Tributos En Colombia
Enviado por anaruiz1992 • 23 de Marzo de 2015 • 2.006 Palabras (9 Páginas) • 354 Visitas
3. La administración tributaria colombiana
Con la expedición de la reforma tributaria de 1986, la administración tributaria colombiana inició un proceso de sistematización de sus normas sustantivas y procedimentales, hecho que al igual de otras administraciones tributarias no ha favorecido mayormente la compresión del cúmulo de disposiciones por parte del ciudadano medio, sobre todo en esta última época en la que se han producido numerosas reformas tributarias que hacen casi imposible su asimilación completa. Dentro de las decisiones administrativas de la administración tributaria colombiana en los últimos treinta años con verdadero impacto entre los contribuyentes, se destacan: la eliminación de anexos de la declaración de renta, la presentación por red bancaria, la sistematización de la cuenta corriente, la reducción sustancial de los tiempos de trámites en aduanas, la internación del sistema informático, hecho que le permitió iniciar proyectos de desarrollo tecnológico, el diseño de una carrera tributaria especial con énfasis en el ingreso por concurso, formación permanente y profesionalización del personal. Más recientemente se destacan: la presentación de declaración por vía electrónica para los grandes contribuyentes, la automatización del proceso de suministro de información masiva, y a partir del año 2003 el trámite de registro tributario para comerciantes a través de las cámaras de Comercio. En su Plan Estratégico para el período 2003-2006, la Dian se plantea como compromiso el desarrollo de políticas de “modernización, moralización, sistematización, simplificación de procedimientos y mejoramiento en la efectividad de la gestión aduanera, de fiscalización y de cobro, las cuales garantizan las condiciones de equidad, neutralidad y progresividad de los sistemas tributario, aduanero y cambiario y el adecuado recaudo de los respectivos tributos”. Colombia se acogió al modelo integracionista de impuestos y aduanas en 1993, al unir la Dirección de Impuestos con la Dirección de Aduanas, agregándole además las funciones de control cambiario, hasta entonces en cabeza de la Superintendencia de Control de Cambios. Conserva la estructura funcional con matices por tipo de contribuyente y por temas para los llamados “grandes contribuyentes”.
En la Administración de Grandes Contribuyentes de Bogotá están creados grupos especializados en los temas financieros, de hidrocarburos, manufacturas y servicios en la División de Fiscalización. Hay una Dirección general de la cual dependen las direcciones de impuestos y aduanas. Hay subdirecciones comunes para impuestos, aduanas y cambios, como son recaudación, cobranzas, y la oficina jurídica (con división interna especializada); aduanas tiene subdirecciones propias para valoración y comercio exterior y control cambiario; por su parte, impuestos tiene a su cargo la subdirección de pymes y ambas direcciones tienen una subdirección de fiscalización. En Colombia llama la atención la vinculación directa de la Policía Nacional al control tributario, al ser creada la Policía Fiscal como una dirección más dentro de la infraestructura de la entidad. Igualmente, acorde con las nuevas tendencias, es de reciente creación la Oficina del Defensor del Contribuyente. Están igualmente las áreas de informática, desarrollo institucional y manejo de personal como apoyo a las áreas de gestión. En cuanto a organización, se puede decir que la Dian ha estado atenta a las últimas tendencias internacionales, no así en lo referente a estrategias para hacer frente a los retos de la globalización económica; se diría que en este campo, en general todas las entidades del gobierno nacional están llegando tarde. Con la expedición de la Ley 633 de 2000 se hace una tímida y casi imperceptible alusión a las páginas web; con la Ley 788 de 2002 se comienza a hablar de precios de transferencia internacionales que comenzarán a aplicarse a partir del año gravable 2005 (su vigencia fue aplazada por la Ley 863 de
2003). El tema de transparencia fiscal internacional aparece igualmente esbozado en la Ley 788, pero aún no se han desarrollado los mecanismos legales ni administrativos para hacerla efectiva.
La administración tributaria territorial en Colombia
La parcelación del control fiscal
En Colombia existen además de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, administraciones tributarias por cada departamento y municipio, esto sin contar con otros entes paralelos que se han creado para recaudar contribuciones, tasas, aportes y demás recursos de destinación específica. No existen estudios que hayan evaluado la participación en conjunto de los costos de administración de estos tributos en el total de recaudo, porque en la mayoría de entidades no hay indicadores de gestión que midan esa relación. Cada administración tributaria regional o local cuenta con su propio procedimiento, organización, sistema de información y recaudación de los tributos, y así todas compartan los elementos básicos de los tributos territoriales como: hecho generador, sujeto pasivo, base gravable, causación, que por mandato constitucional deben estar establecidos por la ley; el contribuyente puede perfectamente encontrarse que un mismo punto de discusión frente a un mismo impuesto puede tener diferentes resultados según el lugar donde se tramite o discuta, o incluso en la misma administración, dependiendo del momento, porque al no existir una carrera tributaria, los funcionarios de la Secretaría de Hacienda llegan y se van según el periodo del mandatario regional o local.
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Hay administraciones locales, como la de Bogotá, que han seguido el modelo de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas en cuanto a la organización de las funciones de recaudo, cobro, fiscalización y discusión; está en proceso de creación un sistema de cuenta corriente de los contribuyentes y ha adoptado el nit como número de identificación tributaria local, hecho que le ha permitido compartir información con la Dian, e incluso unificar en un solo trámite el registro tributario para comerciantes a través de la Cámara de Comercio de Bogotá (art. 16 Ley 716 de 2001). Igualmente, cuenta con una organización por tipo de impuesto: impuestos a la propiedad, por una parte, y por otra los impuestos al consumo. Además cuenta con un área de atención al contribuyente con programas de divulgación y cultura tributaria especialmente dirigida a los niños. Al igual que la Dian, ha establecido la obligación de reportar información por medios magnéticos, para lo cual cuenta con el apoyo de una oficina de informática. En
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