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Patrimonio


Enviado por   •  21 de Agosto de 2011  •  431 Palabras (2 Páginas)  •  873 Visitas

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LA TEORÍA CLÁSICA DEL PATRIMONIO. Elaboración de la escuela francesa de Aubry y Rau, concibe el patrimonio como una emanación de la personalidad y señala que entre persona y patrimonio existe un vínculo permanente y constante.

Los principios que integran esta teoría son:

a) Solo las personas pueden tener un patrimonio, en tanto que solo ellas son sujetos de derechos y obligaciones.

b) Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio y aunque no se tenga en el presente bienes, existe la capacidad de tenerlos en el futuro, es decir comprende los bienes en potencia de ser adquiridos.

c) Cada persona solo tendrá un patrimonio, lo que resulta de la consideración de su universalidad y de la indivisibilidad de la persona a quien se atribuye.

d) El patrimonio es inseparable de la persona, considerado como universalidad el patrimonio solo es susceptible de trasmitirse por causa de muerte.

Desde diversos puntos de vista se critican las afirmaciones de la teoría clásica en torno a la vinculación entre patrimonio y personalidad.

1. Algunos autores niegan la tesis de que solo las personas pueden tener patrimonio con el argumento de que si todas las relaciones jurídicas de una persona forman un todo no es porque el elemento unificador sea voluntad de la persona del titular sino que la unificación proviene del hecho de que todas esas relaciones están afectadas a la satisfacción de las necesidades de esa persona.

2. En el mismo sentido se alega que la réplica de la doctrina clásica, de que una persona sin bienes conserva su patrimonio y que este consiste en su aptitud para adquirir bienes en el futuro. La réplica consistían en llamar patrimonio a lo que solo puede llamarse capacidad patrimonial.

3. Se insiste también en la insuficiencia de la explicación de la transmisión del patrimonio mortis causa con lo cual queda impugnada la tesis de la intransmisibilidad del patrimonio.

4. Que la indivisibilidad del patrimonio es una noción estrecha que impediría constituir patrimonios separados del patrimonio general para el cumplimiento de ciertos fines.

5. En torno a la teoría clásica sobre la subrogación real se hace énfasis en que las mismas explican la razón de que el deudor responde de sus obligaciones con sus bienes habidos y por haber.

6. Critican a la teoría clásica el hecho de excluir del patrimonio los bienes y derechos no valorables en dinero. En este sentido alegan.

Nuestro derecho positivo sigue acogiendo la teoría clásica fundamentalmente en lo relativo al principio de indivisibilidad.

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