Trabajo Indegena
Enviado por newman1 • 4 de Marzo de 2013 • 3.612 Palabras (15 Páginas) • 352 Visitas
TUTORIA: PUEBLOS INDIGENAS Y SISTEMA JURIDICO
EXAMEN
1) ¿A QUE SE REFIERE EN LOS PUEBLOS INDIGENAS LAS MANIFESTACIONES CULTURALES? ¿CUÁL ES EL RETO DE ESOS PUEBLOS EN FUNCIÓN DE SUS MANIFESTACIONES?
Cabe destacar lo importante de preservar la cultura y la identidad de los grupos aborígenes, ya que son el origen de nuestra cultura, puesto que de ellos precedemos, y sería imperdonable que se perdiera la viva representación de nuestro origen, por eso se considera relevante citar los instrumentos legales que van en pro de esta protección a la identidad y cultura indígena, como el artículo 121 de la CRBV el cual concatena con el articulo Artículo 86 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas . El cual reza textualmente “El Estado reconoce y garantiza el derecho que cada pueblo y comunidad indígena tiene al ejercicio de su cultura propia, expresando, practicando y desarrollando libremente sus formas de vida y manifestaciones culturales, fortaleciendo su identidad propia, promoviendo la vitalidad lingüística de su idioma, preservando su propia visión del mundo, profesando sus religiones, creencias y cultos, así como conservando y protegiendo sus lugares sagrados y de culto”. Sin embargo en esta Ley cuenta además con un articulado desde el ya nombrado articulo 86 hasta el artículo 93, pero es importante citar al artículo 87 el cual guarda relación con lo que anteriormente mencionamos con respecto al origen de nuestra cultura,” Las culturas indígenas son raíces de la venezolanidad. El Estado protege y promueve las diferentes expresiones culturales de los pueblos y comunidades indígenas, incluyendo sus artes, literatura, música, danzas, arte culinario, armas y todos los demás usos y costumbres que les son propios”. Tener un derecho significa tener una facultad para exigir que se respete ese derecho o para hacerlo efectivo. Por tanto donde hay un derecho hay un deber. Si yo tengo derecho a la vida, los demás tienen un deber de respetarla y viceversa. Sin embargo, la autonomía que se les ha dado a las autoridades indígenas tiene límites. Si es cierto que se permite que se juzgue de acuerdo al contexto cultural, antes que nada se debe tener en cuenta los valores que están estipulados en la constitución. Esto para garantizar que se consoliden unos mínimos fundamentales dentro del ordenamiento jurídico nacional. Esta “doble moral” que se debe tener en cuenta a la hora de hacer los juicios, hace que muchos de los casos se limiten a las opiniones subjetivas de los jueces. Adicionalmente, se han hecho varias críticas que argumentan que es una contradicción y una falsa autonomía. Pero precisamente cuando en la OIT en el convenio 169 de 1989, se considera a los grupos indígenas como pueblos y como miembros de una comunidad nacional se está haciendo una diferenciación entre el concepto de autodeterminación y de autonomía. El primero hace referencia al derecho a la independencia política y al establecimiento de un estado nacional propio y el segundo se refiere a las facultades especiales que tienen estas etnias pero sin una independencia estatal. Claramente las comunidades indígenas dentro de un territorio nacional son autónomas mas no tienen una autodeterminación. Si se considera que el proceso de reivindicación por parte del “actor étnico más bien parece trabajar hoy en día en la reconstrucción de un techo común, un espacio de protección, representado por el Estado, sus instituciones y servicios”. Se justifica la autonomía en vez de la autodeterminación y por tal razón, buscar la inclusión no es perder la propia identidad. Por consiguiente, se puede ser al mismo tiempo miembro de una etnia y de la sociedad nacional.
2) SEGÚN EL CAPITULO 8 DEL TITULO III ¿POR QUÉ EL ART. 124 CRBV NO SE REFIERE AL ESTADO?
El derecho a la propiedad sobre bienes inmateriales se encuentra en estrecha conexión con el derecho de propiedad de la tierra, y está constituido por el derecho a la propiedad intelectual, consagrado por el Artículo 124 de la Constitución, el cual reza como sigue: Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales. Se trata igualmente de un derecho bastante particular al cual no podrían aplicarse los preceptos de la legislación común que rige esa materia. No sólo se trata de una propiedad colectiva, que aparentemente sería indisponible por la imposibilidad de registrar patentes sobre esos recursos y conocimientos, sino que podría ser desarrollada obteniendo beneficios comunes para la comunidad. Igualmente aquí se presenta la duda respecto a la disposición de estos bienes inmateriales, algunos de los cuales se han transferido mediante una cultura oral desde tiempos inmemoriales. Cabe destacar, sin embargo, por distinción a los derechos intelectuales del derecho común, que se trata de derechos no sometidos a prescripción adquisitiva ni resolutoria. Son varias las dudas que el legislador deberá disipar respecto a este derecho en particular, desde el titular del derecho (¿el pueblo o la comunidad?), hasta la obtención de beneficios derivados de actividades relacionadas con recursos genéticos y conocimientos asociados, no obstante el propio constituyente haya prohibido el registro de patentes y por ende su comercialización. Se trata de un nuevo derecho cuyo contenido ha de ser desarrollado y delimitado por el legislador, dado que el artículo 124 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), pareciera más bien una norma de carácter programático.
¿POR QUÉ NO SE REFIERE AL ESTADO?
El Estado es garante sobreentendido en este artículo; los pueblos son responsables de sus conocimientos ancestrales que han sido transmitidas de padres a hijos en generación en generación. El art. 103 (LOPCI) si aparase tipificado.
3) ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR? ¿Y A QUE SE REFIERE A LOS PUEBLOS INDIGENAS?
Resguardar o salvaguardar como tal, son términos de cautelarse o prevenirse, protegerse o defenderse; son lo mismo. Cuando leemos el art. 126 de la CRBV en donde reza la palabra “salvaguardar” cito: Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional (…) La Constitución bolivariana es clara: el deber, en lo particular, responde a la responsabilidad, a lo que estamos comprometidos como ciudadanos por el bien común y el bienestar colectivo. Pensar
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