Tribunales de justicia constitucional
Enviado por laureness • 20 de Octubre de 2020 • Reseña • 4.078 Palabras (17 Páginas) • 110 Visitas
Reseña
Pegoraro, Lucio et al. Tribunales y Justicia Constitucional. Homenaje a la Corte Constitucional. Tomo I. Editado por Liliana Estupiñán, Carlos Arturo Hernández y William Guillermo Jiménez Benítez. Bogotá: Universidad Libre, Universidad de Bolonia, 2017. 378 p.: il. ; 24 cm. Disponible en
CONTEXTO DE LA OBRA
(Por Constitución se entiende un tipo de decreto del papa o las cartas d fueros de ciertas ciudades). Sigue vigente en la actualidad (Cuando el presidente de la República revisa la constitucionalidad de un proyecto de ley antes de sancionarlo con su firma-control previo). Es indiscutible que los horrores de la II Guerra Mundial, por los abusos sobre los derechos humanos, desencadenaron el movimiento de creación de órganos encargados de realizar los juicios constitucionales.
Para el caso de Colombia, el control constitucional aparece consagrado en las diferentes constituciones republicanas de comienzos del siglo XIX en 1811 establecían que el Senado podía suspender una ley objetada por el Ejecutivo por vicios de inconstitucionalidad. Como se dijo anteriormente, este tipo de control se enmarca en la concepción de supremacía del poder legislativo y de la ley.
La Constitución de 1853 fue la primera que estableció un control constitucional judicial en cabeza de la Corte Suprema de Justicia, al decidir sobre la nulidad de las ordenanzas municipales contrarias de la Constitución y las leyes. Años más tarde, la constituciones federales de 1858 y 1863 son las primeras en establecer el control constitucional judicial sobre las leyes de los Estados Federados, aunque de forma indirecta. La corte Suprema podía suspender la aplicación de una ley contraria a la Constitución de la Unión o a las leyes de la Federación, pero el Senado decidía en últimas sobre la nulidad de la norma acusada: por su parte, los Estados podían por la mayoría de sus legislaturas, anular leyes y la Corte Suprema declaraba la nulidad. Como se observa, seguía prevaleciendo un control constitucional de tipo legislativo. La corte constitucional Colombiana, como autónoma e independiente, tomó vida desde la promulgación de la nueva Constitución del 1991, sin embargo, será hasta el 25 de febrero de 1992 cuando efectivamente la Corte Constitucional se integre e inicie sus labores de manera efectiva.
CAPÍTULO 1, POR:
Lucio Pegoraro
Es catedrático de Derecho Público comparado con el departamento de ciencias políticas y sociales de la Universidad de Bolonia, profesor afiliado en la Universidad autónoma de Nuevo León, docente del doctorado de derecho constitucional de la Universidad libre (Bogotá) y doctor h.c. En tres universidades latinoamericanas.
El control constitucional alude a procedimientos que buscan asegurar que se cumplan los preceptos de la ley suprema, ya que la misma es de índole jurídica, es decir, que sus disposiciones son mandatos dirigidos a la conducta humana que pueden contravenirse, por lo que será necesario implementar remedios contrarios a ellas. Son dos grandes sistemas de control constitucional: El político y judicial. En el sistema político, la inconstitucionalidad la estudia un órgano que muchas veces juzga la convivencia y oportunidad de invalidar un dato de autoridad. En cambio, el judicial busca una resolución objetiva sobre la conformidad de dicho acto con las normas constitucionales; el sistema judicial de control constitucional es el más difundido en la actualidad.
Hay dos tipos de sistemas de control judicial de la constitucionalidad: El concentrado y el difuso.
Ya no existe la tradicional restricción para los tribunales ordinarios de estudiar la conformidad de las leyes a la Carta Magna, sino que todas deben fingir como garantes de la Constitución por nuestro sistema ahora se caracteriza por ser claramente mixto, como sucede actualmente en mayor o menor medida en la mayoría de los sistemas jurídicos latinoamericanos, al poseer rasgos de naturaleza difusa, aunque tenga algunos elementos de carácter concentrado.
*Sistema de control judicial concentrado*
1.Encomendado en un sólo órgano jurisdiccional con competencia especializada en materia constitucional, creado ex profeso para ello, y ningún otro tribunal puede resolver cuestiones constitucionales.
2. La resolución de inconstitucionalidad tiene efectos generales directos
3. Cuando se analizan actos judiciales, el estudio de constitucionalidad se da siempre en un proceso distinto a aquel en que se originó el acto que se impugna.
4. Para ejercerlo, el tribunal debe ser instado especialmente, a través de la respectiva demanda que promueve la parte interesada.
*Sistema de control judicial difuso*
1. Todos los órganos judiciales pueden ejercerlo
2. Lo resuelto por el tribunal únicamente surte efectos directos ente las partes del proceso (aunque directamente de su calidad de precedente, podrían tener repercusiones en otros asuntos)
3. Cuando se analizan actos judiciales, el estudio de constitucionalidad se da dentro del mismo proceso en que se originó el acto que se impugna, aunque se trate de diversas instancias.
4. El tribunal puede ejercerlo oficialmente dentro del proceso que ya inició; aunque las partes no hubieran invocado la irregularidad constitucional de que se trate.
CAPÍTULO 2, POR:
Riccardo Guastini
Ha sido profesor de Derecho constitucional y actualmente es catedrático de filosofía del Derecho y director del Departamento de cultura Jurídica <
El tribunal constitucional Italiano dice que los principios supremos del sistema constitucional tiene un valor más alto que las otras normas o leyes de rango constitucional. También habla de la identidad de la Constitución, o sea que cada Constitución no sea un simple conjunto de declaraciones normativas, pero si un conjunto, por decirlo así, estructurado, dentro del cual ciertos principios son primordiales, que tiene un valor esencial o característico.
La Constitución de Colombia de 1991 en el art. 241 jurisdicción constitucional: El tribunal constitucional se encarga de garantizar la integridad y supremacía de la Constitución en los términos estrictos y precisos de este artículo "241", lo que referencia la legislación ordinaria el art. 241 afirma que las leyes y decretos gubernamentales están sujetos a escrutinio de la corte "tanto por su contenido material como por los defectos de procedimiento en su formación.
CAPÍTULO 3, POR:
Luis Andrés Cucarella Galiana
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