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Trabajo de sucesiones


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2020  •  Trabajo  •  5.003 Palabras (21 Páginas)  •  93 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo, hablaremos de dos de las figuras jurídicas, la Indivisión y Partición de la herencia, que se encuentran establecidas en nuestro Código, y que en determinadas situaciones, se aplicaran desde el momento de la muerte del causante, dado que, se trasmite ipso jure la herencia a sus sucesores. Si en el caso que éste fuera uno, le corresponderá su integridad, por ende, no tendrá que compartirla ni dividirla.

Pero, qué pasaría si son varios los sucesores, la herencia no se transmitirá, sino la copropiedad de los bienes, como señala artículo 844° del Código Civil, a menos que el testador haya hecho la partición testamentaria. De lo contario, habrá necesidad de establecer  un  régimen transitorio que permita el uso y disfrute de los bienes indivisos, así como su administración sin de los que lo integran hasta la  división y adjudicación de los bienes hereditarios en propiedad.

Y a falta de acuerdo de los interesados, el régimen será el que la ley señala para el estado de indivisión, establecida en los artículos 969° a 982° del Código Civil.

 

Así mismo, acotaremos que sólo se hablará de la indivisión de la masa hereditaria, si abierta la sucesión concurren varias sucesores, sucesión indivisa en tanto que el patrimonio pertenecerá a todos los sucesores y cada uno de ellos y tendrá una cuota la parte sobre el todo, cuota abstracta y que  no me está representada por cuotas singulares.

Por otro lado, al existir varios coherederos, la masa  hereditaria indivisa tendrá que ser dividida, para ello, la partición de la herencia resulta ser el acto jurídico mediante el cual se pone fin definitivo a la situación de la copropiedad o condómino, a partir de entonces cada quien, es decir cada heredero, tendrá su parte a título singular.

LA INDIVISIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA

  1. INDIVISIÓN DE LA HERENCIA:

Esta referida a la unidad, comunidad o también la falta de división de la herencia, las acepciones que se usan son las de copropiedad, condominio entre dos o más personas, comunidad de bienes, y en el plano de la herencia se llama así a la solución provisional en que se mantiene el patrimonio hereditario sin partir.

Aludido al patrimonio del causante que por sucesión pertenece no solo a una persona, sino a dos o más personas en situación indivisa.

La indivisión tiene carácter de fuerza, en tanto es impuesta a los sucesores, temporal, transitoria pues en cualquier momento puede terminar cuando uno de los sucesores lo solicite bajo la vía de partición.

Por otro lado, la indivisión resulta siendo una desventaja, en cuanto termina siendo un obstáculo para el comercio y la circulación de la riqueza, pues cualquier acto de administración y disposición implica tener que pedir y obtener el consentimiento de todos los sucesores, de allí se afirma que es transitoria, es razón de ello que el derecho de los sucesores a pedir partición es imprescriptible, pues lo pueden hacer en cualquier momento y no existen plazo alguno.

  1. LA COMUNIDAD COMUNITARIA EN LA INDIVISIÓN:

Si entre los coherederos una comunidad hereditaria debido a que estamos ante la indivisión de la herencia, ya que tiene una cuota abstracta sobre el todo que constituye el patrimonio hereditario.

Así mismo, en la doctrina se discute mucho, respecto a que si la comunidad hereditaria constituye una persona jurídica. Salvador Fonieles asegura que no lo constituye, ya que la persona jurídica, moral, tienen un patrimonio diferente a los patrimonios de las personas que constituyen la persona moral y que su patrimonio se haya afectado al fin que persigue esta persona, de donde se infiere que los acreedores de la persona moral, en ningún caso son acreedores de los integrantes de la persona jurídica.

El patrimonio de la comunidad, es el patrimonio de las personas que la integra, por cuanto las cuotas partes, alícuota o fracciones de ese patrimonio pertenencia en propiedad exclusiva a los participantes de esa comunidad, por otro lado, a seguir, serán de perseguir los propios objetivos de los participantes de la comunidad, según sus propios intereses, razón por la cual la comunidad hereditaria no vendría a ser una persona jurídica.

En cuanto a la administración de la copropiedad indivisa, debe señalarse  que las decisiones para disponer, gravar o arrendar el bien, darlo en comodato o introducir modificaciones en él, deben ser unánimes, y aquellas referidas a los actos de administración ordinaria, por mayoría absoluta, computándose los votos por el valor de las cuotas, decidiendo el juez por la vía incidental, en caso de empate (artículo 971°).

Cualquiera de los copropietarios puede asumir la administración y emprender los trabajos para la exportación normal del bien si no está establecida la administración convencional o judicial y mientras no sea solicitada alguna de ellas (artículo 973°). La administración judicial de los bienes comunes se rige por el Código Procesal Civil (artículo 972°). En caso de la indivisión sucesoria. Corresponde al albacea administrar la herencia, o al apoderado común nombrado por todos los herederos o al administrador judicial, conforme lo dispone el artículo 851°.

  1. TRATAMIENTO LEGAL SOBRE LA INDIVISIÓN:

El Código Civil peruano de 1984, en su artículo 844° refiere que si hay varios herederos, cada uno de ellos es copropietario de los bienes de la herencia, en proporción a la cuota que ya tenga derecho a heredar.

Así mismo, el artículo 845° establece que el estado de indivisión hereditaria se rige por las disposiciones relativas a la copropiedad, ese es el marco legal de la comunidad hereditaria sin partir, sin embargo el citado artículo elude al término bienes, lo cual puede resaltar confuso ya que cada coheredero es copropietario de una cuota parte del patrimonio hereditario que no está representada por bienes singulares, los cuales sí lo estará cuando se haya producido la partición, última etapa del proceso hereditaria.

Y la situación de ese patrimonio indiviso debe terminar, a fin de que cada heredero se convierta en propietario individual de los bienes que se le adjudiquen en cancelación de su cuota. La partición es la forma idónea de poner punto final a la comunidad hereditaria.

  1. CLASE DE INDIVISIONES:

Del término genérico de la indivisión, se pueden presentar casos de indivisión es forzosas en tanto que no nacen de la voluntad del titular del patrimonio, ni de las sucesores, sino que vienen impuestas por la ley o por la naturaleza de las cosas; y al lado de estas tenemos las indivisiones voluntarias por que nacen a iniciativa de una persona o responde a un conceso de varias personas.

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