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Trabajo Social, derechos humanos y cuestión social: una praxis ético-política en tiempos de globalización.


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  3.905 Palabras (16 Páginas)  •  608 Visitas

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Trabajo Social, derechos humanos y cuestión social: una praxis ético-política en tiempos de globalización

  1. Producción teórica y metodológica escasa

En relación con el conjunto de las ciencias sociales, la producción teórica y metodológica del TS ha sido escasa debido a:

  • la tendencia al interior de la profesión
  • priorización de la intervención
  • Disminución de la producción de conocimientos,

También se evidencia en el campo de los derechos humanos, donde es más significativa la ausencia de una reflexión sistemática acerca de los aportes teóricos y metodológicos al respecto.

Los trabajos consultados, coinciden en abordar los derechos humanos específicos que provienen de la intervención profesional, es por eso que podemos  encontrar numerosas publicaciones relacionadas a los derechos de los niños, violencia contra la mujer..pero realmente no existe un cuerpo de conocimientos que aborde la producción teórica y metodológica del trabajo social sobre los derechos humanos.

  1. Relación entre TS y Ds humanos y desde que niveles

Socialmente ha existido una relación entre el TS y el campo de los Derechos Humanos, tanto en los discursos que circulan en ambas vías como en la práctica profesional:

  1. Relación natural entre TS y DH
  2. TS contribuye a promover los fundamentos éticos, los valores y principios de DH.
  3. El TS se encarga de aplicar y operativizar los DH
  4. La perspectiva de derechos ha contribuido a politizar el trabajo profesional, y no pocos trabajadores sociales, asumen los derechos humanos como una práctica reivindicativa de DH para los grupos sociales excluidos y marginados
  5. Ambos trabajos coinciden en señalar que la teoría y la práctica de los derechos humanos son una condición necesaria para la creación y fortalecimiento de una democracia política, social y económica para la construcción de una conciencia humana. (También responsabilidad del TS).

Esta relación se ha dado desde 2 niveles:

  1. Conceptual:  Dentro del campo de los derechos humanos es numerosa la producción y desarrollos de trabajos teóricos que a nivel ético, político y jurídico se han generado desde distintas instancias internacionales y nacionales, las cuales han contribuido a ampliar la comprensión y fundamentación del estatuto científico  del TS.
  2. Intervención profesional: la práctica profesional en TS se ha visto enriquecida con aportes teóricos y metodológicos producidos desde los DH.
  1. Discusión y debate sobre los derechos humanos: abordaje desde la dimensión:

Ética:  Conjunto de valores, principios y criterios que sustentan el reconocimiento y la exigibilidad de los DH; desde la perspectiva iusnaturalista, se alude a la llamada dignidad humana, como fundamento de los derechos humanos. Se afirma que la conciencia ética es una parte necesaria de la práctica profesional de los trabajadores sociales.

Jurídica:  Se refiere a la positivización de los derechos; reconocimiento, tanto en la normatividad internacional, como en el derecho interno de los países. Se habla de reconocimiento jurídico que hacen los Estados, de un conjunto de derechos atribuibles a las personas, grupos y pueblos, y a la responsabilidad que adquieren ante la comunidad internacional, por el respeto, garantía y protección de los DH.

Política: implica que los derechos humanos no se limitan a concesiones hechas por los Estados; la lucha permanente de los seres humanos, ha significado su progresiva conquista. En otras palabras, la sociedad civil, los movimientos sociales han contribuido a ampliar los derechos humanos, particularmente para diversos grupos sociales como las mujeres, niñas y niños, la juventud, los ámbitos temáticos que aquejan a la humanidad, como los referidos al medio ambiente o los derechos sexuales y reproductivos, entre otros.

  1. ¿Qué comprenden los derechos humanos?

  • Dificultad x concepto no unívoco

El carácter retórico, complejo y contradictorio de los derechos humanos, se inicia desde su conceptualización, al no existir un concepto unívoco; …

  • Def Pérez Luño

Definen los derechos humanos como el “conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las  cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos, a nivel nacional e internacional”.

  • Concepción dualista de Peces-Barba

Según Peces-Barba (1989, 20), desde una concepción dualista de los derechos humanos, la existencia de un sistema de derechos humanos presenta un doble carácter:

  • se constituyen en “una categoría jurídica del Derecho Positivo y sólo adquieren eficacia, cuando desde éste se los reconoce.
  • No son un invento del derecho positivo, sino que, al margen y con independencia de las determinaciones de poder, encarnan valores costosamente labrados desde la filosofía del humanismo, valores que gozan de fundamento suficiente, en favor de los cuales es posible aportar razones morales”.  

  1. Fundamentaciones posibles sobre los derechos humanos

En la sociedad actual el tema de los derechos humanos deviene especialmente problemático; paradójicamente, nunca como en este momento histórico, se ha hablado tanto acerca de ellos; se ha realizado una positivización pormenorizada, con pretensiones de universalidad, pero siguen aumentando los índices de su vulneración.

  1. Diferentes maneras de fundamentación según:

  • la naturaleza humana: fundamentación propuesta por la corriente iusnaturalista:
  • Parten de aceptar un derecho natural que encuentra su fuente u origen fuera de la voluntad humana, es eterno e inmutable; su raíz se encuentra en las leyes que rigen la naturaleza humana.
  • Según el iusnaturalismo, los llamados “derechos humanos” son “ atributos o exigencias que dinamizan y emanan de la propia naturaleza, anteriores a la constitución de la sociedad civil; son previos y superiores al derecho estatal; deben ser reconocidos y garantizados por éste”.
  • …de los derechos humanos se validan valores suprapositivos, discernibles por la razón, constituyentes fundamentales de toda organización estatal.
  • … En autores como Hobbes, Rousseau, Locke y Montesquieu, se encuentran estos desarrollos.
  • …, hace su principal y definitiva aparición funcional al pensamiento de la burguesía liberal de la Revolución Francesa, en su afán de limitar el poder del Estado, crear unos derechos servidores del naciente capitalismo (Uprimny, 1992, 34).  
  • Pese a las críticas, el aporte de este tipo de fundamentación consiste en rescatar la existencia de valores y derechos inmanentes al ser humano derivados de su condición, necesidades y dignidad; ...
  • Las necesidades y la dignidad son conceptos mínimos y básicos, igualmente amplios, que se tienen que concretar y determinar histórica y culturalmente.
  • el fundamento jurídico o positivista:
  • afirma que el derecho, y en él los derechos humanos, nacen de decisiones de los seres humanos, los cuales varían, pues dependen de la evolución histórica de las diversas sociedades y de sus condiciones presentes.
  • …el único y último derecho que cuenta, es el jurídicamente sancionado, entendiendo y limitando el concepto de justicia, a la contenida en las normas vigentes. A razón de ello el derecho natural carece de las precisiones que indispensablemente requieren las normas jurídicas. El derecho se fundamenta en cuanto voluntad estatal, que obtiene su razón de ser de la legalidad y del procedimiento establecido por ésta…
  • …ha sido objeto de críticas y cuestionamientos, entre ellos, …Al aceptar que el derecho es sólo aquel originado en la voluntad humana, negando los valores permanentes y necesarios de la justicia, torna vulnerable la idea de derechos humanos, dejándolos a merced de quienes en determinado momento, detentan el poder estatal. …
  • todo derecho legítimo de resistencia, queda eliminado, puesto que el Estado se convierte en soberano, en fuente exclusiva de la creación jurídica. Sin embargo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se reconoce el derecho legítimo de rebelión. 
  • Vemos la ambigüedad implícita en la noción de derechos fundamentales:
  • son de una parte, una manifestación de la voluntad popular y una limitación del poder estatal;

sin embargo, son también un mecanismo de disciplinamiento y regulación mediante la formalización y canalización institucional dentro de marcos normativos preestablecidos de las diversas formas de insurgencia popular.

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