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Transtornos Mentales


Enviado por   •  9 de Julio de 2013  •  10.595 Palabras (43 Páginas)  •  465 Visitas

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sábado, 13 de agosto de 2011

Monografía Los Trastornos Mentales y la Responsabilidad Penal. CAROLINA ACOSTA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO

SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA

MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

INSEGURIDAD, REPRESION

Y

CONTROL SOCIAL

PARTICIPANTES:

CAROLINA ACOSTA HERNANDEZ

COHORTE: XVI, SECCIÓN: “A”

FACILITADOR: YERINI CONOPOCOIMA

SAN JOAQUIN DE TURMERO, AGOSTO, 2011

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCION

UNIDAD VI

LOS TRANSTORNOS MENTALES Y LA RESPONSABILIDAD PENAL

CAPÍTULO I

Trastornos Mentales y del Comportamiento cómo posibles eximientes o atenuantes de la Responsabilidad Mental.

CAPÍTULO III

La Epilepsia

CAPÍTULO III

La Neurosis

CAPITULO IV

Trastornos Mentales de origen Orgánico

CAPITULO V

El Infanticidio

CAPITULO VI

Trastorno mental en el delincuente alcohólico o en estado de embriaguez: ( La Droga, El Alcoholismo)

. CAPITULO VII

El Arrebato o Intenso Dolor.

CAPITULO VIII

El Trastorno mental transitorio en los delitos pasionales.

CONCLUSIÓN

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

INTRODUCCIÓN

Para Juan Fernández Carrasquilla, al aspecto o componente interno o psicológico (más precisamente psiconomartivo) del tipo penal le damos la denominación del tipo subjetivo o tipo de culpabilidad o simplemente Culpabilidad ( Típica. No se trata de un fenómeno independiente, sino de la contracara del mismo fenómeno independiente, esto es, del tipo de injusto, que tiene una faz objetiva y otra subjetiva es meramente conceptual, metodológica y didáctica, pues no corresponde a una separación real de las cosas. La Cara psicológica de la acción antijurídica, he aquí lo constituye el tipo subjetivo, que así definido concuerda con lo que tradicionalmente se llama culpabilidad, si bien empleando esta palabra en sentido psiconormativo y no puramente normativo o meramente psicológico (aunque una separación tajante de lo psíquico y lo valorativo no corresponde tampoco a la realidad.) El término “psiconormativo” se emplea aquí para aludir a un proceso psíquico referido al valor, no para mentar el valor mismo.

Continua el autor, refiriendo a Risierei Frondizi, diciendo que el proceso psíquico de valorar una conducta es susceptible a su vez de valoración, pues sin duda una cosa es valorar y otra valorar correctamente; una nuestras valoraciones personales al actuar y otra las que a la acción le corresponden según otras escalas de valores, la jurídica, y continua con Fontan Balestra, el cual estima que al lado pues, de una concepción estrictamente psicológica de la culpabilidad, para la cual el dolo y la culpa se agotan en procesos psíquicos de intención o descuido como fenómenos psicofisiológicos y por tanto “ naturales”, se aprecia otra que extiende el proceso psíquico de la culpabilidad también a la valoración del hecho por su autor. Y que según la doctrina, colombiana, el autor debe unir, para ser considerado culpable, la conciencia real o potencial de que realiza algo prohibido por el derecho: la conciencia de la antijuridicidad del hecho. Teoría esta postulada por E. Hl. Marquardt.

CAPÍTULO I

TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO COMO POSIBLES EXIMIENTES O ATENUANTES DE LA RESPONSABILIDAD:

Se define Trastornos Mentales y del comportamiento a posibles agresiones, asaltos, secuestros, violaciones, de los cuales podemos ser víctimas. Hoy en día, es una de las principales características de todas las sociedades modernas, y es que vivimos en un mundo en el que la extensión de la violencia se ha desbordado en un clima generalizado de criminalidad.

Jiménez de Asúa, nombrado por Zafarroni refiere las causas eximentes de responsabilidad como aquellas que hacen que un acto típico, antijurídico, imputable a un autor y culpable no se asocie pena alguna por razones de utilidad pública.

La inimputabilidad tiene su base en que el hecho es ajeno al agente, es extraño a su personalidad.

El profesor Arteaga hace referencia de Zanardelli en su Relación Ministerial, en relación a la enfermedad mental, como cualquier perturbación morbosa, permanente o accidental, general o parcial de las facultades psíquicas del hombre, innatas o adquiridas, simples o compuestas, de la memoria a la conciencia, de la inteligencia a la voluntad, del raciocinio al sentido moral.

La psiquiatría moderna, manifiesta que toda alteración morbosa es una enfermedad mental, pero no toda enfermedad mental es un caso de alineación. Y que a partir de que el concepto de enfermedad mental se liberó de su limitación a lo orgánicamente reconocible, la misma se diagnostica por observación de signos de comportamiento y de síntomas que surgen de manifestaciones del paciente que señalan la presencia de una alteración o de una insuficiencia y el nivel o grado de perturbación de la conciencia como función sintetizadora.

Desde el punto de vista del Derecho Penal, pueden señalarse dos grupos de perturbaciones: 1° Aquellas que son extrañas a la personalidad del agente e irrumpen en ella trocándola en otra distinta (alineación); de ellas las más patentes son la psicosis ( perturbaciones provenientes de enfermedades cerebrales) y las llamadas neurosis, como la histeria, la locura maníaco depresiva, la esquizofrenia, epilepsia, etc. 2° Las provenientes de la personalidad anormal del agente y que por tanto no representan la entrada en ella de elementos extraños, sino que corresponden a la propia oligofrenias (idiocia, imbecilidad,), las perturbaciones de carácter

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