Teoria de las nulidades. La teoría de las nulidades en Derecho comparado
Enviado por cuam04 • 20 de Julio de 2017 • Apuntes • 4.840 Palabras (20 Páginas) • 1.055 Visitas
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO
Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades
Carrera: Licenciado en Derecho.
Asignatura: Teoría de las nulidades. Área: Derecho civil. Nivel: licenciatura
Carácter de la asignatura: optativa de área.
Horas por semana: 2 teóricas y 2 prácticas Créditos: 6 Semestre: -.9º
Objetivo general: al concluir el curso el alumno analizará y describirá el régimen de las ineficacias del acto negocial y distinguirá los tipos y grados de ineficacia (inexistencia, nulidad absoluta y relativa) y otras formas de ineficacia de los actos y hechos jurídicos.
TEMAS BÁSICOS:
UNIDAD PRIMERA.
- Antecedentes históricos de la teoría de las nulidades.
- Derecho romano.
- Código Napoleón y doctrina francesa.
- Proyecto de García Goyena y los Códigos mexicanos de 1870 y 1884.
UNIDAD SEGUNDA.
- La teoría de las nulidades en Derecho comparado.
- Derecho italiano.
- Derecho español.
- Derecho alemán.
- Derecho suizo.
- Derecho argentino.
UNIDAD TERCERA.
- Régimen de las ineficacias en el Código civil de 1928.
- Naturaleza jurídica de la nulidad según la doctrina.
- La jurisprudencia mexicana y la ineficacia. Crítica.
- Inexistencia.
- La nulidad absoluta.
- La nulidad relativa.
UNIDAD CUARTA.
- Otras formas de ineficacia.
- Revocación.
- Resolución.
- Rescisión (en contratos bilaterales).
- Redhibición (en contratos traslativos de dominio).
- Resciliación.
- Inoponibilidad.
- Reducibilidad (inoficiosidad).
- Caducidad.
- Disolución.
- Suspensión.
- Reversión.
- Cancelación.
- Ineficacia superveniente.
Bibliografía:
Márquez González, José Antonio. Teoría General de las Nulidades, Porrúa, México, 1996.
Lutzesco, Georges. Teoría y práctica de las nulidades, Porrúa, México, 1993.
Código civil para el Distrito Federal.
Código civil para el Estado Libre y Soberano de Hidalgo.
TEORÍA DE LAS NULIDADES
Unidad 1
Antecedentes históricos de la teoría de las nulidades
Acto jurídico: la manifestación exterior de la voluntad que puede ser unilateral o plurilateral se hace con el fin de crear, transferir, modificar o extinguir una obligación o un derecho, y que produce el efecto deseado por su autor, porque el derecho sanciona esa voluntad.
Inexistencia: definido como el que no reúne los elementos de hecho que supone su naturaleza o su objeto y en ausencia de los cuales, es lógicamente imposible concebir su existencia (Curso de Derecho Civil Francés por C. Aubry y C. Rau)”.
Todo acto que no produzca actividad, que no tenga fuerza o suficiente poder para obrar o producir todas las consecuencias de derecho deseadas (nulidad absoluta o relativa), es ineficaz, por adolecer de tales deficiencias.
Ausencia de vicios del consentimiento o de la voluntad
La manifestación de la voluntad, debe estar formado de manera consciente y libre de toda coacción o defecto, caso contrario el acto se encuentra viciado.
Vicios de la voluntad:
a).- error: consiste en una falsa creencia de la realidad, creer verdadero lo que es falso o falso lo que es verdadero ya sea de manera parcial o total.
Error de derecho: se hace consistir en una falsa creencia o comprensión de las consecuencias jurídicas de la obligación. (La ignorancia no constituye una causa de nulidad del acto jurídico).
Error de hecho: es la falsa creencia de la realidad que se presenta respecto a la identidad o substancia del objeto del acto jurídico o sobre la persona.
b).- dolo: cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. (Dolo: “te vendo un anillo de oro”, y resulta que es solo baño de oro; de mala fe:” véndeme tu anillo de oro”, y este se aprovecha del error de apreciación de la persona y calla, celebrando el contrato.
c).- violencia: Toda coacción ejercida sobre la voluntad de la persona, sea por fuerza material o por medio de amenazas, para determinar a consentir un acto jurídico.
d).- lesión: constituye un vicio de la voluntad de una de las partes contratantes, originado por la inexperiencia, extrema necesidad o suma miseria del otro, en un contrato conmutativo.
- DERECHO ROMANO
- DERECHO ROMANO ANTIGUO
Corresponde a los romanos haber sido los primeros en ocuparse de los problemas de la NULIDAD O INEFICACIA de los negocios jurídicos o actos jurídicos, que se originaron en torno al antiguo derecho romano, con el aparecimiento del derecho escrito, es decir, con la Ley de las Doce Tablas.
Nos inclinamos a creer que mientras el acto jurídico sólo podía surgir del encadenamiento de palabras, ritos variados o gestos simbólicos, no puede hablarse de la noción de las nulidades, lo que es fácil deducir que la nulidad solo podía aparecer con la concepción material del acto jurídico, es decir, con la aparición del acto escrito, lo que sucede cuando la interpretación abstracta del derecho cede el lugar a la interpretación adecuada a la fluidez del medio social, es decir, el día en que los jurisprudentes lograron imponer su autoridad.
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