Tratados Internacionales firmados por México (OIT, ONU, OEA)
Enviado por Roberto Mtz • 19 de Septiembre de 2021 • Resumen • 984 Palabras (4 Páginas) • 1.963 Visitas
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INGENIERÍA INDUSTRIAL
HIGIENE Y SEGURIDAD
ACTIVIDAD 4 T2 “INVESTIGACIÓN”
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Profesor: Verónica del Rocío Silva Olvera
Fecha: 22 de febrero del 2020[pic 7]
Tratados Internacionales firmados por México (OIT, ONU, OEA)
Según datos de la OIT (Organización Internacional del trabajo). Los Estados Unidos Mexicanos (México) tiene 79 convenios ratificados en materia de trabajo. De los 79 Convenios ratificados por México, 70 están en vigor, 8 han sido denunciados 1 ha sido ratificado en los últimos 12 meses. Dentro de estos tratados analizaremos algunos de estos tratados relacionados con la higiene y seguridad.
Convenio Internacional del Trabajo No. 17 relativo a la Indemnización por Accidentes de Trabajo
1. Garantizar a las víctimas de accidentes del trabajo, o a sus derechohabientes, una indemnización cuyas condiciones serán por lo menos iguales a las previstas en el presente Convenio.
2. La legislación sobre la indemnización por accidentes del trabajo deberá aplicarse a los obreros, empleados o aprendices que trabajen en empresas, explotaciones o establecimientos de cualquier naturaleza, públicos o privados.
3. Las víctimas de accidentes del trabajo tendrán derecho a la asistencia médica y a la asistencia quirúrgica y farmacéutica que se considere necesaria a consecuencia de los accidentes. La asistencia médica correrá por cuenta del empleador, de las instituciones de seguro contra accidentes o de las instituciones de seguro contra enfermedad o invalidez.
4. Las víctimas de accidentes del trabajo tendrán derecho al suministro y a la renovación normal, por el empleador o por el asegurador, de los aparatos de prótesis y de ortopedia cuyo uso se considere necesario.
Convenio Internacional del Trabajo No. 42 Relativo a la Indemnización por Enfermedades Profesionales
1. Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el Convenio se obliga a garantizar a las víctimas de enfermedades profesionales o a sus derechohabientes una indemnización basada en los principios generales de su legislación nacional sobre la indemnización por accidentes del trabajo.
2. La tasa de esta indemnización no será inferior a la que establezca la legislación nacional por el daño resultante de los accidentes del trabajo. A reserva de esta disposición, cada Miembro quedará en libertad de adoptar las modificaciones y adaptaciones que estime oportunas, al determinar en su legislación nacional las condiciones que han de regular el pago de la indemnización por enfermedades profesionales y al aplicar a las mismas su legislación sobre la indemnización por accidentes del trabajo.
3. Contiene una lista detallada de cada una de las enfermedades profesionales y los las industrias en donde puede haber más incidencia.
Convenio Internacional del Trabajo No 115 Relativo a la Protección de los Trabajadores contra las Radiaciones Ionizantes
1. Basándose en la evolución de los conocimientos, deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para lograr una protección eficaz de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes, desde el punto de vista de su salud y de su seguridad.
OSHA
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