Testamenos Vigentes Del Estado De Guerrero
Enviado por iRobertc • 6 de Mayo de 2013 • 1.587 Palabras (7 Páginas) • 720 Visitas
Probablemente todos, en algún punto de nuestras vidas, hemos escuchado acerca de los testamentos y de cómo estos pueden afectar las relaciones entre los parientes de una familia y sabemos que este proceso puede ser muy complicado ya que existen muchos tipos de testamentos. En este análisis se tratará el tema de los testamentos vigentes en el estado de Guerrero.
INTRODUCCIÓN
El testamento (del latín testatio mentis, que significa "testimonio de la voluntad") es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del dueño (que puede ser un familiar o una persona a la cual se le tuviere estima) de todos sus bienes o parte de ellos. Algunos autores sostienen que no proviene de "testario mentis", sino que sus orígenes se encuentran en el vocablo "testis", por lo que se hace referencia al testigo; es decir, el testamento no tiene significado como expresión material de voluntad, sino que es un acto en el que se atestigua esta voluntad. El testamento también admite actos de carácter no patrimonial, como pudiera ser el reconocimiento de hijos.
Su definición general se refiere a un instrumento legal que expresa la voluntad del legítimo propietario o testador, para que una o varias personas determinadas, adquieran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento, éstos serán los legítimos herederos de su bien.
Jurídicamente se refiere al acto por el cual una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para ser distribuidos después de su muerte.
Cuando una persona muere sin dejar testamento se dice que ha fallecido abintestato o intestada. Si bien generalmente el testamento es un acto jurídico en el que se hace una disposición de bienes, hay que reconocer que existen declaraciones de voluntad que no consisten en ello y que pueden ser materia de un testamento (reconocimiento de un hijo).
El testador es la persona que hace testamento. Puede testar quien tiene capacidad de obrar y la ley no se lo prohíbe expresamente. Siempre que el demente pretenda hacer testamento en un intervalo lúcido, designará el notario a médicos que previamente le reconozcan, y no lo otorgará sino cuando éstos respondan de su capacidad, debiendo dar fe de su dictamen en el testamento, que suscribirán los facultativos además de los testigos.
El testamento garantiza que los derechos sobre una propiedad se puedan trasmitir en forma ordenada y pacífica a quien el dueño decida. Mediante el testamento, si se
Alumno: Roberto Alejandro Castellanos Salinas
Materia: Derecho II
Fecha: 24 de febrero del 2013. Producto No. 4
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desea, puede designar al tutor que se hará cargo de los hijos menores de edad o incapaces o designar el albacea (representante legal) que administre los recursos económicos de ellos hasta su mayoría de edad.
Así mismo, a través del testamento si se requiere, se puede reconocer a los hijos procreados y las deudas contraídas. Protege el patrimonio de la familia al asegurar que tu propiedad permanece en el seno familiar.
Se define con precisión quién heredará los derechos, lo que evita posibles conflictos, gastos económicos, pérdida de tiempo y alteraciones en la tranquilidad familiar. El otorgamiento del testamento es ante Notario Público, quien da fe de la voluntad del testador y en su momento elabora el aviso testamentario que se registra en el Archivo General de Notarías, Registro Público de la Propiedad o en algún otro archivo gubernamental que la ley determine.
TESTAMENTOS
Los testamentos en el código civil del estado de Guerrero se clasifican en dos grupos: ordinario y especial. Según lo marca el artículo 1297.
ORDINARIOS
Dentro del ordinario se encuentran:
1. Testamento Público Abierto.
Es el que se otorga ante notario público, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia. El testamento se dictará y redactará en un solo acto. El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad, ante el notario y los testigos instrumentales. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta, para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán ante el notario, el testador, los testigos y, en su caso, los traductores o peritos. Deberá hacerse constar el lugar, año, mes, día y hora en que se otorgue el testamento.
2. Testamento Público Cerrado.
Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición. El papel en que esté escrito el testamento o el sobre que lo contenga, deberá estar cerrado y sellado, o solicitará que sea cerrado y sellado en su presencia, y lo exhibirá al Notario ante testigos. En el caso del artículo que precede, la persona que haya rubricado y firmado por el testador concurrirá con él a la presentación del pliego cerrado, y en este acto el testador declarará que aquella persona rubricó y firmó en su nombre y ésta firmará en la cubierta con los testigos y el notario.
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