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Tratado Cañas Jerez


Enviado por   •  15 de Abril de 2015  •  1.015 Palabras (5 Páginas)  •  324 Visitas

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El 14 de octubre de 1857, Costa Rica dio un ultimátum al gobierno de Nicaragua para entregar el puerto lacustre de San Carlos, actitud considerada por el presidente Tomás Martínez una declaración de guerra. El diálogo suplió las armas y en Rivas, el 8 de diciembre de 1857, José María Cañas y el propio presidente Martínez firmaron el tratado Martínez-Cañas, reconociendo Costa Rica los límites del Juárez-Cañas y devolviendo el Castillo Viejo (con ese nombre se conocía el Castillo de la Inmaculada, erigido en 1675), tomado antes de concluir la Guerra Nacional Antifilibustera con apoyo privado del empresario estadounidense Cornelius Vanderbilt. Una vez más, Costa Rica no reconoció el nuevo tratado.

Nicaragua no se dio por vencida y el 18 de enero de 1858 nombró comisionados para arreglar definitivamente su cuestión limítrofe. Entonces Máximo Jerez, plenipotenciario de Nicaragua, firmó en San José, con el general José María Cañas, el 15 de abril de 1858, quedando resuelto dicho litigio. Costa Rica, al fin de cuentas –aprovechándose de la coyuntura desfavorable a Nicaragua inmediatamente posterior a la Guerra Nacional Antifilibustera-, obtuvo una respetable ganancia territorial (Nicoya y Guanacaste). Sin embargo, Nicaragua ponía coto a las pretensiones costarricenses en el río San Juan.

Tales fueron los antecedentes históricos del tratado Jerez-Cañas que resolvió la controversia fronteriza con el vecino país del sur y, de manera definitiva, el 22 de marzo de 1888, con el arbitraje del Presidente de los Estados Unidos Grover Cleveland (1837-1908) sobre sus puntos dudosos. Luego, como corolario del mismo, se dio la demarcación y el amojonamiento --aceptada por ambos países-- de los cinco laudos emitidos por el general e ingeniero Edgard Porter Alexander entre 1897 y 1900.

Sin embargo, en su interpretación de los dos primeros instrumentos, Costa Rica ha insistido en reclamar supuestos derechos de navegación irrestricta en nuestro río San Juan. Durante el siglo XX intentó dos veces participar en una eventual canalización; y al inicio del XXI pretende una reinterpretación –extensiva y progresiva- de su derecho limitado de navegación en el río, tendiendo en su actual demanda de la Haya a una desnacionalización del mismo.

Pero es necesario aclarar el tema, ya que se maneja --a nivel de cultura oral-- demasiada información errónea e imprecisa. En primer lugar, se cree que nuestro río San Juan es fronterizo con Costa Rica. Es decir, limítrofe y, por tanto, binacional. Pero, de acuerdo con el status jurídico establecido por el Jerez-Cañas y el Laudo Cleveland, la línea divisoria corre en su margen seca y derecha. O sea: que ninguna gota del San Juan es tica. Tanto es así que los costarricenses no tienen derecho a bañarse en las aguas del río sin el permiso de Nicaragua, mucho menos lanzar sus redes para pescar. Un empresario podría construir un hotel turístico en esa margen seca y derecha, pero sus huéspedes solo podrían consolarse con ver las aguas, sin poder bañarse, a menos que el promotor obtuviese autorización especial de las autoridades nicaragüenses.

En segundo lugar, se cree que el límite corre a lo largo de todo el río. He ahí otra suposición errónea. La

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