Tribunales Mercantiles
Enviado por felibaez • 20 de Noviembre de 2014 • 2.066 Palabras (9 Páginas) • 277 Visitas
Antecedentes:
En la más remota prehistoria, cuando los hombres se dedicaban a la caza y la recolección, la producción de excedentes era casi nula. Además, por las características de sus productos, esos excedentes no se hubieran podido almacenar. Pero desde las primeras actividades productivas, el excedente permitió emprender el hábito de intercambiar productos.
Las primeras formas de comercio entre los hombres consistieron justamente en el intercambio de productos mano a mano: lo que uno tenía y no necesitaba, se cambiaba por lo que el otro tenía y no necesitaba. Esa forma de intercambio se denomina trueque.
El trueque se mantuvo por mucho tiempo, aun en sociedades sedentarias: un jarrón de vino por una bolsita de trigo, pieles de abrigo por un arma de caza, lana de oveja por pescados.
¿Por qué se abandonó el trueque? El desarrollo de nuevos bienes de consumo y el crecimiento de la actividad comercial demostró que este sistema era poco práctico: en primer lugar porque no siempre el otro necesitaba aquello de lo que uno disponía. Por ejemplo, si un artesano de sandalias quería comprar pan, siempre debía encontrar un panadero que necesitara sandalias ó averiguar qué necesitaba el panadero, conseguirlo con su producción de sandalias. y recién después ofrecérselo en trueque.
En segundo lugar, también era un problema determinar cuál era el valor exacto de los productos a intercambiar: ¿cuánta lana por un jarrón de vino? ¿de qué tamaño debía ser el jarrón? ¿una vaca valía lo mismo que un camello?
Para resolver estos primeros problemas los hombres buscaron un producto de referencia: los valores de todas las mercaderías se establecerían en base a ese producto. Esa referencia es el primer paso en la historia de la moneda.
UNA MONEDA CON MUCHAS FORMAS
Una moneda es, de hecho, un elemento intermedio que sirve para facilitar los intercambios. Si todos los hombres establecían el valor de sus productos sobre la base de la misma mercancía, el intercambio era mucho más simple. Los primeros bienes de referencia fueron el trigo o el ganado. Entonces, era posible establecer el precio de los diferentes productos: por ejemplo, obtener una vaca a cambio de una cantidad establecida de cereales.
Estos primeros bienes de referencia reunían dos características principales:
eran aceptados por la mayoría de los hombres, y eran sumamente útiles. Sin embargo, pronto surgió un nuevo problema. El bien de referencia debía ser divisible, debía poder fragmentarse para intercambios menores, cotidianos, por objetos de menor valor. Además, debía simplificarse también su traslado, su cuidado y su almacenamiento.
Así, los objetos que funcionaban como bienes de intercambio fueron haciéndose más pequeños y fácilmente manipulables: collares hechos con caracoles o caparazones, barbas de ballena, cocos, bolsitas con sal, etc.
ORIGENES DEL COMERCIO
EDAD ANTIGUA.
El comercio, como fenómeno económico y social, se presenta en todas las épocas y lugares, aun en los pueblos más antiguos pueden encontrarse normas aplicables al comercio, así sucede en los sistemas jurídicos de Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia, Cartago, etc. Sin embargo en estos pueblos solo se encontraron normas aisladas relativas a determinados actos o relaciones comerciales.
El primer cuerpo de Derecho mercantil de que nos habla la historia, son las leyes marítimas de los Rhodios. Estas leyes que llegaron a formar un cuerpo de legislación reguladora del comercio marítimo, en el que ocupa el primer lugar tres siglos antes de Cristo en todo el Mediterráneo, por este motivo, esta legislación debió haber ejercido grande influencia sobre la de los demás pueblos marítimos y muy particularmente en el Derecho de los romanos, con quienes los rhodios cultivaron relaciones pacíficas, hasta que la isla fue reducida a provincia romana, sin embargo, fuera de los fragmentos que de esa legislación Rhodia existen en los monumentos del Derecho Romano, ningún otro documento se creó.
DERECHO ROMANO.
En los primero siglos de Roma, el Derecho para ejercer el comercio aparece no solo como una facultad que se concede no sólo a los ciudadanos romanos, sino también a los extranjeros que llegaban a roma o que se domiciliaban ahí, porque las relaciones de los ciudadanos con los extranjeros, los romanos no aplicaron su propia Ley ni la extranjera sino que aplicaron normas comunes que vendrían a constituir una forma de Derecho Internacional y formaría uno de los elementos del Ius gentium, que era el conjunto de normas que los romanos tenían en común con los demás pueblos, que era carente de los formalismos del Ius civile. El Ius gentium regulaba las relaciones económicas y comerciales entre los pueblos mediterráneos; es erróneo considerar que las reglas concernientes al comercio, contenidas en el Ius gentium, hayan constituido un derecho unificado y homogéneo. En realidad, se encuentran normas aplicables al comercio, pero no una distinción entre el Derecho Civil y el Derecho Mercantil, ya que no se reconoció un derecho particular aplicable a una casta comerciante, ni un derecho que determinara esos actos jurídicos de cáracter comercial al encontrarse los jurisconsultos ante esta situación tratarón de señalar las reglas de estas instituciones, independientemente de de las personas y el fin que se llevara a cabo. Por lo cual fueron escasas las normas al comercio:
La actio institoria, contrariamente al Ius civiles, que ignora la representación, permitía reclamar del dueño de una negociación mercantil, el cumplimiento de las obligaciones contraidas por la persona que se había encargado de administrarla (insitor);
La actio exersitoria se daba contra el dueño de un buque, para el cumplimiento de las obligaciones contraidas por su capitán; Con el nombre de nauticum foenus se regulaba el préstamo a la gruesa, es decir aquel cuya exigibilidad está condicionada por el feliz retorno de un navío y en el que se conviene fuerte rédito, esto es que un capitalista o un banquero prestaba fondos a un comerciante y estipulaba un fuerte interés si el navío llegaba a su destino, en caso contrario perdería el capital e interes;
El texto nautae, caupones et stabularii ut recepta restituant, se refiere a la obligación, a cargo de marinos posaderos, de custodiar y devolver el equipaje de los pasajeros;
Por último, debe mencionarse que en el Digesto se incluyó la lex hodia de iactu, que es la que regula la echazón.
Se pretendió explicar la falta de un derecho mercantil autónomo en Roma, a la escases de disposiciones referentes al comercio, tanto por el desprecio de los romanos a la actividad
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