Tratado Del Haya
Enviado por betan300479 • 9 de Junio de 2013 • 4.281 Palabras (18 Páginas) • 1.141 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA
Administración de Desastre
Derecho Internacional
Semestre V
Convenio del Haya 1907-1954
Facilitador: Participante: Ismelda Navas Luis Betancourt
C.I 15714656
:
Los Teques 18/05/ 2013
ÍNDICE
Introducción_______________________________________________1
Convenio IV de la haya de la guerra terrestre. 1907___________,2,3,4
La Convención de la haya para la protección de bienes culturales_________________________________________________5
Protección no sólo en tiempo de guerra sino también en tiempo de paz_______________________________________________________5
Adopción del segundo protocolo de la convención de la haya____________________________________________________5,6
Los Convenios de Ginebra de 1949_________________________6,7,8
Los protocolos adicionales_______________________________8,9,10
Conclusión_______________________________________________11
Bibliografía_______________________________________________12
INTRODUCCION
En el presente trabajo profundizaremos sobre los Convenios de la Haya. 1907 y 1954, Convenios de Ginebra de 1949, como normativa fundamental del Derecho Internacional Humanitario. Los 3 Protocolos Adicionales I y II de 1977 y 2005, como normativa complementaria de los Convenios. Y cuáles son los impactos que estos ejercen sobre las políticas de las grandes potencias, partiendo desde el objetivo fundamental de estos convenios como lo es la regulación de la guerra y como esta puede ser enmarcada dentro marcos legales para su desarrollo a la hora de que estas se presenten y estableciendo limites con el fin de resguardar el Derecho Internacional Humanitario en busca de mecanismos de paz y al uso de armas de destrucción masiva.
Convenio IV de la haya relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre. 1907.
Considerando que al buscar los medios de conservar la paz y prevenir los conflictos armados entre las naciones importa asimismo tener en cuenta el caso en que el recurso a las armas sea ocasionado por acontecimientos que su solicitud no haya podido evitar;
Animados del deseo de atender, aun en esa extrema hipótesis, a los intereses de la humanidad y a las exigencias siempre crecientes de la civilización;
Estimando que conviene, con este fin, revisar las leyes y costumbres generales de la guerra, ya con el objeto de determinarlas con más precisión, ya con el de trazarles ciertos límites destinados a restringir en cuanto sea posible sus rigores;
Han juzgado necesario completar y precisar en ciertos puntos la obra de la Primera Conferencia de la Paz, que, de acuerdo con la Conferencia de Bruselas de 1874 e inspirándose en las ideas recomendadas por una sabia y generosa previsión, adoptó disposiciones que tienen por objeto definir y reglamentar las costumbres de la guerra terrestre.
Según las miras de las Altas Partes Contratantes esas disposiciones, cuyo texto ha sido inspirado por el deseo de disminuir los males de la guerra, en cuanto lo permitan las necesidades militares, están destinadas a servir de regla general de conducta a los beligerantes en sus relaciones entre sí y con las poblaciones.
No ha sido posible, sin embargo, acordar por ahora estipulaciones que se extiendan a todas las circunstancias que se presentan en la práctica;
Por otra parte, en las intenciones de las Altas Partes Contratantes no podía entrar que los casos no previstos quedasen, por falta de estipulación escrita, a la apreciación arbitraria de los Jefes de ejércitos.
Mientras que se forma un Código más completo de las leyes de la guerra las Altas Partes Contratantes juzgan oportuno declarar que en los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas las poblaciones y los beligerantes permanecen bajo la garantía y el régimen de los principios del Derecho de Gentes preconizados por los usos establecidos entre las naciones civilizadas, por las leyes de la humanidad y por las exigencias de la conciencia pública.
Ellas declaran que en el sentido indicado es en el que deben entenderse de preferencia los artículos 1 y 2 del Reglamento adoptado.
Deseando celebrar una Convención a ese respecto, las Altas Partes Contratantes han nombrado sus respectivos Plenipotenciarios, a saber:
Quienes, después de haber depositado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:
Art. 1. Las Potencias Contratantes darán a sus fuerzas armadas terrestres instrucciones que estén de acuerdo con el Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre anexo a la presente Convención.
Art. 2. Las disposiciones contenidas en ese Reglamento, así como en la presente Convención, no son aplicables sino entre las Potencias Contratantes y únicamente si los beligerantes son partes en la Convención.
Art. 3. La parte beligerante que viole las disposiciones de dicho Reglamento estará obligada a indemnización, si fuere el caso, y será responsable de todos los actos cometidos por las personas que hagan parte de su fuerza armada.
Art. 4. La presente Convención, debidamente ratificada, reemplazará en las relaciones entre las Potencias Contratantes la Convención del 29 de julio de 1899, relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre.
La Convención de 1899 queda vigente en las relaciones entre las potencias que la firmaron y que no ratifiquen la presente Convención.
Art. 5. La presente Convención será ratificada tan pronto como sea posible.
Las ratificaciones serán depositadas en La Haya.
Se
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