Tutela 112 De 1994
Enviado por andres1111111 • 5 de Octubre de 2013 • 12.328 Palabras (50 Páginas) • 279 Visitas
DECRETO 1355 DE 1970
(Agosto 04)
"Por el cual se dictan normas sobre Policía"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la ley 16 de 1968 y atendido el concepto de la comisión asesora establecida en ella,
Ver la Sentencia de la Corte Constitucional C 110 de 2000
DECRETA:
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. - La policía está instituida para proteger a los habitantes del territorio colombiano en su libertad y en los derechos que de ésta se derivan, por los medios y con los límites estatuidos en la Constitución Nacional, en la ley, en las convenciones y tratados internacionales, en el reglamento de policía y en los principios universales del derecho.
ARTICULO 2o. - A la policía compete la conservación del orden público interno.
El orden público que protege la policía resulta de la prevención y eliminación de las perturbaciones de la seguridad, de la tranquilidad de la salubridad y la moralidad públicas.
A la policía no le corresponde remover la causa de la perturbación.
ARTICULO 3o. - La libertad se define y garantiza en la Constitución y en las convenciones y tratados internacionales y la regulación de su ejercicio corresponde a la ley y a los reglamentos.
ARTICULO 4o. - En ningún caso la policía podrá emplear medios incompatibles con los principios humanitarios.
ARTICULO 5o. - Las normas y los servicios de policía son medios para prevenir la infracción penal.
En el ejercicio de la función punitiva del Estado, la policía es auxiliar técnico.
ARTICULO 6o. - Ninguna actividad de policía puede contrariar a quien ejerza su derecho sino a quien abuse de él.
LIBRO PRIMERO
TITULO I
DE LOS MEDIOS DE POLICIA
CAPITULO I
De los reglamentos
ARTICULO 7o. - Podrá reglamentarse el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle en lugar público o abierto al público o de modo que trascienda de lo privado.
ARTICULO 8o. Las asambleas departamentales podrán hacerlo en relación con lo que no haya sido objeto de la ley o reglamento nacional.
- Inciso. 1o. Declarado Inexequible por la Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 27 enero de 1977.
-Incisos. 3o. y 4o. Declarados Inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 27 de enero de 1977.
ARTICULO 9o. - Cuando las disposiciones de las asambleas departamentales (y de los Concejos) sobre policía necesiten alguna precisión para aplicarlas, los gobernadores y alcaldes podrán dictar reglamentos con ese solo fin.
Por tanto no podrán expedir normas de conducta no contenidas en las ordenanzas o en los acuerdos.
Nota: "y de los Concejos", expresión que fue declarada inexequible por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 27 de enero de 1977.
ARTICULO 10. Declarado Inexequible por Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 27 de enero de 1977.
ARTICULO 11. - En caso de calamidad pública tal como inundación, terremoto, incendio o epidemia que amenace a la población, los gobernadores, intendentes, comisarios especiales, alcaldes, inspectores y corregidores de policía podrán tomar las siguientes medidas para conjurar la calamidad o para remediar sus consecuencias:
1o) Ordenar el inmediato derribo de edificios u obras, cuando sea necesario;
2o) Ordenar la construcción de obras y la realización de tareas indispensables para impedir, disminuir o detener los daños ocasionados o que puedan ocasionarse;
3o) Impedir o reglamentar en forma especial la circulación de vehículos y de personas en la zona afectada o establecer ese tránsito por predios particulares;
4o) Ordenar la desocupación de casas, almacenes y tiendas o su sellamiento;
5o) Desviar el cauce de las aguas;
6o) Ordenar la suspensión de reuniones y espectáculos y la clausura de escuelas y de colegios;
7o) Reglamentar el aprovisionamiento y distribución de víveres, drogas y la prestación de servicios médicos, clínicos y hospitalarios;
8o) Reglamentar en forma extraordinaria servicios públicos tales como los de energía eléctrica, acueductos, teléfonos y transportes de cualquier clase;
9o) Organizar campamentos para la población que carezca de techo; y
10) Crear juntas cívicas que se encarguen del socorro de la población damnificada; estos cargos son de forzosa aceptación.
Estas facultades no regirán sino mientras dure la calamidad, y el funcionario que las ejerza dará cuenta pormenorizada e inmediata al concejo municipal o a la asamblea, según el caso, en sus inmediatas sesiones ordinarias, de las medidas que hubiere adoptado.
ARTICULO 12. - Según la entidad o el funcionario que los expida, los reglamentos de policía son nacionales o locales.
ARTICULO 13. - El reglamento de policía se subordinará a los siguientes principios:
a) La regulación del ejercicio de ciertas actividades ciudadanas no reservadas por la Constitución y la ley, corresponde al reglamento de policía mientras el legislador no lo haga;
b) El reglamento no debe ser tan minucioso que haga imposible el ejercicio de la libertad;
c) El reglamento debe estatuir prohibiciones y sólo por excepción obligaciones;
d) El reglamento no debe fundarse en motivos de interés privados sino de beneficio público.
CAPITULO II
De los permisos
ARTICULO 14. - Cuando la ley o el reglamento de policía estatuya una prohibición de carácter general, y no obstante admita expresamente excepciones, la actividad exceptuada sólo podrá ejercerse mediante permiso de policía.
Se otorgará el permiso cuando se acredite que el ejercicio por parte del solicitante de la actividad exceptuada no acarrea peligro alguno para el orden público.
ARTICULO 15. - Cuando la ley o el reglamento de policía subordine el ejercicio de una actividad a ciertas condiciones o al cumplimiento de determinados requisitos, dicha actividad no podrá ejercerse sino mediante el correspondiente permiso otorgado previa la comprobación de aquellas o el cumplimiento de estos.
ARTICULO 16. - El permiso debe ser escrito y motivado y expresar con claridad las condiciones de su caducidad.
Es, además, personal e intransferible cuando se otorga en atención a las calidades individuales de su titular.
ARTICULO 17. - La ley o reglamento señalarán el funcionario que deba conceder un permiso, el término de este y las causas de su revocación.
ARTICULO 18. - La revocación del permiso compete ordinariamente a quien lo concedió, salvo las excepciones establecidas por ley o reglamento, y debe
...