Transitorios Estatuto De Gobierno De DF
Enviado por adrian_7793 • 19 de Mayo de 2013 • 340 Palabras (2 Páginas) • 337 Visitas
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los siguientes transitorios.
SEGUNDO.- El titular del Poder Ejecutivo Federal dispondrá el mecanismo necesario para que bienes
y recursos de la administración pública federal a cargo del Departamento del Distrito Federal y los propios
de éste, sean incorporados al patrimonio del Distrito Federal, una vez que haya sido nombrado el Jefe del
Distrito Federal para el periodo que inicia el dos de diciembre de 1997.
TERCERO.- En tanto es nombrado el primer Jefe del Distrito Federal, el Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos proveerá en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes y decretos
que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal asimismo podrá dictar reglamentos
gubernativos para el Distrito Federal.
CUARTO.- Hasta en tanto se nombra el Jefe del Distrito Federal, el Jefe del Departamento del Distrito
Federal, nombrado por el Presidente de la República en los términos del artículo quinto transitorio del
decreto por el que se modifican diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de octubre de 1993, tendrá las
siguientes facultades:
I. Refrendar los decretos promulgatorios del Presidente de la República respecto de leyes y decretos
que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.
II. Presentar al Presidente de la República las cuentas públicas de los años 1995 y 1996 para su envío
a la Asamblea de Representantes, para los efectos previstos en el presente Estatuto.
III. Remitir a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal los informes trimestrales a que se
refiere el presente Estatuto.
IV. Presentar al Presidente de la República, el informe que sobre el ejercicio de los recursos
provenientes de deuda pública hubiese realizado, para los efectos del artículo 73, fracción VIII, de la
Constitución, en relación con lo dispuesto por este Estatuto.
QUINTO.- El Presidente de la República enviará el 20 de diciembre de 1994 a la Asamblea de
Representantes del Distrito Federal la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de
egresos del Distrito Federal para el año siguiente.
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