ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Tratado de libre comercio de Аmérica del Norte (TLCAN)


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2014  •  Tutorial  •  12.303 Palabras (50 Páginas)  •  272 Visitas

Página 1 de 50

TLCAN

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE

México, Canadá y Estados Unidos firmaron el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el 17 de diciembre de 1992 entrando en vigor el 1 de enero de 1994.

A partir de la firma del TLCAN los tres países han trabajado conjuntamente para incrementar su competitividad y el bienestar de sus ciudadanos.

En 2012, el comercio trilateral ascendió a $1,056 mil millones de dólares, cifra récord, experimentando un crecimiento de 265% desde su entrada en vigor.

Actualmente México es el segundo socio comercial de Estados Unidos.

Artículo 102. Objetivos

1. Los objetivos del presente Tratado, expresados en sus principios y reglas, principalmente los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:

a. eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y de servicios entre los territorios de las Partes;

b. promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;

c. aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;

d. proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en territorio de cada una de las Partes;

e. crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias; y

f. establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.

2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.

Artículo 401. Bienes originarios (1)

Salvo que se disponga otra cosa en este capítulo, un bien será originario de territorio de una Parte cuando:

1. el bien sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o más de las Partes, según la definición del Artículo 415;

2. cada uno de los materiales no originarios que se utilicen en la producción del bien sufra uno de los cambios de clasificación arancelaria dispuestos en el Anexo 401 como resultado de que la producción se haya llevado a cabo enteramente en territorio de una o más de las Partes, o cumpla con los requisitos correspondientes de ese anexo cuando no se requiera un cambio en la clasificación arancelaria, y el bien cumpla con los demás requisitos aplicables de este capítulo;

3. el bien se produzca enteramente en territorio de una o más de las Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios; o

4. excepto para bienes comprendidos en los Capítulos 61 a 63 del Sistema Armonizado, el bien sea producido enteramente en territorio de una o más de las Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien y considerados como partes de conformidad con el Sistema Armonizado, no sufra un cambio de clasificación arancelaria debido a que:

i. el bien se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblado, pero se ha clasificado como un bien ensamblado de conformidad con la Regla General de Interpretación 2(a) del Sistema Armonizado; o

ii. la partida para el bien sea la misma tanto para el bien como para sus partes y los describa específicamente, y esa partida no se divida en subpartidas, o la subpartida arancelaria sea la misma tanto para el bien como para sus partes y los describa específicamente;

siempre que el valor del contenido regional del bien, determinado de acuerdo con el Artículo 402, no sea inferior al 60 por ciento cuando se utilice el método de valor de transacción, ni al 50 por ciento cuando se emplee el método de costo neto, y el bien satisfaga los demás requisitos aplicables de este capítulo.

Capítulo V: Procedimientos Aduaneros

Sección A - Certificación de origen

Artículo 501. Certificado de origen

1. Las Partes establecerán un certificado de origen al 1° de enero de 1994 que servirá para confirmar que un bien que se exporte de territorio de una Parte a territorio de otra Parte, califica como originario. Posteriormente, las Partes podrán modificar el certificado previo acuerdo entre ellas.

2. Cada una de las Partes podrá exigir que el certificado de origen que ampare un bien importado a su territorio se llene en el idioma que determine su legislación.

3. Cada una de las Partes:

a. exigirá al exportador en su territorio, que llene y firme un certificado de origen respecto de la exportación de un bien para el cual un importador pudiera solicitar trato arancelario preferencial en el momento de introducirlo en territorio de otra Parte; y

b. dispondrá que, en caso de que no sea el productor del bien, el exportador, en su territorio pueda llenar y firmar el certificado de origen con fundamento en:

i. su conocimiento respecto de si el bien califica como originario;

ii. la confianza razonable en la declaración escrita del productor de que el bien califica como originario; o

iii. un certificado que ampare el bien , llenado y firmado por el productor y proporcionado voluntariamente al exportador.

4. Ninguna de las disposiciones del párrafo 3 se interpretará como obligación del productor de proporcionar un certificado de origen al exportador.

5. Cada una de las Partes dispondrá que el certificado de origen llenado y firmado por el exportador o por el productor en territorio de otra Parte y que ampare

a. una sola importación de un bien a su territorio; o

b. varias importaciones de bienes idénticos a su territorio, a realizarse en un plazo específico que no excederá doce meses, establecido por el exportador o productor en el certificado;

sea aceptado por su autoridad aduanera por cuatro años a partir de la fecha de su firma.

Artículo 502. Obligaciones respecto a las importaciones

1. Salvo que se disponga otra cosa en este capítulo, cada una de las Partes requerirá al importador en su territorio que solicite trato arancelario preferencial para un bien importado a su territorio proveniente de territorio de otra Parte, que:

a. declare por escrito, con base en un certificado de origen válido, que el bien califica como originario;

b. tenga el certificado en su poder al momento de hacer dicha declaración;

c. proporcione una copia del certificado cuando lo solicite su autoridad aduanera; y

d. presente sin demora una declaración corregida y pague los aranceles correspondientes, cuando el importador tenga motivos para creer que el certificado en que se sustenta

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (79 Kb)
Leer 49 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com