UNIDAD VI LAS LIBERALIDADES Y SU REDUCCIÓN
Enviado por lochu • 13 de Septiembre de 2016 • Documentos de Investigación • 1.137 Palabras (5 Páginas) • 942 Visitas
UNIDAD VI
LAS LIBERALIDADES Y SU REDUCCIÓN
6.5 Definición de liberalidades.
Artañan Pérez Méndez define las liberalidades como un acto a titulo gratuito, donde una persona manifiesta su voluntad de disponer de uno o mas se sus bienes patrimoniales, en provecho de otro sin recibir nada a cambio y con la intención de enriquecer el patrimonio del gratificado. Es Decir, el simple hecho de dar un bien o varios bienes a alguien sin recibir provecho alguno.
Existen dos tipos de liberalidades que son más comunes, las donaciones y los testamentos.
La donación está definida en el artículo 894 del Código Civil como: la donación entre entre vivos en un acto por el cual el donante se desprende actual e irrevocablemente de la cosa donada, a favor del donatario que la acepta. Es un acto de desprendimiento indiscutible, de un bien o varios bienes, de una persona que disponga de ellos a favor de una u otra.
6.6 Validez de las liberalidades.
Las condiciones generales, validas tanto para las donaciones como para los legados. Son las siguientes:
- Manifestación de la voluntad del disponente.
- La causa.
- La capacidad de disponer a titulo gratuito.
- La capacidad de recibir a titulo gratuito.
Según el articulo 902: “pueden disponer y adquirir, bien por donación entre vivos, o por testamento, todos aquellos que la ley no declara incapacitados”. Es decir, que en materia de liberalidades la capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción, tal como en los contratos en general.
6.7 Interpretación del artículo 900 del código civil. Condiciones imposibles, inmorales o ilícitas.
Art. 1183 del código civil: “la condición resolutoria es aquella que, una vez verificada, produce la revocación de la obligación, y vuelve a poner las cosas en el mismo estado que tendrían si no hubiese existido la obligación, solo se obliga al acreedor a restituir lo que recibió. En caso de que el acontecimiento previsto en la condición llegue a verificarse.
Art. 1184 del código civil: “la condición resolutoria se sobreentiende siempre en los contratos sinalagmáticos, para el caso que unas de las partes no cumpla su obligación. En este caso no queda disuelto el contrato de pleno derecho. La parte a quien no se cumplió lo pactado, será arbitraria de precisar a la otra a la ejecución de la convención, siendo posible, o de pedir la rescisión de aquella y el abono de daños y perjuicios. La rescisión de aquella y del abono de daños y perjuicios. La rescisión debe pedirse judicialmente, y podrá concederse al demandado un termino proporcionado a las circunstancias”.
Condiciones imposibles, inmorales o ilícitas.
Art. 1172 código civil: “toda condición de una cosa imposible, o que sea contra las buenas costumbres, o que este prohibida por la ley, es nula y hace también nula la convención que de ella dependa.”
Estas reglas se aplican a todos los contratos, pero en materia de liberalidades sufre una excepción. Sacudamos la que expresa el art. 900 del código civil: “las condiciones contrarias a las leyes y a las buenas costumbres, se tendrán como no escritas. Por lo tanto, la liberalidad no es nula, sino que ella se ejecuta como si fuera simple, o sea, sin que se tome en cuenta la condición imposible o ilícita.
6.8 Capacidad para disponer o recibir a titulo gratuito.
Art. 902: “pueden disponer y adquirir, bien por donación entre vivos o por testamento, todos aquellos que la ley no declara incapacitados, es decir que en materia de liberalidades la capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción, tal como ocurre en los contratos en general.
Pero las incapacidades son más numerosas cuando se trata de liberalidades, que en los demás actos a titulo oneroso y se explican por las consideraciones siguientes:
1ro- por el interés del disponente que en esta materia puede ser objeto de maniobras peligrosas.
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