Tratados COLOMBIA-CARICOM VENEZUELA-CARICOM
Enviado por jormelys • 12 de Septiembre de 2012 • 1.674 Palabras (7 Páginas) • 685 Visitas
ACUERDO SOBRE COMERCIO E INVERSIONES
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Y LA COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM)
Artículo 1: Objetivos
El Presente Acuerdo tiene por objetivo fundamental el de estrechar las relaciones económicas y comerciales entre las Partes, a través de:
a. la promoción e incremento de la venta de bienes originarios de la Comunidad del Caribe (CARICOM) a través, entre otros, de un acceso unilateral libre de aranceles al mercado venezolano;
b. el estímulo de inversiones orientadas a aprovechar los mercados de las Partes y a fortalecer su competitividad en el comercio internacional;
c. la creación y operación de empresas mixtas regionales; y
d. el estímulo a mecanismos para la promoción y protección de las inversiones realizadas por los nacionales de las Partes.
Artículo 4: Programa de Liberalización
Venezuela se compromete a otorgar a los productos originarios de los Estados Miembros de la Comunidad del Caribe (CARICOM) libre acceso a su mercado, mediante la ejecución de programas de reducción arancelaria y la eliminación de barreras no arancelarias. A tal fin:
La oferta exportable de CARICOM tendrá el siguiente tratamiento:
Acceso inmediato libre de aranceles para los productos señalados en el Anexo I;
Reducción gradual de los aranceles aplicables a los productos señalados en el Anexo II, en los siguientes términos:
Comenzando el 1 de enero de 1993 se aplicará el 75% de la tarifa arancelaria NMF;
Comenzando el 1 de enero de 1994 se aplicará el 50% de la tarifa arancelaria NMF;
Comenzando el 1 de enero de 1995 se aplicará el 25% de la tarifa arancelaria NMF;
Comenzando el 1 de enero de 1996 se aplicará un tratamiento libre de arancel.
La tarifa NMF se aplicará a los productos señalados en el Anexo III.
El Consejo Conjunto podrá, durante sus reuniones, examinar y tomar decisiones sobre cualquier solicitud efectuada por las Partes para proponer una modificación al tratamiento a ser otorgado a cualquiera de los rubros mencionados en los sub-párrafos (i), (ii) y (iii).
Para los productos distintos a los enumerados en al Párrafo A), se aplicará la tarifa arancelaria NMF a menos que el Consejo Conjunto tome una decisión en contrario.
Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por “Gravámenes”, los derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier naturaleza, que incidan sobre las importaciones. No quedan comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogos cuando respondan al costo de los servicios prestados.
Artículo 6: Tratamiento de las Exportaciones de Venezuela a CARICOM
Las Partes acuerdan que CARICOM otorgará, en la aplicación de su Arancel Aduanero, tratamiento de Nación Más Favorecida (NMF) a todas las importaciones procedentes de Venezuela.
CARICOM también se compromete a realizar consultas con Venezuela a través del Consejo Conjunto cuando se esté contemplando cualquier cambio en la estructura de las tarifas de su Arancel Aduanero.
CARICOM se compromete además a que los Estados Miembros de CARICOM no impondrán a los importaciones de Venezuela, sin previa consulta entre las Partes, ninguna restricción cuantitativa adicional a las que actualmente están vigentes, o a las que están autorizadas bajo el tratado que establece a la Comunidad del Caribe.
Artículo 9: Tratamiento a las Inversiones
Las Partes se comprometen a estimular la promoción y protección de inversiones por parte de sus nacionales mediante la conclusión de acuerdos bilaterales sobre inversiones entre Venezuela y los Estados Miembros de CARICOM, de manera individual, siguiendo lo dispuesto en sus leyes y legislaciones nacionales.
Las Partes acuerdan que la conclusión de los tratados bilaterales sobre inversiones a que se refiere el Párrafo 1 deberán facilitar, entre otros, los sigulentes aspectos:
Flujo de Capitales
Derechos de Establecimiento
Empresas Mixtas
Repatriación de Utilidades
Posibilidad de que los Estados Miembros de CARICOM obtengan préstamos para el establecimiento de empresas en Venezuela a través del Banco de Desarrollo del Caribe.
Las Partes acuerdan que los nacionales de Venezuela podrán adquirir aquella parte del valor accionario de empresas de CARICOM, propiedad de Gobiernos individuales de CARICOM, a cambio de deuda contraída por tales Estados Miembros de CARICOM con el Gobierno de Venezuela.
Acuerdo Caricom-Colombia
Sus objetivos principales son promover y expandir el comercio y la inversión, facilitar la creación de joint ventures regionales, desarrollar actividades de cooperación económica y promover actividades de intercambio entre los sectores privados de la región.
En desarrollo de dicho acuerdo, se suscribió en mayo 21 de 1998 un Primer Protocolo que modifica las normas de origen e incluye por primera vez productos con preferencias arancelarias a favor de Colombia de carácter inmediato a partir del 1º de junio de 1998 y gradual (25% cada año) iniciando el primer 25% a partir del 1º de enero de 1999.
El Consejo Conjunto Colombia/CARICOM de Cooperación Comercial, Económica y Empresarial, denominado Consejo Conjunto, es el responsable de la administración del acuerdo. Es decir, es el órgano administrativo del acuerdo.
Colombia concedió preferencias o rebajas arancelarias a CARICOM así:
Anexo I del AAP de 1994: 713 subpartidas de bienes con preferencia del 100% a partir del 1º de enero de 1995.
Anexo
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