Tributrio
Enviado por wendyluquez • 30 de Noviembre de 2013 • 366 Palabras (2 Páginas) • 266 Visitas
VISIÓN GENERAL DEL TEMA
El tema en general está referido al principio y fin de la validez de la norma tributaria.
En esta materia, rige el PRINCIPIO de Irretroactividad de la Ley, en virtud del cual ninguna norma tiene aplicación retroactiva, a menos que suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor, sujeto pasivo de la obligación (materia penal, de los ilícitos tributarios, o sancionatoria). Este Principio está consagrado en el artículo 24 de la CRBV, y desarrollado en el artículo 8 del COT.
El artículo 317 de la CRBV consagra la REGLA en materia de inicio de la vigencia de la norma tributaria, que es desarrollada en el artículo 8 del COT.
Igualmente el artículo 9 COT se refiere a la entrada en vigencia de las reglamentaciones y demás disposiciones administrativas, y el artículo 10 COT a la forma de contarse los lapsos.
El fin de la vigencia de la norma tributaria esta regulado por las disposiciones de los artículos 218 y 74 de la CRBV.
ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS:
El artículo 317 CRBV establece:
“(omissis)….Toda Ley Tributaria fijara su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta (60) días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución”.
Estas facultades extraordinarias son las establecidas en el artículo 236 numeral 8 de la CRBV (Art. 226 de la Constitución del 61), que establece como atribuciones y obligaciones del Presidente de la República dictar, previa autorización por una Ley Habilitante, decretos con fuerza de Ley. Resulta interesante comparar el contenido de este artículo con el art. 190 ordinal octavo de la Constitución del 61 que señalaba como atribución y deber del Presidente de la República “Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés público y haya sido autorizado para ello por Ley Especial”.
La regulación constitucional acerca de la entrada en vigencia de las Leyes Tributarias, esta desarrollada en el artículo 8 del COT, que establece:
“Las Leyes Tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial….”
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