Tratado De Coperacion Amazonica
Enviado por miguel910213 • 5 de Noviembre de 2013 • 1.432 Palabras (6 Páginas) • 369 Visitas
El Tratado de Cooperación Amazónica El Tratado de Cooperación Amazónica (TCA), firmado en julio de 1978 por Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Suriname y Venezuela, es el instrumento jurídico que reconoce la naturaleza transfronteriza de la Amazonía. La preservación del medio ambiente hasta la década de 1970 no pasaba de un mero compromiso político a la luz de la Declaración de Estocolmo de 1972 que consideraba la protección del medio ambiente como una de las futuras prioridades de la humanidad. Reafirma la soberanía de los países amazónicos e incentiva, institucionaliza y orienta el proceso de cooperación regional entre los mismos. Prevé el incremento de la investigación científica y tecnológica, el intercambio de informaciones, la utilización racional de los recursos naturales, la libertad de navegación, la preservación del patrimonio cultural, los cuidados con la salud, la creación de centros de investigación, el establecimiento de una adecuada infraestructura de transportes y comunicaciones, y el incremento del turismo y del comercio fronterizo. Tiene como objetivo central, la promoción del desarrollo armónico de la Amazonía, y la incorporación de sus territorios a las respectivas economías nacionales, lo que es fundamental para el mantenimiento del equilibrio entre crecimiento económico y preservación del medio ambiente. En 1995, los países amazónicos decidieron fortalecer institucionalmente al Tratado de Cooperación Amazónica con la creación de una Secretaría Permanente dotada de personalidad jurídica. La decisión fue implementada en 1998, con la aprobación del Protocolo de Enmienda al TCA que instituyó oficialmente la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) como mecanismo responsable por el perfeccionamiento y fortalecimiento del proceso de cooperación desarrollado en el ámbito del Tratado.
OTCA Como organismo internacional, la OTCA a través de su Secretaría Permanente, coordina los procedimientos en el marco del TCA y dinamiza de la ejecución de sus decisiones. La OTCA coordina estudios y proyectos pilotos sobre las potencialidades económicas generadoras de renta y oportunidades para la región amazónica proporcionan do así, la efectiva cooperación – integración de los Países Miembros del Tratado. Una de sus funciones como organismo regional es coordinarse con las de más iniciativas que existen en el espacio territorial que abarca la Amazonía, sea en materia de infraestructura, transporte o comunicaciones. Un elemento importante para conseguir este objetivo es una adecuada interrelación con las acciones de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur).
La Secretaría Permanente En el marco de esos esfuerzos y retos, el 13 de diciembre de 2002, se inauguró en Brasília, la sede de la OTCA donde se instala su Secretaría Permanente (SP). La Secretaria Permanente de la OTCA estableció como línea estratégica de su directriz, políticas para minimizar las discontinuidades geográficas a través de puentes de diálogo, y representa una fuerte aliada de los países amazónicos en cuanto a la protección de los intereses regionales.
Mecanismos de aplicación del tratado
Reunión de Presidentes La Reunión de los Presidentes de los Países Amazónicos no es una instancia ordinaria del TCA. Se trata de un foro fundamental para el diálogo sobre los intereses comunes, el intercambio de opiniones acerca de los temas que afectan la zona, y el consenso en cuanto a las acciones orientadas a lograr el desarrollo de la región por medio de políticas y estrategias conjuntas. Se han reunido 3 veces en manaos 89´92´y 09´
Reunión de Ministros La Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores es el órgano supremo del Tratado de Cooperación Amazónica y las reuniones ocurren siempre que los Cancilleres lo juzguen conveniente, a fin de fijar las directrices básicas de la política común, apreciar y evaluar la marcha del proceso de Cooperación Amazónica y adoptar las decisiones tendientes a la realización de los fines propuestos.
Declaración de Lima Los Ministros de Relaciones Exteriores reunidos en la ciudad de Lima el 30 de noviembre de dos mil diez, con motivo de su X Reunión y en conmemoración del tri gésimo aniversario de la entrada en vigencia del Tratado de Cooperación Amazónica declaran y ratifican: La voluntad política de sus respectivos gobiernos con los principios, propósitos, objetivos y disposiciones del Tratado suscrito el 3 de julio de 1978. Su interés por contar con una Organización moderna y dinámica Su decisión de asegurar el fortalecimiento de la Secretaría Permanente, El derecho soberano de cada país sobre sus recursos naturales, teniendo en cuenta que la promoción del desarrollo económico y social de los respectivos pueblos, cooperación entre las instancias nacionales responsables del desarrollo de sus respectivos territorios amazónicos, mediante la profundización y ampliación de sus mecanismos de intercambio de experiencias, información y nuevas tecnologías a través de las Comisiones Nacionales Permanentes
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