Trabajo Práctico Nº 1 DIP
Enviado por solsintra • 4 de Abril de 2020 • Trabajo • 1.278 Palabras (6 Páginas) • 119 Visitas
Trabajo Práctico Nº 1
Este Trabajo consiste en contestar las siguientes preguntas respecto de cada una de las normas que se transcribirán a continuación:
- ¿Es esta una norma del Derecho Internacional Privado?
En caso afirmativo:
b) ¿Cuál es el tipo legal y cuál la consecuencia jurídica?
c) ¿Qué tipo de norma del Derecho Internacional Privado es?
d) ¿Qué método exclusivo se utilizó para la elaboración de esa norma?
e) ¿Es una norma de fuente interna o de fuente internacional?
- Art. 2620 del Código Civil y Comercial de la Nación (Primera parte) “Derecho aplicable. La declaración de ausencia y la presunción de fallecimiento se rigen por el derecho del último domicilio conocido de la persona desaparecida o, en su defecto, por el derecho de su última residencia habitual (…)”
- Es una norma de Derecho Internacional Privado.
- Tipo legal: la declaración de ausencia y la presunción de fallecimiento
Consecuencia jurídica: se rigen por el derecho del ultimo domicilio conocido de la persona desaparecida, o en su defecto, por el derecho de su ultima residencia habitual.
- Norma de conflicto: tiene 2 puntos de conexión:
- Ultimo domicilio conocido de la persona desaparecida. Clasificación: mutable, personal, compuesto.
- Ultima residencia habitual. Clasificacion: mutable, real, compuesto.
Dentro de los compuestos podemos determinar que son No acumulativos-subsidiarios.
- Método de elección: determina y elige el derecho que va a dar la solución del caso. Puede ser el derecho argentino o cualquier otro, dependiendo el caso.
- Fuente interna.
- Art. 498 del Código Civil y Comercial de la Nación “División. La masa común se divide por partes iguales entre los cónyuges, sin consideración al monto de los bienes propios ni a la contribución de cada uno a la adquisición de los gananciales. Si se produce por muerte de uno de los cónyuges, los herederos reciben su parte sobre la mitad de gananciales que hubiese correspondido al causante. Si todos los interesados son plenamente capaces, se aplica el convenio libremente acordado.”
- No es una norma de Derecho Internacional Privado.
- Art. 30 (primera y segunda parte) del Tratado de Derecho Comercial Terrestre de Montevideo 1940 “La letra de cambio girada en moneda sin curso legal en el Estado en donde se cobra, será satisfecha en la moneda de ese Estado al cambio del día del vencimiento. Si el deudor se encuentra en mora, el portador puede, a su elección, exigir que el importe de la letra sea pagado al cambio del día del vencimiento o al del día del pago……”
- Es una norma de Derecho Internacional Privado.
- Tipo legal: la letra de cambio girada en moneda sin curso legal en el Estado en donde se cobra
Consecuencia jurídica: será satisfecha en la moneda de ese Estado al cambio del dia del vencimiento.
- Norma material: nos da la solución del caso
- Método de creación: el legislado crea enla misma norma la solución y hayun elemento extranjero.
- Fuente Internacional.
- Art. 35 del Tratado de Derecho Comercial Terrestre de Montevideo 1940 “Las cuestiones que surjan entre las personas que han intervenido en la negociación de una letra de cambio, un cheque u otro papel a la orden o al portador, se ventilarán ante los jueces del domicilio de los demandados en las fechas en que se obligaron, o de aquel que tengan en el momento de la demanda.”
- Es una norma de Jurisdiccion Internacional.
- Art. 2647 del Código Civil y Comercial de la Nación. “Capacidad. La capacidad para otorgar testamento y revocarlo se rige por el derecho del domicilio del testador al tiempo de la realización del acto.”
- Es una norma de Derecho Internacional Privado.
- Tipo legal: la capacidad para otorgar testamenteo y revocarlo
Consecuencia jurídica: se rige por el derecho del domicilio del testado al tiempo de la realización del acto.
- Norma de conflicto: punto de conexión derecho del domicilio del testador que se clasifica en mutable, personal y simple.
- Método de elección.
- Fuente interna.
- Art. 2623 del Código Civil y Comercial de la Nación “Matrimonio a distancia. Se considera matrimonio a distancia aquel en el cual el contrayente ausente expresa su consentimiento, personalmente, ante la autoridad competente para autorizar matrimonios del lugar en que se encuentra.
La documentación que acredite el consentimiento del ausente sólo puede ser ofrecida dentro de los noventa días de la fecha de su otorgamiento.
El matrimonio a distancia se considera celebrado en el lugar donde se preste el consentimiento que perfecciona el acto. La autoridad competente para celebrar el matrimonio debe verificar que los contrayentes no están afectados por impedimentos legales y decidir sobre las causas alegadas para justificar la ausencia.”
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