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Trabajo De Contencioso


Enviado por   •  9 de Julio de 2013  •  4.330 Palabras (18 Páginas)  •  245 Visitas

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Introducción

Origen de la Ley

Disposiciones Fundamentales

Consolidación del principio de la legalidad administrativa

Los principios del procedimiento en la Ley orgánica de procedimiento administrativo y en la Ley orgánica

Decreto con rango, valor y fuerza de ley de amplificación de trámites administrativos

Descripción de los aspectos fundamentales

Regulación del derecho de petición en materia administrativo

Regulación de la figura del acto administrativo

Noción del acto administrativo. Naturaleza, origen y características

Vicios de los actos administrativos. Nulidad absoluta, anulabilidad

Regulación de algunos principios rectores de los actos administrativos

Principios rectores de la actividad de la Administración en general

Tipos de procedimientos administrativos establecidos en la Ley

Conclusión

Introducción

La Ley Orgánica del Procedimiento Administrativo, está establecida para regular los Procedimientos Administrativos en la República Bolivariana de Venezuela, esto hace que sea necesario conocer esta Ley, es por ello, que estaremos estudiando acerca de algunos aspectos muy importantes, tales como; aspectos fundamentales de dicha Ley, que es un acto administrativo, tipos de actos administrativos, origen y carácter de los mismos, y también estaremos estudiando brevemente acerca de la actividad administrativa y de los procedimientos administrativos.

Estudiar este tema nos permitirá aumentar nuestros conocimientos en cuanto a esta ley orgánica, pero además, también nos permitirá ampliar los conocimientos adquiridos referentes a estudios jurídicos.

Origen de la Ley

La República Bolivariana de Venezuela, a través de El Congreso de la República de Venezuela, publicó en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 2.818, el día miércoles 01 de Julio de 1.981, bajo la Presidencia del Presidente de la República Luis Herrera Campins, en consejo de Ministro, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual contempla los siguientes reglamentos y resoluciones:

Reglamento de Registro de Presentación de documentos, mediante Decreto Número 1.364 de fecha 30 de diciembre de 1.981, emitido bajo la Presidencia del Dr. Luis Herrera Campins. En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 10º del artículo 190 de la Constitución, en concordancia con el artículo 44 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en consejo de Ministros.

Resolución reglamentaria sobre recepción y remisión de documentos por correo, Mediante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en Despacho de Ministro, Número 1.304, el día 30 de diciembre de 1.981, bajo el encargado Ildemaro Uzcategui. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Reglamento parcial de la ley orgánica de procedimientos administrativos sobre servicios de información al público y recepción y entrega de documentos, Decreto Nº 1.814 de fecha 23 de abril de 1.997, en consejo de Ministros, encargado José Guillermo Andueza. En ejercicio de la atribución prevista en el ordinal 10º del artículo 190 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley orgánica de Procedimientos Administrativos, en consejo de Ministros.

RANGO

Decreto publicado en Gaceta Oficial Nº 2.818 Extraordinario de la República Bolivariana de Venezuela.

AMBITO DE APLICACIÓN

Esta ley tendrá su aplicación según lo que se refiere en el siguiente artículo:

Disposiciones Fundamentales

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. La Administración Pública Nacional y la Administración Pública Descentralizada, integradas en la forma prevista en sus respectivas leyes orgánicas, ajustarán su actividad a las prescripciones de la presente ley.

Las administraciones Estadales y Municipales, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la República, ajustarán igualmente sus actividades a la presente ley, en cuanto les sea aplicable.

La presente Ley deberá ser integrada en las leyes orgánicas de la Administración Pública Nacional y de la Administración Pública respectivamente. De la misma manera según lo estipulado en este artículo, deben ajustar sus actividades a esta ley, las administraciones tanto Estadales como Municipales, de la misma forma la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la República.

Consolidación del principio de la legalidad administrativa

Capítulo II De las Inhibiciones

Artículo 36. Los funcionarios administrativos deberán inhibirse del conocimiento del asunto cuya competencia les esté legalmente atribuida, en los siguientes casos:

Cuando personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. tuvieren interés en el procedimiento.

Cuando tuvieren amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas interesadas que intervengan en el procedimiento.

Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya resolución se trate, o si como funcionarios hubieren manifestado previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar ya la resolución del asunto, o, tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la decisión del acto que se impugna. Quedan a salvo los casos de revocación de oficio y de la decisión del recurso de reconsideración.

Cuando tuvieren relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los directamente interesados en el asunto.

Parágrafo único: Quedan exceptuados de esta disposición los funcionarios que tengan a su cargo la expedición de certificados adoptados en serie o conformen a modelos preestablecidos, de modo que les resulte en extremo difícil advertir la existencia de causas de inhibición.

Artículo 37. El funcionario, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocer del asunto o en que sobrevino la causal, deberá plantear su inhibición en escrito razonado, y remitir, sin retardo, el expediente a su superior jerárquico.

Artículo 38. El funcionario superior, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del expediente, deberá decidir, sin más trámites, si es procedente o no la inhibición.

En el primer caso, el superior designará, en la misma decisión, un funcionario de igual jerarquía que conozca del asunto

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