad
En los casos que el progenitor haya perdido la patria potestad, podrá solicitar al Juez transcurridos al menos tres años de la resolución ejecutoria, mande hacer estudios para que le restituya.
TUTELA:
La tutela es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la persona y sus bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la
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