Teoria Del Nombre
Enviado por gabiiana • 24 de Marzo de 2014 • 1.073 Palabras (5 Páginas) • 462 Visitas
TEORIA DEL NOMBRE
Teoría del Nombre/ Derecho Romano /Marta Morineau Iduarte, Román Iglesias González/ Edit. Oxford. Teoría del Nombre/ Derecho Civil/ Galindo Garfio /Edit. Porrúa.
En Roma toda persona tenía derecho a utilizar un nombre a efectos de determinar :
• Quién era :
INGENUOS / LIBERTINOS
• De dónde provenía.
INGENUOS
Nombre del ciudadano compuesto por 3 elementos (tria nomina ) :
• Nombre propio (praenomen) Distintivo del individuo dentro de su familia.
• Nombre de la gens (nomen gentilitium)
• Apellido (cognomen) Para distinguir al grupo familiar específico.
• Sobrenombre / apodo (agnomen) Un rasgo personal.
EJEMPLO: Marcus (nombre propio), Tullius (gentilicio), Cicero (agnomen) (proviene de cicer (garbanzo) por una verruga que Cicerón tenía en la cara).
También puede complementarse con 2 elementos mas :
• De quien se es hijo
• Indicación de la tribu a la que se pertenece
Marci Filius M. f.
M. Tullius M.f. Corn. Circero
LIBERTINOS
• Nombre y gentilicio de su antiguo dueño, que indicaba su calidad de libertino.
• Nombre propio = Apellido
EJEMPLO:
Esclavo Hermes , al convertirse en libertino del ingenuo de nuestro ejemplo seria:
Marcus Tullius Marci libertus Hermes
O
Marcus Tullius M.L. Hermes
Nombre
Vocablo que sirve para designar a las personas o a las cosas, distinguiéndolas de las demás de su especie.
Distinción particularizada.
Atributo de personalidad que señala a una persona, individualizándola.
Se forma por un conjunto de palabras vocablos que debidamente combinados particularizan a la persona física o moral.
• PERSONA FISICA
o Nombre Propio (nombre de pila)
o Nombre Patronímico (apellido paterno y materno) Determinar la pertenencia a un determinado grupo familiar.
Función del Nombre:
• Signo de identidad de la persona Atributo de la personalidad, sirve para distinguir a una persona de todas las demás. Atribuye una o varias relaciones jurídicas, un conjunto de facultades, deberes y obligaciones.
• Índice de su estado de familia Sirve para indicar que pertenece al conjunto de parientes que constituyen determinado grupo familiar.
*Solo en caso excepcional de los expósitos y de los hijos de padres desconocidos, el nombre no llena esta función; será llenado respecto a todos los descendientes de quien lleven el apellido que le ha sido impuesto por el Oficial del Registro Civil.
Derecho al Nombre
• PLANIOL El nombre es una designación oficial; una medida de policía civil, que se toma no tanto en interés de la persona, sino en interés de la sociedad Institución de Derecho Público.
• El derecho al nombre no es un derecho de propiedad No tiene un contenido de carácter patrimonial. Ni su titular tiene sobre el la facultad de libre disposición.
• El derecho al nombre NO pertenece a la familia, en virtud de que el grupo familiar como conjunto de parientes, no tienen personalidad jurídica, y por lo tanto, no puede ser sujeto de del derecho de propiedad.
Características Especiales del Nombre
o Es un derecho subjetivo de ejercicio obligatorio.
o Es un derecho absoluto Es oponible frente a todas las demás personas, erga omnes, se encuentra protegido contra cualquier acto que constituya una usurpación de los terceros.
o No es valuable en dinero No forma parte del patrimonio de la persona a quien pertenece.
o Es
...