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Tratado salas-becker


Enviado por   •  27 de Agosto de 2019  •  Biografía  •  961 Palabras (4 Páginas)  •  799 Visitas

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Tratado Salas-Becker

Nulidad del tratado. Debido a la invasión dada el 20 de diciembre de 1889, dada por los Estados Unidos, el país panameño quedo ocupado por los norteamericanos, los cuales aprovecharon la posición de Panamá para firmar diferentes acuerdos y tratados. Entre dichos acuerdos están: Entre dichos acuerdos se destacan dos Convenios de Donación,  el de julio de 1990, conforme a los cuales, a cambio de unos $350 millones aproximadamente, Panamá se obligaba a adoptar un plan para el manejo de las finanzas del sector público; a identificar las primeras (de todas las) empresas públicas que serían privatizadas; a presentar un plan para rebajar los aranceles de importación, eliminar las restricciones comerciales y reducir el número de productos sujetos al control de precios; a adoptar un programa de recuperación económica; a acordar con Estados Unidos el intercambio de registro de transacciones internacionales vinculadas al narcotráfico y un Tratado de Asistencia Legal Mutua.  Además de los Convenios de Donación, Panamá y Estados Unidos suscribieron un "Arreglo entre el Gobierno de Panamá y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el apoyo y asistencia del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos al Servicio Marítimo Nacional", el 18 de marzo de 1991, para realizar operaciones policiales marítimas bilaterales dentro de las aguas territoriales de Panamá. Ni los convenios de donación ni el "Arreglo" para el patrullaje conjunto fueron enviados a la Asamblea Legislativa para su consideración por obvias razones políticas, en contravención de lo dispuesto en nuestra Constitución. Todos estos tratados estaban lleno de vanidad, ya que se habían firmado sin el consentimiento de los panameños.

Existen diferentes razones por las cuales todos estos convenios son nulos, entre ellos tenemos: Tenemos la razón de que, al invadir el territorio panameño, esto se convertía en agresión hacia nuestro estado por lo cual la comunidad internacional tiene la obligación de no reconocer los hechos o beneficios que de ella derive la Potencia Ocupante, incluidos los tratados suscritos en el marco de la ocupación militar. De allí que los tratados firmados entre Panamá y Estados Unidos entre 1990 y 1993 realmente carecían y carecen de validez jurídica ante el Derecho Internacional.

Otra razón es la que nos señalan que dichos tratados eran y son nulos nace del hecho de que todo tratado es suscrito entre Estados, que son entidades soberanas, y en el ejercicio de su libre consentimiento. Pero, si bien Panamá no perdía sus derechos soberanos, inconciliables por demás, la invasión le arrebató toda posibilidad de ejercerlos cuando Estados Unidos destruyó al gobierno existente.

Ahora bien, el Tratado Salas-Becker de 5 de febrero de 2002, tiene el propósito confeso de complementar o desarrollar el Arreglo de 1991, por lo que este último es considerado como el Arreglo principal y fundamento del Tratado Salas-Becker. Dicho tratado da seguimiento, actualiza o moderniza el Arreglo de 1991. Al margen de que el acuerdo más reciente y contrario a lo que afirma el gobierno panameño sí incorpora nuevas normas y obligaciones no contempladas en el Arreglo de 1991; por ejemplo, la incursión de agentes y entidades, de naves y aeronaves, del Servicio de Guardacostas de Estados Unidos y de otros Estados, además de "fuerzas auxiliares" a invitación de esta potencia, unilateralmente dentro de las 12 millas y más allá, dentro de la Zona Contigua, así como en el espacio aéreo de Panamá, es claro que el Arreglo de 1991 sí constituye antecedente del Tratado Salas-Becker. El primero es antecedente del segundo en el sentido del concepto de patrullaje conjunto contenido en ambos, pero en lo restante, el Tratado Salas-Becker es un acuerdo enteramente nuevo y en cierta forma sustitutivo del Arreglo de 1991. El patrullaje conjunto es, no obstante, una noción o figura ficticia, producto de la invasión, que quiere ascender a una soberanía conjunta o compartida entre Panamá y Estados Unidos. El antecedente no reside en la calidad de las normas porque, en 1991, se intentó frenar la abierta unilateralidad de Estados Unidos dentro de nuestro espacio jurisdiccional y, en el año 2002, el Tratado Salas-Becker abre ancho camino a la intervención de Estados Unidos y otros países en nuestro espacio marítimo y aéreo. Contrario a lo que sostiene el Gobierno Nacional, el Tratado Salas-Becker incorpora nuevas normas y obligaciones, pero también desarrolla, distorsionándolas, algunas de las anteriores. Podemos sostener, por lo tanto, que todas las operaciones, derechos y poderes que Estados Unidos y otros Estados ejercerían en los mares territoriales de Panamá y más allá de los mismos, de acuerdo al Tratado Salas-Becker, están revestidos de nulidad absoluta y que, por ende, Estados Unidos no puede llevar a cabo ninguna clase de actividad marítima en territorio panameño de conformidad con el Derecho Internacional. Esta conclusión se desprende de una consagrada regla de Derecho, válida tanto en el Derecho Interno como en el Internacional: "Lo accesorio corre la suerte de lo principal". Siendo lo principal el Acuerdo de 1991, y lo secundario, el Tratado Salas-Becker; y siendo el Acuerdo de 1991 nulo por haber sido suscrito cuando Panamá era un país ocupado militarmente, en todo lo relativo a operaciones marítimas el Tratado Salas-Becker también es nulo "de toda nulidad".

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