Tribunal Federal De Justicia Fiscal Y Administratvia
Enviado por Acontrerasm63 • 29 de Enero de 2012 • 411 Palabras (2 Páginas) • 1.159 Visitas
El actual Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo surgió con el nombre de Tribunal Fiscal de la Federación el 26 de agosto de 1936, con la promulgación de la Ley de Justicia Fiscal, y si atendemos a la fecha de su creación, ubicándonos en un país con un sistema jurídico en el que la función jurisdiccional sólo podía entenderse como una actividad encargada al Poder Judicial, podremos darnos cuenta que la validez constitucional de un Tribunal de lo Contencioso Administrativo no era fácilmente aceptable.
Por ello, en la exposición de motivos de la Ley de Justicia Fiscal se expresó lo siguiente: “En cuanto al problema de la validez constitucional de la Ley que cree un Tribunal Administrativo en sentido formal, ha de resolverse afirmativamente, pues si bien, como unánimemente se reconoce en la doctrina mexicana, no pueden crearse Tribunales Administrativos Independientes en absoluto, esto es, con capacidad para emitir fallos no sujetos ya al examen de ninguna autoridad, dado que existe la sujeción ya apuntada, a los Tribunales Federales en vía de amparo, nada se opone, en cambio, a la creación de Tribunales Administrativos que, aunque independientemente de la administración activa, no lo sean del Poder Judicial.
El Tribunal Fiscal de la Federación estará colocado dentro del marco del Poder Ejecutivo (lo que no implica ataque al principio constitucional de la separación de poderes, supuesto que precisamente para salvaguardarlo surgieron en Francia los Tribunales Administrativos); pero no estará sujeto a la dependencia de ninguna autoridad de los que integran ese poder, sino que fallará en representación del propio Ejecutivo por delegación de facultades que la ley le hace.
En otras palabras, será un Tribunal Administrativo de justicia delegada, no de justicia retenida.
Ni el Presidente de la República ni ninguna otra autoridad administrativa tendrá intervención alguna en los procedimientos o en las resoluciones del Tribunal. Se consagrará así, con toda precisión, la autonomía orgánica del cuerpo que se crea, pues el Ejecutivo piensa que cuando esa autonomía no se otorga de manera franca y amplia, no puede hablarse propiamente de una justicia administrativa.”
Es decir, que la necesidad de la propia administración de reducir a la legalidad toda su acción administrativa, pero cuya independencia exigía que la justicia se encontrara fuera del alcance del Poder Judicial, se justificó asegurando la autonomía del naciente órgano jurisdiccional respecto del Poder Judicial, a la luz de la original doctrina francesa sobre justicia delegada del Poder Ejecutivo, que perfiló la suerte de la justicia denominada, contencioso administrativa.
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