Teoría general del derecho y del Estado. México
Enviado por valentina1104201 • 1 de Marzo de 2022 • Ensayo • 1.230 Palabras (5 Páginas) • 146 Visitas
UNIVERSIDAD EL BOSQUE
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
DERECHO CONSTITUCIONAL
Valentina Suarez Quintero
¿Cuáles son los diferentes tipos de control constitucional y cuál es su función? ¿Cómo ser relaciona con el Estado Social de Derecho? ¿Cómo contribuyen a materializar el principio de supremacía constitucional? Discuta e ilustre en relación con la Constitución de 1991
Ensayo
La Constitución de 1991 fue expedida bajo parámetros de proclamar la igualdad y el reconocimiento de los derechos humanos, así entonces, se configuró el Estado colombiano como un “Estado Social de Derecho” con el cual se buscaba mejorar la calidad de vida y ofrecer mejores prerrogativas a todo el pueblo, desde el proteccionismo que entregaba el mismo de estado. De esta manera, se instituyeron diversos mecanismos de protección de derechos como la acción de tutela o la acción popular con las que se lograba la protección de los derechos fundamentales en diversas categorías, sin embargo, hacía falta completar aquel esquema proteccionista, el cual evitara la concentración de poder y de expedición de normas banales por lo que se instituyeron los tipos de control constitucional. Así, por medio del presente ensayo se pretende hacer una aproximación a dichos medios de control constitucional instaurados desde la Constitución del 91 y se intentará relacionar estos con el Estado Social de Derecho, permitiendo comprender cómo contribuyen a materializar el principio de supremacía constitucional.
En un primer momento, debe entenderse que no existe Estado sin Constitución (Naranjo Mesa, V. 2018) ya sea consuetudinaria o escrita, puesto que, esta es la base del ordenamiento jurídico y del mismo Estado, además que fija su funcionamiento y su organización, así entonces debe ser entendida como la norma de normas (Constitución. 1991[a]).
En la teoría sobre la pirámide jurídica instituida por Hans Kelsen, se explica que “la norma que determina la creación de otra es superior a ésta; la creada de acuerdo a tal regulación, es inferior a la primera” (1950. p.227), lo cual permite ver que el entramado normativo es una superestructura de normas, la cual posee en su punto más alto a la Constitución del Estado, es decir, de aquí se desprende la supremacía de la norma Constitucional. De este modo, esta supremacía se encuentra fundamentada en las bases que posee para la expedición de otras normas y para expresar los principios que deben orientar las actuaciones de cada uno de los actores del estado (Restrepo Tamayo, J. 2017). Además, para lo que respecta al caso en concreto, la supremacía de la Constitución se deriva del hecho de que contiene los derechos de los sujetos frente al Estado y a las libertades públicas (Rey Clavijo, K. 2007).
En este sentido entonces, las leyes ordinarias y todo el entramado normativo en Colombia debe ser guiado por bajo postulados establecidos en la Constitución y ninguno de estos puede pasar por sobre los mismos. Para poder garantizar su cumplimiento, se ha instaurado no solo un control político[b] sino diversos tipos de control constitucional, los cuales son aplicables desde la Corte Constitucional (un cuerpo colegiado creado también en el 91), la cual se encarga de regular y examinar desde los principios constitucionales si una norma se acomoda a los mandatos supremos (Quinche Ramírez, M. 2015).
El control constitucional en Colombia a partir de la Constitución Política del 91 se ejerce por vía de acción de tres manera diversas; acción de inconstitucionalidad, acción pública de nulidad y la acción de tutela, además, existen otras formas de ejercer el control para actos que no son obligatorios de acción, tales como; el control previo y el control por vía de excepción.
Este control tiene diversas modalidades y como se dijo anteriormente opera a través de diversos mecanismos, además, este control puede ser previo o posterior y tal como lo consagra el artículo 241 de la Constitución dichos controles se pueden ejercer por vía de acción y por controles que no requieren de la interposición de acciones. En los controles por vía de acción se encuentran la llamada “inexequibilidad” [c]la cual se encuentra en cabeza de los ciudadanos para que estos demanden ante la Corte Constitucional normas para controvertir la Constitución tal como se enuncia en el artículo 241 de la C.P.C; Los actos reformatorios de la Constitución, las leyes, los decretos con fuerza de ley[d].
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