Teoria De Las Nulidades
Enviado por celyn0904 • 14 de Septiembre de 2014 • 1.574 Palabras (7 Páginas) • 499 Visitas
Uno de los temas más controversiales que podemos encontrar en torno a la teoría del acto administrativo es sin duda la Nulidad o teoría de las nulidades; No hay un acuerdo en derecho público acerca de cuáles son las nulidades que pueden afectar al acto administrativo: Inexistencia, anulabilidad, nulidad; si se aplica o no el derecho civil en materia de nulidades y si es así ¿Cómo se aplica?. Contestar esta pregunta es tan complicado como definir al propio acto administrativo, en el presente ensayo se busca analizar lo que se pretende explicar con la teoría de las nulidades de los actos administrativos.
Como parte de sus actividades las entidades que forman la administración pública, realizan una serie de actos conforme a sus competencias y dentro del marco legal, que por un lado aseguran el funcionamiento de sus propias actividades y de otro aquello que resuelve y que produce efectos jurídicos. Estos actos explica de Ahumada (2001) son: a) Acto Administrativo y b) Acto de Administración
Antes de entrar en materia de la teoría de las nulidades, es necesario definir el concepto de Acto Administrativo. De Ahumada (2001) comenta que se define doctrinariamente como Acto Administrativo: “La decisión que, en ejercicio de sus funciones, toma en forma unilateral la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas, de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General”. Son actos administrativos, entonces, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.
La finalidad pública del acto administrativo es tender a realizar o satisfacer un interés general (propio del servicio público) hacia el cual esa actividad se orienta como finalidad objetivamente determinada por la esencia de la administración pública. Fundamentalmente la finalidad buscada por el acto concreto debe concordar con el interés público que inspiro al legislador habilitar o atribuir la competencia para emitir esa clase de actos administrativos. Si bien la Administración del Estado es ejercida a través del Derecho Administrativo, impartiéndole este último determinada forma jurídica como sistema, esta se encuentra regido por principios, que tienen existencia por sí mismos, como resultado de la integración de propiedad de los elementos del sistema, relacionados entre sí y generando nuevas cualidades. Dentro de los principios de la Administración del Estado se encuentra el principio de legalidad.
Diéguez (2012) comenta que este principio (el de legalidad), es la base de la actuación de todo el sistema estatal; y exige la observancia incondicional y estricta, por parte de los órganos y organismos estatales, funcionarios, organizaciones sociales, de masas y ciudadanos de todo el ordenamiento legal, así como de los actos que emitan, basados en él, los órganos del Estado.
La nulidad es la sanción instituida en la ley, consistente en la ineficacia de los actos realizados con violación o apartamiento de las formas (ad solemnitatem) o requisitos (ad sustanciam) señalados para la validez de los mismo. La nulidad tiene la característica intrínseca de no ser convalidada por la confirmación ni subsanada por el transcurso del tiempo. Se dice que un acto está afectado de nulidad absoluta cuando es contrario o viola disposiciones pertinentes de la ley.
Ahora bien, para poder abordar el tema de la teoría de las nulidades, se debe antes que nada partir de la premisa que los actos de autoridad administrativa deben respetar el principio de la legalidad antes mencionado, y también respetar el hecho de que todos los actos administrativos gozan de la presunción de validez. Esto significa que los actos administrativos en principio deben estar apegados a las normas jurídicas pues las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite. Además, todos los actos administrativos nacen a la vida jurídica con la presunción de que son válidos.
El acto administrativo de autoridad comenta Santamaría (2002) debe concordar con la ley que lo rige, porque la actuación de la autoridad administrativa tiene y debe tener un estatuto de estabilidad indispensable para la procuración del interés público”. Además, como se señaló antes, los actos administrativos -por disposición de la ley- nacen al mundo jurídico amparados por la presunción de legalidad, gozando de fuerza jurídica formal y material, es decir, los actos de las autoridades administrativas se presumen válidos, salvo prueba en contrario.
Es este último principio el que nos conduce al tema de la Teoría de la Nulidad del Acto Administrativo, la que, doctrinalmente, se ha considerado, se nutre y deriva e la influencia del Derecho Privado en su configuración, al formarse el derecho administrativo,
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