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Patrimonio


Enviado por   •  25 de Enero de 2013  •  1.585 Palabras (7 Páginas)  •  310 Visitas

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PERSONALIDAD

PERSONAS FÍSICAS Y MORALES

CAPACIDAD

EL NOMBRE

EL DOMICILIO

EL PATRIMONIO

PERSONALIDAD

PERSONAS.- Desde el punto de vista Jurídico; es todo el ser capaz de tener obligaciones y derechos.

PERSONALIDAD.- La aptitud, para ser sujeto de derechos y obligaciones.

PERSONAS FÍSICAS Y MORALES

FÍSICAS

Los hombres considerados individualmente

MORALES

Jurídicas o morales son agrupamientos de individuos que constituyen seres colectivos y que persiguen finalidades comunes y lícitas.

LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

El nombre

El domicilio

El estado civil

El patrimonio

EL NOMBRE

Es la denominación verbal escrita de la persona, sirven para distinguirlas de las demás, que forman el grupo social, haciéndola en cierto modo inconfundible.

EL DOMICILIO

Es el segundo atributo de la personalidad y se entiende por tal, el lugar donde reside una persona con el propósito de establecerse en él.

Voluntario

Legal

Convencional

PRINCIPIO Y FIN DE LA PERSONALIDAD

La personalidad se adquiere en el nacimiento y se pierde por la muerte.

Pero desde que es concebido adquiere derecho por la ley y lo mismo acurre respecto al cadáver sigue estando protegido en virtud de lo que fue.

PATRIMONIO

Conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valorización en dinero; el patrimonio se integra en:

Activo

Pasivo

DIFERENCIA ENTRE COSA O BIEN

Cosa: (genero) es todo aquello que podemos percibir o apreciar por medio de nuestros sentidos.

Bien: (la especie) son todas aquellas cosas cuya propiedad puedan ser adquiridas por alguien ya sea del poder publico o particulares.

Ejemplo: EL CALENDARIO AZTECA

Es una cosa porque podemos apreciarla por nuestros sentidos pero estando fuera del comercio no es susceptible de apropiación, de lo que resulta que no es un bien

¿Y un pluma?

PATRIA POTESTAD

CÓDIGO CIVIL

PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR

PATRIA POTESTAD

Se entiende por Patria Potestad la relación de los derechos y obligaciones que recíprocamente tienen por una parte, el padre y la madre o los abuelos en su caso, y por otra, los hijos menores no emancipados, cuyo objeto es la custodia de la persona y bienes de los menores, entendida ésta en función del amparo de lo hijos. (Art. 474)

Efectos de la patria potestad

Los que ejercen la Patria Potestad son legítimos representantes d los que están bajo de ella y tienen la administración legal de los bienes que e pertenezcan. (Art. 489)

Los bienes del hijo mientras este en patria potestad se divide en 2 clases:

1. bienes que adquiera por su trabajo

2. bienes que adquiera de cuaquier otro titulo.

El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad se extingue:

1. Por la emancipación derivada del matrimonio o mayor edad del los hijos.

2. Por a perdida de la patria potestad.

3. Por renuncia.

Terminación, perdida y suspensión de la patria potestad.

Se termina:

I. con la muerta de quien la ejerce.

II. Con la emancipación derivada del matrimonio.

III. Por la mayor edad del hijo.

La patria potestad se pierde:

Cuando el que la ejerza es condenado a la perdida de este derecho.

En caso de divorcio necesario.

Cuando las costumbres depravadas de los padres.

Cuando el padre, madre, abuelo o abuela abandonen al menor.

Por la entrega en adopción que hagan los padres biológicos.

VI. Por revocación o impugnación de la adopción y cuando por los hábitos que produzcan dependencia, de quienes la ejerzan, impidan el desarrollo integral del menor.

VII. Cuando e que la ejerza padezca alguna afección originada por enfermedad o deficiencia.

La Procuraduría de la Defensa del menor y la Familia en coordinación con el ministerio publico, deberá promover ante el juez de lo Familiar , la tramitación de los juicios relativos a la perdida de la Patria Potestad.

La Patria Ptestad se suspende:

I. Por incapacidad declarada Judicialmente

II. Por a ausencia declarada en forma

III. Por sentencia condenatoria que ponga como sentencia pena esta suspensión.

La patria potestad no es renunciable pero aquellos que la ejerzan pueden excusarse:

Cuando tengan 60 años cumplidos

Por mal estado de salud

Recuperación de la patria potestad

En los casos que el progenitor haya perdido la patria potestad, podrá solicitar al Juez transcurridos al menos tres años de la resolución ejecutoria, mande hacer estudios para que le restituya.

TUTELA:

La tutela es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la persona y sus bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la

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