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Teorías Que Explican La Producción Jurídicas


Enviado por   •  4 de Enero de 2012  •  1.473 Palabras (6 Páginas)  •  1.315 Visitas

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Introducción

La realización del presente Ensayo, se centró en el análisis documental, de cómo unas teorías que le dan forma y vida a unas escuelas de la corriente del pensamiento, le atribuyen o no, alguna influencia social a la Producción Jurídica (Derecho). Es así, como algunas mantienen la tesis, que la Producción Jurídica, es un producto netamente social, en donde ésta, juega un papel protagónico, es decir, sin producción social no puede haber producción jurídica (Materialismo Histórico, de Carl Marx y Federico Engels).

Otras, mantienen la postura, que no son productos sociales, sino herramientas (Normas) impuestas obligatoriamente por el Estado, sin importarle su incidencia justa o no en la Sociedad (Normativismo), unas sin embargo, en sus enfoques mantienen una posición intermedia entre las dos anteriores, fundamentando, que la Producción Jurídica es en parte pero no totalmente, un producto social (Jusnaturalismo) . No se van a resolver las diatribas y mucho menos, cambiar los enfoques que cada escuela del pensamiento, le ha dado al tema, solo, el análisis de estas teorías producirá visiones y nociones generales, de estas Escuelas con respecto a las relaciones sociales y jurídicas.

ALGUNAS TEORÍAS QUE EXPLICAN LA PRODUCCIÓN JURÍDICA

Muchas son las teorías que explican la Producción Jurídica, unas tienen un mismo enfoque o paralelismo entre sus teorías, las teorías analizadas en este ensayo, son las más resaltantes en esas análogas corrientes del pensamiento filosófico sobre la producción jurídica:

Según Alterio (1972) en su libro “Manual de Sociología Jurídica” Analiza el Normativismo o Teoría Pura del Derecho, enunciando así, que:

“El Derecho no es un Producto Social”, de acuerdo con el pensamiento de Hans Kelsen expuesto en su “Teoría General del Derecho y del Estado”: El Derecho es “Norma pura”, objeto de “Un método de estudio normativo y finalista”, ajeno a toda consideración sobre la realidad social y a todo estudio valorativo. El Estado es como la personificación de la norma y no un ente real, “El Estado, afirma Kelsen que no existe en el reino de la naturaleza, es decir, en el ámbito de las relaciones subjetivas, que se dan en la sociedad, sino en el reino del espíritu”.

Lo especifico del Estado, consiste en ser un sistema normativo y todos los elementos que tradicionalmente se le atribuyen, solo existen, en cuanto a sus respectivos sentidos están determinados por aquella estructura normativa. Tiene una posición negativa frente a la realidad social, queriendo huir de los planteamientos filosóficos y sociológicos a los cuales considera metajurídicos (Lo que está más allá, lo que excede o sale del ámbito propio de la norma jurídica). (p.p 38-40)

Esta Teoría como su enunciado lo establece: la producción jurídica es “Norma pura” totalmente indiferente a la realidad social, lo que quiere decir que cuando es creada, es con el firme y único propósito que se cumpla y si no es así, entonces que se ejecute a través de la coercibilidad que posee el Estado para su fiel y estricto cumplimiento, esto sí, sin importarle el efecto que tenga en la vida social, ni tampoco si es justo o no para el colectivo. Aunque este enfoque, es el que más aceptación y seguidores ha tenido, debido a sus múltiples aciertos en la eficacia de su acción y consecuencia en la producción jurídica, tiene muchos detractores por darle la espalda a planteamientos sociológicos y filosóficos.

Según Alterio (1972) en su libro “Manual de Sociología Jurídica” Estudia la Teoría de la Escuela Económica del Derecho o Materialismo Dialectico y concluye que “el Derecho es solo un Producto Social”, la vida social da origen al fenómeno jurídico. El legislador solo promulga el Derecho; la razón, por su parte, le da experiencia lógica a lo que es ya una realidad vital. El Derecho no contiene elemento ideal alguno; los hechos sociales lo engendran, desarrollan, transforman o eliminan, comunicándole fuerza constructiva. (p.p 40-43)

Esta escuela aplica a la sociedad jurídica, los principios del materialismo histórico de Marx y Engels. Este sistema afirma que todas las fuerzas sociales, y por ende, el Derecho, no son sino súper-estructuras sociales fundamentales. La vida económica se refleja simplemente en la vida jurídica por ser aquella la razón definitiva de la vida social, por lo que la sociedad económica y el Derecho no son sino simples aspectos de un mismo fenómeno.

Alterio

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