"Trabajo preparado para proyecto final de la materia Nuevos Temas de Agenda Internacional”
Enviado por Cipac • 18 de Julio de 2017 • Ensayo • 2.089 Palabras (9 Páginas) • 692 Visitas
"Trabajo preparado para proyecto final de la materia Nuevos Temas de Agenda Internacional”.
Corte Internacional de Justicia
Dado que la mira central de este análisis estará puesta en la Corte Internacional de Justicia como organismo regulador de conflictos, es de suma importancia comprender los conceptos que ser relacionaran con el tema en mención. Primero que nada se entenderá como conflicto a la acción que emerge cuando los desacuerdos, diferencias, molestias, competencias, injusticias o inquietudes amenazan algo importante.
Al hablar de arbitraje internacional nos referimos al sistema de solución de conflictos internacionales utilizado a nivel mundial, estos son resueltos por personas conocedoras de la materia, en los plazos más breves posibles. Como afirma Steele J.G. (2012). “El arbitraje es el proceso por excelencia para la resolución de controversias en el comercio internacional y en otras áreas del derecho características es un proceso especializado, menos ritualista, rápido, simple e informal, armoniza la relación comercial, satisface intereses particulares, es confidencial como proceso.” (p.25-34).
Las partes que intervienen en un proceso de medicación o arbitraje no solo son los involucrados en un conflicto, si no también todas las personas vinculadas a una institución de administración publican. Todos ellos deberán observar los principios siguientes: visualizar positivamente el conflicto, autorregulación y autocontrol, voluntariedad, confidencialidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, flexibilidad, oralidad. Torral Moreno nos dice “la justicia es la legalidad o apego a la ley”, mientras que Goldschmidt afirma que el derecho siempre es positivo y que la justicia no necesariamente lo es, en este mismo pensamiento Moreno Navarro nos señala que “equidad” es lo justo, pero no lo justo legal, si no lo auténticamente justo respecto del caso particular.
En este caso haremos referencia a la Corte Internacional de Justicia, la cual es el órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas. Comenzó a funcionar en 1946 con sede en La Haya. Esta corte se rige por un Estatuto que es parte integrante de la Carta de las Naciones Unidas. El departamento de información de las Naciones Unidas (2015) afirma “La Corte desempeña una doble misión: el arreglo conforme al Derecho Internacional de controversias que le sean sometidas por los Estados, y la emisión de dictámenes sobre cuestiones jurídicas que le sometan los órganos u organismos de las Naciones Unidas que tengan autorización para hacerlo.”
La corte actualmente está compuesta por Magistrado Ronny Abraham,Francia, Presidente; Magistrado Abdulqawi A. Yusuf,Somalia, Vicepresidente; Magistrados Hisashi Owada Japón, Peter Tomka, Eslovaquia, Mohamed Bennouna Marruecos, Antônio A. Cançado Trindade Brasil, Christopher Greenwood Reino Unido, Xue Hanqin China, Joan E. Donoghue Estados Unidos de América, Giorgio Gaja Italia, Julia Sebutinde Ugand), Dalveer Bhandari India, Patrick Lipton Robinson Jamaica, James R. Crawford Australia y Kirill Gevorgian de Federación Rusa. Es importante mencionar que la composición debe de ser de quince magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en votación independiente, por un periodo de nueve años.
No se puede incluir más de un nacional de un mismo Estado. La Corte procede cada tres años a la renovación de una tercera parte de sus magistrados, siendo posible su reelección. Los magistrados no representan a sus respectivos Gobiernos, sino que son magistrados independientes. Un Estado parte en un asunto ante la Corte que no cuente con un magistrado de su nacionalidad entre los miembros de la Corte podrá escoger a un magistrado especial para ese asunto concreto.
Una vez habiendo establecido lo que es un conflicto, un arbitraje y conociendo un poco más de este organismo, se hablara del procedimiento de resolución de controversias, cabe mencionar que para este tipo de procedimientos solo podrán ser parte, los estados miembros de la Organización de la Naciones Unidas y se someterán a este procedimiento regulado por la Corte Internacional de Justicia, siempre y cuando cumpla con alguna los siguientes criterios:
Corte Internacional de Justicia (2015) “La Corte Internacional de Justicia puede conocer de un asunto sólo si los Estados implicados han aceptado su competencia de alguna de las siguientes maneras: 1) en virtud de un acuerdo especial (un compromiso) concluido entre los Estados con el propósito de someter su controversia a la Corte. 2) en virtud de una cláusula jurisdiccional. En este caso los Estados son parte de un tratado en el que una de sus cláusulas prevé aceptar la jurisdicción de la Corte en caso de que surja en el futuro una controversia acerca de la interpretación o la aplicación de dicho tratado. En la actualidad, más de trescientos tratados o convenciones contienen una cláusula de este tipo. 3) por el efecto recíproco de declaraciones hechas de acuerdo a los términos del Estatuto, y en virtud de las cuales cada uno de los Estados en cuestión acepta la jurisdicción de la Corte como obligatoria en caso de diferendo con cualquier otro Estado que acepte la misma obligación. En caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decide”
Para la resolución de controversias la corte se guía por un Estatuto y un reglamento adoptado, en 1978, este siendo modificado por última vez en el 2005.
El procedimiento incluye una fase escrita, fase estipulada en el artículo 44 del reglamento de la CIJ, consiste en el intercambio entre las partes de alegatos escritos, de acuerdo a la afirmación del artículo 51 del reglamento, si las partes acuerdan que todo el procedimiento escrito se siga en uno de los idiomas oficiales de la Corte, los alegatos escritos se presentarán únicamente en ese idioma. A falta de tal acuerdo, todo alegato escrito, o parte de un alegato escrito, se presentará en uno u otro de los idiomas oficiales.
Si se usase un idioma distinto del francés o del inglés, se acompañará al original de cada alegato escrito una traducción en francés o en inglés, certificada como exacta por la parte que la presente y cuando un documento anexo a un alegato escrito no esté redactado en uno de los dos idiomas oficiales de la Corte, se acompañará una traducción en uno de esos dos idiomas, certificada como exacta por la parte que lo presente.
Como lo afirma el articulo 56 (2005) “Después del cierre del procedimiento escrito, no podrá producirse ningún documento nuevo a la Corte por ninguna de las partes a no ser con el asentimiento de la otra parte. La parte que desee producir un nuevo documento depositará su original o una copia certificada conforme del mismo, con el número de ejemplares requeridos por la Secretaría de la Corte, la cual será responsable de transmitirlo a la otra parte y de informar a la Corte. Se entenderá que la otra parte asiente si no suscita objeciones a la producción del documento.”
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