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UBICACIÓN DE LA PRUEBA


Enviado por   •  1 de Octubre de 2014  •  3.351 Palabras (14 Páginas)  •  163 Visitas

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UBICACIÓN DE LA PRUEBA

La Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela ha consagrado en su Artículo 49, la garantía del debido proceso, en este sentido la promoción de medios probatorios necesarios para la transparencia, oportunidad a la defensa, decisión y sentencia definitiva en los procesos litigiosos, tanto en materia civil como en cualquier otra disciplina en lo que al derecho y a la justicia se refiere, los medios probatorios están incursos dentro del procedimiento judicial como se consagra en el Artículo 396 del Código de Procedimiento Civil patrio, pudiendo las partes promover en el proceso, todas las pruebas de las que quieran valerse, salvo los casos excepcionales que la ley señala.

Así, que estos medios de pruebas se deben ubicar de acuerdo a la a su definición, tipo de pruebas, oportunidad para promover, sistemas fundamentales para su regulación, hechos que pueden ser objetos de pruebas, excepciones y hechos que no son objetos de pruebas, de esta manera y de acuerdo a la clasificación antes enunciada en el tema de estudio, definiremos la finalidad para lo cual puede ser el alcance de un medio probatorio.

La finalidad de la prueba está en establecer la verdad, tratar de constituir a través de estos medios la reconstrucción de los hechos que permitan dar los elementos al juzgador necesarios para la solución a la controversia planteada, el esquema de las circunstancias fácticas de lo ocurrido plasmándola atreves de disposiciones legales y críticos que den con el objetivo final que es la búsqueda de la convicción, significa una creencia que tiene suficiente base objetiva para ser admitida por cualquiera. Sin embargo, el termino convicción no es más significante que la verdad, aunque el objetivo es dar con la verdad verdadera el juez pudiera sentenciar con algo aparente o muy cercano a ella como es la convicción por medio del procedimiento de promoción de pruebas, en fin lo más importante es dar con la verdad absoluta o relativa de manera objetiva.

En lo que se refiere a los tipos de pruebas se mencionan y definen el alcance de cada una de ellas: Prueba por escrito, es un medio probatorio que tiene diversas funciones entre ellas: de carácter pragmático, que sirve para consignar un hecho declarativo o no. De carácter probatorio y procesal, puede ser utilizado en procedimiento judicial, la legislación mantiene normas con relación a la prueba por escrito, tanto en el código Civil como en el Código de Procedimiento Civil, en los Artículos 1355 al 1382 CC y 429 al 435 CPC, denominados por la norma como documentos públicos y privados entre los llamados públicos señalamos los instrumentos públicos que emanan de las notarias y registros y documentos públicos que emanan de los funcionarios, por último los documentos privados que son todos aquellos que se incluyan.

En las pruebas de testigo, encontramos que es el individuo quien expone sobre lo que sabe, ha presenciado, o ha escuchado del relato de terceros, sin ser parte en el juicio, señalados en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil en sus Artículos 1387 al 1392 CC y 477 al 497 CPC, los testigos intervienen en el debate entre las partes para dilucidar en el negocio jurídico que luego, en caso de surgir discrepancias pueden brindar explicación sobre lo allí acontecido. El testigo debe ser conocedor directo del tema sobre los que se le interroga y además, debe tener la característica de imparcialidad que permita tener una opinión objetiva del caso controvertido.

En relación a las presunciones, la Carta Magna señala en el Artículo 49 Numeral 2, la presunción, la cual es aplicable en materia civil en cuanto a que la buena fe se presume, luego la mala fe debe probarse. Vale indicar que la presunción de inocencia es un derecho y garantía fundamental. En ella se encuentran dos tipos de presunción: Presunción iuris et de iure, que se establece como verdad incontestable la existencia legal del hecho deducido y la iuris tamtum, que admiten pruebas en contrario. Asimismo, el Código Civil establece la presunción de manera expresa, siendo ejemplo de ello el Artículo 164 CC, entre otros.

En el Caso de la Confesión, este constituye uno de los medios de prueba y el Código Civil la contempla en sus Artículos 1.400 al 1.405 y el Código de Procedimiento Civil en los Artículos 403 al 419. De esto se infiere que la confesión es un medio de prueba de eminente carácter personal, en caso de ser judicial es un acto procesal y medio de prueba. En este sentido es apropiado asumir que la naturaleza jurídica de la confesión la coloca como una declaración de una de las partes acerca del conocimiento sobre determinados hechos que le perjudicara. En la confesión se encuentran las siguientes: La Espontánea o voluntaria, Provocada, cuando se obtiene mediante interrogatorios y Según la participación de la parte puede ser Expresa o Ficta.

En cuanto la prueba de Juramento, el Código de Procedimiento Civil concuerda los Artículos 405, 420 y 520, de la norma se infiere que si la prueba de confesión provocada puede evacuarse o materializarse desde el día de la contestación de la demanda, es porque su promoción o proposición debió hacerse en el libelo de la demanda o en la contestación, pudiéndose igualmente, de no haber sido promovidas en esta oportunidad, elevarse al conocimiento del órgano jurisdiccional, en el lapso de promoción de pruebas; pero también en segunda instancia o segundo grado de jurisdicción, las partes pueden promover la prueba de confesión provocada o posiciones juradas, dentro de los primeros cinco días de despacho siguientes a recibidos los autos, recibimiento éste que como lo ha venido reiterando la jurisprudencia nacional, debe hacerse por auto expreso.

En relación a la Experticias es otro de los medios de prueba y el Código Civil la contempla en sus Artículos 1.422 al 1.427 y el Código de Procedimiento Civil en los Artículos 451 al 471, constituye una actividad procesal que realizan personas poseedoras de conocimientos especiales, distintas a las partes, mediante encargo del Tribunal, destinada a suministrar al Juez razones y conclusiones en relación con determinados hechos cuyo conocimiento o entendimiento escapa al saber del común de las personas. Consistente en el dictamen, informe, juicio u opinión de personas con conocimientos especiales en una materia determinada (científicos, artísticos, técnicos o prácticos), sobre personas, cosas o situaciones, relacionadas con los hechos del proceso, y que se someten a su consideración, bien por iniciativa de las partes o por disposición oficiosa de los órgano jurisdiccionales.

La inspección Ocular, es un medio de prueba que permite el reconocimiento que la autoridad judicial hace

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