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Union convivencial. Seminario de Actualización “El nuevo escenario civil y comercial en la Argentina tras la reforma de los códigos”


Enviado por   •  27 de Marzo de 2019  •  Monografía  •  2.882 Palabras (12 Páginas)  •  264 Visitas

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MONOGRAFÍA

TEMA: Unión Convivencial

Seminario de Actualización “El nuevo escenario civil y comercial en la Argentina tras la reforma de los códigos”

Dictado por la Dra. Safar, Elizabeth

-2016-

ÍNDICE

Introducción………………………………………………………………………………......Pág. 3

Definición y Denominación……………………………………………………….………....Pág. 4

Requisitos……………………………………………………………………………………..Pág. 4

Pactos de convivencia……………………………………………………………….………Pág. 5

Deberes de los convivientes…………………………………………………………….….Pág. 6

Deudas contraídas por uno de los convivientes………………………………………….Pág. 6

Protección a la vivienda……………………………………………………………………..Pág. 7

Cese y cancelación de la unión convivencial…………………………………..…………Pág. 8

Compensación económica…………………………………………………...……………..Pág. 8

Derechos de los hijos de los convivientes………………………………………………...Pág. 9

Atribución a la vivienda…………………….………………………………………………..Pág. 9

Alimentos para el conviviente………………………………………………………………Pág. 9

División de bienes…………………….…………………………………………….……...Pág. 10

Derechos sucesorios del conviviente supérstite………………………………………..Pág. 10

Conclusión………………………………………………………………………………..…Pág. 11

Bibliografía………………………………………………………………………..…………Pág. 12

Introducción

El Código Civil (CCIV) y el Código de Comercio, que han regido por un considerable tiempo, se transformaron en inadecuados a medida que transcurrieron los años, por lo que fue necesario modificarlos y a su vez unificarlos, si bien hay muchas disputas sobre este cambio, en esta monografía abordaremos el tema de la incorporación de la Unión Convivencial a nuestro sistema legal.

El nuevo Código Civil y Comercial regula las denominadas uniones convivenciales en el Título III del Libro Segundo (“Relaciones de familia”), en los artículos 509 al 528. La Unión convivencial puede definirse como “la unión, desprovista de solemnidades legales, de dos personas libres de impedimentos que adoptan libremente una manera de vivir coincidente con la que los esposos desarrollan luego de contraer matrimonio.” Se trata de un modo de convivencia alternativo al matrimonio.

Nuestro país, bajo la presión de la realidad social, agrega con el nuevo Código a un sistema más acorde y ajustado a la realidad, y le da a las uniones convivenciales un tratamiento legal. El mayor de los méritos de la nueva normativa es el reconocimiento de este tipo de unión como una verdadera familia, merecedora por lo tanto de la protección constitucional que le corresponde.

El propósito de ésta monografía es introducirnos, con un cierto grado de análisis en cada caso, sobre algunos aspectos de la normativa nueva sobre las Uniones Convivenciales, la protección de la vivienda alrededor de esta figura, los pactos que los convivientes pueden celebrar y algunas cuestiones que pueden presentarse cuando la Unión Convivencial cesa. Solo se abordarán algunos temas que resultan atractivos o relevantes.

Definición y Denominación

El artículo 509 del Código nuevo conceptúa la Unión Convivencial como la unión de dos personas de igual o diferente sexo, basada en relaciones afectivas, que conviven y comparten un proyecto de vida común. Dicha unión debe presentar los caracteres de singularidad, publicidad, notoriedad, estabilidad y permanencia.

Esta especie de unión también es llamada matrimonio de hecho, matrimonio aparente, estado aparente conyugal, situación de hecho asimilable al matrimonio, unión de hecho, unión libre, concubinato, etc. Esta última denominación, utilizada en el Código de Vélez, se la toma un tanto peyorativa.

Requisitos

Para que la unión convivencial tenga los efectos jurídicos que le otorga el nuevo código, el artículo 510 establece ciertos requisitos:

  1. los dos integrantes sean mayores de edad;
  2. no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado;
  3. no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta;
  4. no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea;
  5. mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.

Solamente con fines probatorios, se establece que la existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriban en el registro que corresponda a la jurisdicción local. Esto quiere decir, que no es necesario que la unión esté inscripta en el registro para que tenga efectos jurídicos, pero la inscripción da prueba suficiente de su existencia y la hace oponible a terceros. De no haberse registrado, el código admite cualquier otro medio probatorio.

No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación de la preexistente en el registro. Asimismo se dispone que la registración de la existencia de la unión convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes

Pactos de convivencia

El nuevo código admite que se suscriban “Pactos de convivencia” entre los convivientes, los cuales deben ser efectuados por escrito y pueden regular, la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común; la atribución del hogar común, en caso de ruptura; la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia, entre otras cuestiones.

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