ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Titulo séptimo de la ausencia y presunción de muerte


Enviado por   •  5 de Febrero de 2019  •  Práctica o problema  •  1.095 Palabras (5 Páginas)  •  123 Visitas

Página 1 de 5

Titulo séptimo de la ausencia y presunción de muerte

CAPITULO I- DE LA DENUNCIA Y LAS MEDIDAS PROVINSIONALES EN CASOS DE AUSENCIA

PREGUNTAS:

  1. ¿A qué se refiere con apoderado constituido?(ART: 458) La persona que tiene la capacidad jurídica para activar en nombre y por cuenta de otra.

  1. ¿Qué sucede si , por lo dispuesto en el art. 259 del el código de familia, el ausente se presenta después de 1 de de retraso , ya pasados los 3 meses establecidos?(ART.459) Si cumplido el término para presentarse, el desaparecido no comparece por sí, por apoderado legítimo, tutor o pariente que pueda representarlo, se procederá al nombramiento de un representante del ausente (ART. 464)

  1. Si uno de los menores dejados por la patria potestad del ausente, es emancipado, ¿puede ejercer la patria potestad de los demás familiares sanguíneos menores?(ART.461) R: para tal efecto de obtener la responsabilidad legal de los menores , el emancipado , por ser capaz de ejercer el goce y el ejercicio, puede tener bajo su responsabilidad a los menores, con las condiciones especificas de un buen sustento económico, de salud , y de todos los alimentos que se necesiten.
  1. ¿Cuál es la función del heredero presunto?(ART.462) Aquel que se encuentra llamado a suceder en los bienes del causante, aunque aun puede aceptar o repudiar la herencia.
  1. En el caso de que, según dispuesto en el ART. 464, no haya apoderado legitimo, tutor o pariente, ¿Quién procede como representante? - Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante, cualquiera que tenga interés en la persona o patrimonio del ausente y, en su caso, el Ministerio Público (ART.466)
  1. ¿Cómo se excusa el régimen de sociedad conyugal? ART 72.- El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan. Esta no podrá reanudarse sino por convenio expreso entre los cónyuges, y ART.73.- La sociedad conyugal termina por disolución del matrimonio; a solicitud de ambos cónyuges durante la unión y por sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente, pero siempre se requiere que el Juez del domicilio conyugal intervenga en la liquidación de los bienes comunes y autorice el cambio de régimen, en su caso.
  1. Dispuesto en lo que dice el ART. 472, sobre la publicación de los edictos en cuanto a la desaparición del ausente; ¿es su decisión si quiere o no publicarlos?(ART:472) El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La falta de cumplimiento de esa obligación le hace responsable de los daños y perjuicios que se sigan al ausente, además de ser causa legítima de remoción.(ART.473)

CAPITULO II- DE LA DECLARACION DE AUSENCIA

  1. De acuerdo a lo que dice el ART.475 ¿Qué pasa si apareciere unos días después por causas de fuerza mayor que infligieron en su tiempo?(ART.475) Si hubiera alguna noticia del paradero del ausente u oposición de alguno de los interesados, el juez ordenará que se repitan las publicaciones y hará las averiguaciones pertinentes por los medios que el oponente proponga, siempre que sean oportunos, antes de declarar la ausencia.(ART.479)

CAÍTULO III- DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE AUSENCIA

  1. De lo que dice el ART. 481, ¿Que sucede en el caso de que no hubiere testamento alguno? (ART. 481) Los herederos testamentarios y, en su defecto, los que fueren herederos legítimos al tiempo de la desaparición del ausente o en la época en que se hayan recibido las últimas noticias, si tienen capacidad legal para administrar serán puestos en posesión provisional de los bienes, siempre que den fianza para asegurar la conservación y administración de los bienes. Si estuvieren bajo la patria potestad o tutela, los bienes se entregarán a sus representantes en los términos y para los efectos legales. A raíz de la presentación y apertura del testamento o declarado abierto el juicio sucesorio intestamentario, se hará la declaración de herederos y se les entregara la posesión provisional de los bienes que les correspondan, hasta que se declare la presunción de muerte del ausente. (ART. 483)

  1. ¿A qué se refiere con interventor, según lo dispuesto en el ART. 487? Individuo, sujeto o persona que interviene autorizando o fiscalizando determinadas operaciones o situaciones para garantizar su legalidad.
  1. En caso de que la muerte del ausente no esté bien justificada, de acuerdo a el ART. 490, y el antes ausente reaparece, ¿se reanudan las obligaciones o quedan pagadas? (ART.490) Mientras no se constituya dicha garantía, no cesará la administración del representante. (ART.491)
  1. Por lo dictado en el ART.494, ¿Cómo designa otro representante la hacienda pública? (ART.494) A falta de los anteriores o cuando a juicio del juez resulte inconveniente que éstos sean designados, por su notoria mala conducta o ineptitud, se nombrará depositario al heredero presunto. Si hubiere varios, ellos mismos elegirán al depositario o, en su defecto, lo designará el Juez, prefiriendo al que tenga más interés en la conservación de los bienes del ausente. (ART. 462-IV)

CAPITULO IV- DE LA REPRESENTACION Y LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES DEL AUSENTE.

  1. Por lo declaración de alimentos a favor del cónyuge activo, ¿Por parte de que adquiere alimentos el cónyuge presente? (ART: 499) R: Por la Herencia, (si es que hay alguna), que dejo el cónyuge ausente.
  1. Por lo dicho en el ART. 501, ¿el procurador de la defensa del menor y la familia, también ayuda a los afectados familiares de cualquier línea sanguínea? R: Mientras tengan relación sanguínea con el cónyuge ausente, y se compruebe esta, si, además de que deben tener motivos justificados de daños y perjuicios derivados del acontecimiento de su desaparición.
  1. ¿el cónyuge presente puede resguardarse las ganancias que obtuvo mientras el otro estaba ausente? R: Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia quedará restaurada la sociedad conyugal, pero deberán respetarse los gananciales que haya adquirido en exclusiva el cónyuge presente durante la suspensión de la sociedad  (ART.502)

CAPITULO V.- DE LA PRESUNCION DE MUERTE.

  1. ¿Qué es la Caución? R: Garantía que ofrece la parte o un tercero para asegurar el cumplimiento de una obligación reconocida o impuesta judicialmente en un proceso. La caución puede ser personal, real o juratoria. 

  1. ¿Cómo se comprueba la noticia de la existencia del ausente en caso de que venga en camino de su paradero? R: Si hubiera alguna noticia del paradero del ausente u oposición de alguno de los interesados, el juez ordenará que se repitan las publicaciones y hará las averiguaciones pertinentes por los medios que el oponente proponga, siempre que sean oportunos, antes de declarar la ausencia.(ART.479)

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (7 Kb) pdf (72 Kb) docx (11 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com