Patrimonio
Enviado por keylajza • 14 de Octubre de 2011 • 4.959 Palabras (20 Páginas) • 1.150 Visitas
El Patrimonio y sus Conceptos Generales
La etimología de la palabra patrimonio proviene de origen latín, deriva de "Patrimonium", es decir lo recibido por el padre o páter. Se dice que los romanos no tenían un teoría como hoy en día para el patrimonio, mas bien ellos lo veían como un conjunto de cosas corporales que se transmitían de generación a generación. Viendo los patrimonios como entes jurídicos hizo que los romanos se acostumbren a la transmisión de acto Inter-vivos como en los casos de matrimonio, adrogación y legitimación. Al decir transmisión simplificamos que era la interacción que existe entre la persona y la cosa. También existía un patrimonio sin titular, por lo tanto este no podía adquirir los derechos y obligaciones que el patrimonio te otorga.
Los derechos patrimoniales
son derechos que se reflejan en el patrimonio y tienen como objeto "satisfacer las necesidades económicas". En los derechos patrimoniales existen dos clases de divisiones, de los derechos reales y las de obligaciones, los que también se reconoce por derechos personales. En la época romano, donde se creo el patrimonio, los jurisconsultos romanos no se preocuparon de formular una definición o concepto concreto de los derechos reales, y para hacerlo mas fácil lo único que esto jurisconsultos llegaron a cumplir fue establecer diferencias entre las dos clases de derechos patrimoniales.
Nuevamente en Roma, la ideología de Patrimonium o Patrimonio no esta comprendido como un " atributo de la personalidad" solo los sui juris (al igual que las mujeres que están en esa situación) pueden poseer un patrimonio. Tenemos en claro que el sui juris eran las personas libres de toda autoridad que solamente dependían de ellas mismas. Asi es como conocemos al Pater familae o jefe de familia. En cambio los alieni juris, personas sometidas a la autoridad de otro, no lo tiene, se ve pues que hay personas que siendo como estas carecen de tener un Patrimonio, por ejemplo en la época romana el Pater Familae era considerado un sui juris y todos los ue estaban bajo su potestad eran alieni juris, por ejemplo sus hijos, a veces su esposa y sus esclavos.
También en Roma la palabra Patrimonium a veces tiene un significado económico. En cambio en su significado jurídico comprender tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo (deudor), por lo que antes habíamos dicho que proviene de la herencia del pater. En la hereditas, lo que trasmite una persona no solo son los bienes sino también las deudas. En cambio en otras veces la palabra bona o bienes es entendida como una expresión económica. como podemos ver el patrimonio comprender dos ramas muy extensa, la economía y la jurídica.
Tengamos en claro que la palabra Res (cosa) tenia en derecho romano un significado muy amplio. Esta cosa, se significaba a todo lo que se podía ser objeto de derecho. Pero también había cosas que no podían ser objeto de derechos privados por lo tanto no pertenecían al patrimonio particular del hombre. De ahí nació la división de Cosas del patrimonio (Res in Patrimonio) y cosas fuera del patrimonio (Res Extra Patrimonio) de que se da cuenta en las instituciones de Justiniano. Esta Instituciones decían básicamente que todas las cosas se dividían en esta dos categorías. Las primeras se encuentran colocadas fuera del patrimonio de los particulares, es decir las cosas que su naturaleza misma hacen insusceptibles de apropiación individual, por ejemplo, las que pertenecientes a una nación o a una ciudad (mar, plazas puertos ect.) o ciertas cosas que pueden ser apropiados, pero de las cuales nadie se ha apoderado todavía. Las otras, por lo contrario forman parte del patrimonio de los particulares. Esto es, como una comprobación de hecho, que se sobrepone a la materia, puesto que se aplica a todas las cosas sin excepción. Pero no es nunca una verdadera división, porque carece de aspecto jurídico. Aquella división a sido calificada de incompleta, por lo cual se a preferido la siguiente, que resulta de los textos romanos de la época clásica: Res divini juris y Res humani juris. La primera se regia por medio del derecho divino es decir del mandato de un dios y la segunda por el derecho humano, todos los derechos que se nos otorgan al nacer.
Es necesario señalar que, las mas de las veces, el termino "patrimonio" es empleado en sentido no-tecnico, ósea patrimonio en sentido impropio, como expresión de comodidad. Esta expresión de comodidad sirve para indicar un conjunto de (suma) de bienes, sin referirse a un conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas. Por ejemplo, patrimonio inmobiliario, patrimonio mobiliario; patrimonio familiar, patrimonio del quebrado y ya por ultimo la administración del patrimonio en si.
Así también cuando se dice que el deudor responde con todo su patrimonio, se quiere decir solamente que responde con todos sus bienes. Por lo tanto damos a entender que el patrimonio llega a formar una entidad unitaria.
También podemos interpretar el patrimonio neto, refiriéndose a lo que queda de elementos activos cuando se deduce el pasivo, en otras palabras las deudas del titular (bona non intelleguntur). Por otra parte, mientras, desde el punto de vista económico, no hay patrimonio cuando el monto del pasivo iguale o exceda del monto del activo.
Por lo general el patrimonio es uno solo para cada sujeto y no se conciben varias masas patrimoniales, teniendo como titular un sujeto, puesto que , aun cuando el las mantenga separadas, por razón de comodidad o por expediente administrativo, las mismas forman, a los ojos de la ley, una masa única. Por ejemplo en el caso de varias haciendas (individuales) pertenecientes a un mismo sujeto.
3. Derechos Reales
Como apreciaron antes, los jurisconsultos romanos no se ocuparon de dar un definición concreta a los derechos reales pero se interpretan las diferencias entre estos y los derechos personales para tenderlos. Los Derechos Reales también llamados derechos sobre la cosa (iura in res) para expresar que su objeto inmediato es una cosa, son aquellos que crean entre la persona y la cosa una relación directa e inmediata. Por lo tanto queda la persona como sujeto activo y crea un poder de titularidad sobre la cosa. Existe una relación de acreedor-deudor. Se dice que es real porque no requiere de la cooperación de otro sujeto para el ejercicio del poder.
Los derechos reales son obligaciones reales y acciones reales es decir todos los procedimientos judiciales para establecer el cumplimiento de una obligación.
Su ejercicio es sobre una cosa corporae de dominio pleno o completo. Por naturaleza estos derechos son absolutos y se ejercen como "erga omnes" es decir contra cualquiera que tenga la cosa en su poder. Un atributo especial de los Derechos Reales es de poder
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