Trabajo De Medio De Participacion Y Protagonismos Del Pueblo
Enviado por rubeisygainza • 7 de Diciembre de 2011 • 1.644 Palabras (7 Páginas) • 744 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Bolivariana de Venezuela
Aldea Misión Sucre Municipio San Francisco
Estado Falcón.
Base Curricular: Medios de Participación y Protagonismo del Pueblo.
Bachiller:
Gainza Rubeisy
Profesor: José Sequera
Mirimire, Noviembre de 2011
INTRODUCCION
El presente trabajo tiene como propósito llegar a cada uno de los estudiantes de la educación superior en el área Ciencias Jurídicas de la universidad Bolivariana de Venezuela, y por supuesto a quienes tengan interés de conocer un poco más sobre lo que es:
La iniciativa legislativa constitucional y constituyente.
Poder constituyente.
Reforma constitucional.
Referencia a la iniciativa y asamblea constituyente de 1999-
Procedimientos para la creación y reforma de las leyes en la constitución de la República bolivariana de Venezuela.
Siendo asi haremos un breve resumen de todos y cada uno de los puntos a investigar.
La Iniciativa Legislativa
, en términos parlamentarios, es la facultad legal que tienen las personas o instituciones para proponer proyectos de Ley. Facultad que pueden ejercer el Ejecutivo, el Legislativo y la ciudadanía, bajo determinadas normas a cumplir. Normas que determinan el mayor o menor grado de democracia, entendida como la mayor o menor restricción y el grado de consideración o no de las fuerzas ideológicas y políticas. Por su propia naturaleza, la iniciativa sólo puede proponer leyes en el marco de la constitución, lo que, a propósito de nuestro análisis la convierte en fuente de acciones tácticas, mientras que la Constitución, en tanto marco referencial ineludible de aquella, adquiere el carácter de estratégica.
Iniciativa legislativa, constitucional y constituyente.
La Constitución Bolivariana ha mantenido la clasificación que distingue entre la Enmienda y la reforma Constitucional, incorporando la facultad de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, siendo consecuente con el principio de que es el pueblo el legítimo depositario del poder constituyente originario. Esto guarda concordancia con lo establecido en la misma norma que hace residir la soberanía en el pueblo, quien puede ejercerla de manera directa o indirecta mediante sus representantes elegidos.
Como bien señala la Exposición de Motivos, importante elemento interpretativo incorporado a la nueva impresión del texto constitucional:
(…) el protagonismo del pueblo en la conducción de su destino debe quedar explícitamente consagrado con especial énfasis en este punto de la reforma constitucional. Un pueblo deseoso de ejercer la soberanía no debe tener que pasar por toda clase de vicisitudes y superar un cúmulo de obstáculos para lograr los cambios que las estructuras jurídicas requieren. Es principio consustancial con este texto constitucional la facilitación de los procesos en los cuales el pueblo se manifiesta para solicitar la modificación de normas constitucionales.
Diferente a lo regulado en la Constitución de 1961, que exigía una cantidad no menor de veinte mil electores como mínimo para efectuar la iniciativa legislativa, el nuevo texto constitucional permite que un número no menor del cero coma uno por ciento (0,1 %) de los inscriptos puedan ejercitarla.
La iniciativa para la tramitación de las enmiendas y reformas constitucionales, así como para la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, podrá partir del quince por ciento (15 %) de los ciudadanos inscriptos; las enmiendas, reformas o el proyecto de nueva constitución serán sometidos a referendos aprobatorios donde será el pueblo, depositario del poder constituyente originario, quien decidirá a favor o en contra de los mismos.
Poder constituyente.
Poder constituyente es la denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político y, posteriormente, de modificarla o enmendarla. Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitución vigente. Por lo anterior, habitualmente se distingue un poder constituyente primario u originario y un poder constituyente derivado.
El poder constituyente ha sido definido como la "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora" y como la "voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole unapersonalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga".1 De todos modos, existen concepciones que consideran que el poder constituyente originario puede recaer en el pueblo o en la nación.
Se considera que el poder constituyente existe en los regímenes de Constitución rígida, en el que la elaboración de las normas constitucionales requiere un procedimiento diferente al de las leyes.
Reforma constitucional.
Una reforma constitucional supone la modificación de la Constitución de un Estado. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto
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