Tratados De Paz
Enviado por Peregrinajose • 8 de Mayo de 2014 • 1.877 Palabras (8 Páginas) • 226 Visitas
TRATADO DE PAZ, AMISTAD, LÍMITES Y ARREGLO DEFINITIVO ENTRE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Manuel de la Peña y Peña Presidente interino de los Estados Unidos Mexicanos
A todos los que las presentes vieren sabed:
Que en la ciudad de Guadalupe Hidalgo se concluyó y firmó el día dos de febrero del presente
año, un Tratado de paz, amistad, límites y arreglo definitivo entre los Estados Unidos Mexicanos
y los Estados Unidos de América por medio de plenipotenciarios de ambos Gobiernos autorizados
debida y respectivamente para este efecto, cuyo Tratado y su artículo adicional son en la forma
y tenor siguiente.
En el nombre de Dios Todopoderoso:
Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, animados de un sincero deseo
de poner término a las calamidades de la guerra que desgraciadamente existe entre ambas
Repúblicas, y de establecer sobre bases sólidas relaciones de paz y buena amistad, que procuren
recíprocas ventajas a los ciudadanos de uno y otro país, y afiancen la concordia, armonía y
mutua seguridad en que deben vivir, como buenos vecinos, los dos pueblos; han nombrado a
este efecto sus respectivos plenipotenciarios, a saber: el Presidente de la República mexicana a
don Bernardo Couto, don Miguel Atristain, y don Luis Gonzaga Cuevas, ciudadanos de la misma
República; y el Presidente de los Estados Unidos de América a don Nicolás P. Trist, ciudadano de
dichos Estados; quienes después de haberse comunicado sus plenos poderes, bajo la protección
del Señor Dios Todopoderoso, Autor de la paz, han ajustado, convenido y firmado el siguiente
Tratado de paz, amistad, límites y arreglo definitivo entre la República mexicana y los Estados
Unidos de América.
Artículo I
Habrá paz firme y universal entre la República mexicana y los Estados Unidos de América, y
entre sus respectivos países, territorios, ciudades, villas y pueblos, sin excepción de lugares o
personas.
Artículo II
Luego que se firme el presente Tratado, habrá un convenio entre el comisionado o comisionados
del Gobierno mexicano, y el o los que nombre el general en jefe de las fuerzas de los Estados
Unidos, para que cesen provisionalmente las hostilidades, y se restablezca en los lugares
ocupados por las mismas fuerzas el orden constitucional en lo político, administrativo y judicial,
en cuanto lo permitan las circunstancias de ocupación militar. Artículo III
Luego que este Tratado sea ratificado por el Gobierno de los Estados Unidos, se expedirán
órdenes a sus comandantes de tierra y mar, previniendo a estos segundos (siempre que el
Tratado haya sido ya ratificado por el Gobierno de la República mexicana) que inmediatamente
alcen el bloqueo de todos los puertos mexicanos; y mandando a los primeros (bajo la misma
condición) que a la mayor posible brevedad comiencen a retirar todas las tropas de los Estados
Unidos que se hallaren entonces en el interior de la República mexicana, a puntos que se
elegirán de común acuerdo, y que no distarán de los puertos más de treinta leguas: esta
evacuación del interior de la República se consumará con la menor dilación posible,
comprometiéndose a la vez el gobierno mexicano a facilitar, cuanto quepa en su arbitrio, la
evacuación de las tropas americanas, a hacer cómoda su marcha y su permanencia en los
nuevos puntos que se elijan; y a promover una buena inteligencia entre ellas y los habitantes.
Igualmente se librarán órdenes a las personas encargadas de las aduanas marítimas en todos
los puertos ocupados por las fuerzas de los Estados Unidos, previniéndoles (bajo la misma
condición) que pongan inmediatamente en posesión de dichas aduanas a las personas
autorizadas por el Gobierno mexicano para recibirlas, entregándoles al mismo tiempo todas las
obligaciones y constancias de deudas pendientes por derechos de importación y exportación,
cuyos plazos no estén vencidos. Además se formará una cuenta fiel y exacta que manifieste el
total monto de los derechos de importación y exportación recaudados en las mismas aduanas
marítimas o en cualquiera otro lugar de México, por autoridad de los Estados Unidos, desde el
día de la ratificación de este Tratado por el Gobierno de la República mexicana, y también una
cuenta de los gastos de recaudación; y la total suma de los derechos cobrados, deducidos
solamente los gastos de recaudación, se entregará al Gobierno mexicano en la ciudad de México
a los tres meses del canje de las ratificaciones.
La evacuación de la capital de la República mexicana por las tropas de los Estados Unidos, en
consecuencia de lo que queda estipulado, se completará al mes de recibirse por el comandante
de dichas tropas las órdenes convenidas en el presente artículo, o antes si fuere posible.
Artículo IV
Luego que se verifique el canje de las ratificaciones del presente Tratado, todos los castillos,
fortalezas, territorios, lugares y posesiones que hayan tomado u ocupado las fuerzas de los
Estados Unidos en la presente guerra, dentro de los límites que por el siguiente artículo van a
fijarse a la República mexicana, se devolverán definitivamente a la misma República con toda la
artillería, armas, aparejos de guerra, municiones, y cualquiera otra propiedad pública existente
en dichos castillos y fortalezas cuando fueron tomados, y que se conserve en ellos al tiempo de
ratificarse por el Gobierno de la República mexicana el presente Tratado. A este efecto,
inmediatamente después que se firme, se expedirán órdenes a los oficiales americanos que mandan dichos castillos y fortalezas, para asegurar toda la artillería, armas, aparejos de guerra,
municiones, y cualquiera otra propiedad pública,
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