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Transparencia Tributaria


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2012  •  429 Palabras (2 Páginas)  •  425 Visitas

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Régimen de Transparencia Fiscal Internacional

El régimen de transparencia fiscal internacional es un esquema especial que tiene como objetivo

fundamental, anticipar el impuesto sobre la renta que se cause cuando el contribuyente, persona

natural o jurídica, obtenga ingresos de las sociedades o entidades ubicadas en jurisdicciones de

baja imposición fiscal o en los denominados “Paraísos Fiscales”.

El régimen de transparencia fiscal internacional entró en vigencia el primero (1°) de enero del

2001, fecha de entrada en vigencia del régimen de renta mundial.

La nueva Ley acoge en este punto el sistema mexicano. El régimen se aplica a las inversiones que

los contribuyentes del impuesto sobre la renta venezolano tengan en sucursales, personas

jurídicas, bienes muebles o inmuebles, acciones, cuentas bancarias o de inversión, y cualquier

forma de participación en entes con o sin personalidad jurídica, fideicomisos, asociaciones en

participación y fondos de inversión, ubicados en jurisdicciones de baja imposición fiscal. Para los

efectos de la nueva Ley, se considera que una inversión está ubicada en una jurisdicción de baja

imposición fiscal cuando: (a) las cuentas o inversiones de cualquier clase se encuentren en

instituciones situadas en dicha jurisdicción; (b) se cuente con un domicilio o apartado postal en

esa jurisdicción; (c) la persona tenga su sede de dirección o administración efectiva o principal o

cuente con un establecimiento permanente en dicha jurisdicción; (d) se constituya en dicha

jurisdicción; (e) tenga presencia física en dicha jurisdicción ó (f) se celebre, regule o perfeccione

cualquier tipo de negocio jurídico de conformidad con la legislación de tal jurisdicción.

Los objetivos del régimen de transparencia fiscal internacional, serían: (a) mejorar el sistema de

tributación sobre renta mundial, permitiendo gravar en cabeza del contribuyente venezolano las

rentas obtenidas por la entidad extranjera que no hayan sido gravadas en el exterior o que hayan

sido gravadas con tarifas menores del 34%; (b) evitar el diferimiento del pago de impuesto sobre

la renta en Venezuela.

En otras palabras, el gravamen en Venezuela ocurriría a pesar de que el inversionista, que tiene

el poder para distribuir utilidades en la entidad extranjera, no las distribuya. En este caso, aunque

el inversionista no reciba dividendos (y por lo tanto, no de cause el impuesto del 34% sobre 2

dividendos), como la entidad se considera transparente, el contribuyente debería reportar sus

ingresos, costos y gastos, y la renta extraterritorial sería gravable con el impuesto venezolano.

Claro está, si esta renta produjo Impuesto Sobre la

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