Al juzgado de civil subespecialidad comercial de Lima.
Enviado por gabgys • 25 de Diciembre de 2012 • Trabajo • 1.889 Palabras (8 Páginas) • 1.213 Visitas
Escrito N° 01
Cuaderno principal
Demanda de Obligación de Dar
AL JUZGADO DE CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA:
BANCO DE COMERCIO, con R.U.C. Nº 20509507199 (Anexo Nº 1-A), con domicilio real en la Av. Paseo de la República Nº 4870, del distrito de Miraflores, debidamente representado por su apoderada, Srta. Fiorella Isabel Ramírez Casas, con DNI Nº 45244214 (Anexo Nº 1-B), según poder legalizado que se adjunta (Anexo Nº 1-C), con domicilio real en la Calle Manuel Fuentes N° 947, del distrito de San Isidro; señalando domicilio procesal en la Casilla Nº 1331 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima; atentamente decimos:
I.- PETITORIO:
Que invocando interés y legitimidad para obrar, en vía de acumulación subjetiva de pretensiones, las cuales tienen la calidad de autónomas ellas , interponemos demanda de Obligación de Dar, la misma que contienen las siguientes pretensiones autónomas:
I.1. Primera Pretensión Autónoma: Obligación de Dar Suma de Dinero;
La cual dirigimos contra:
ITÁLICA SERVICE S.R.L., domiciliado en Calle Carlos Arrieta N° 230, Dpto. 401, del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, y;
A quién se le notificará con el mandato ejecutivo respectivo; a fin de que previo a los trámites legales pertinentes y dentro del término de ley cumpla con pagarnos la suma de US$ 25,070.48 (Veinticinco mil setenta con 48/100 dólares americanos), producto del incumplimiento del pago de las cuotas acordadas en el contrato de Arrendamiento Financiero que celebramos y que adjuntamos, y,
Los intereses compensatorios y moratorios, devengados y por devengarse, bajo apercibimiento de darse inicio a la ejecución forzada, y;
I.2. Segunda Pretensión Autónoma: Obligación de Dar Bien Mueble Determinado;
Dirigiendo la misma contra:
ITÁLICA SERVICE S.R.L., con domicilio en la Calle Carlos Arrieta N° 230, Dpto. 401, del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima.
IVAN AMED LANDEO RÍOS, con domicilio en la Calle Carlos Arrieta N° 230, Dpto. 401, del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima.
A quienes se les notificará con el mandato ejecutivo respectivo; a fin de que previo a los trámites legales pertinentes, su despacho se sirva ordenar que cumplan con entregarnos los bienes muebles: i) Máquina Enchapadora de Cantos, Marca Cehisa Motor: Trifásico, Modelo EP-6, Estado nuevo, sellado, encajonado de fábrica, Año de fabricación 2010, Serie N° 5145, ii) Máquina Enchapadora de Canto y Perfilador, Marca Vitap Motor: Trifásico, Modelo smart 3, Estado nuevo, sellado, encajonado de fábrica, Año de fabricación 2010, Serie N° 900422 y iii) Máquina Sierra Circular, Marca Robland, Motor: Trifásico, Modelo Z 3200, Estado nuevo, sellado, encajonado de fábrica, Año de fabricación 2010, Serie N° 28 , los cuales han sido descritos en el Anexo I, Numeral II de la Escritura Pública de Arrendamiento Financiero que adjuntamos a la presente (Anexo Nº 1-D), bajo apercibimiento de procederse a su entrega forzada.
Siendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan nuestras pretensiones los que seguidamente pasamos a exponer:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
Sobre la pretensión autónoma de obligación de dar suma de dinero:
2.1 Según Escritura Pública del 13 de octubre de 2010 (Anexo Nº 1-D), extendida por el Notario Público de Lima, Dra. Rosalía Mejía Rosasco, se suscribió el contrato de Arrendamiento Financiero entre la recurrente, en calidad de arrendadora e ITÁLICA SERVICE S.R.L. en calidad de arrendataria; respecto de los bienes muebles cuyas características aparecen descritas en el Anexo I, Numeral II de dicha escritura pública.
2.2 A dicha escritura pública descrita en el punto anterior se le insertó el Anexo I, Numeral VII, el cual contiene el Cronograma de Pagos del arrendamiento financiero, de donde fluye que el pago se realizaría en treinta y seis (36) cuotas mensuales.
2.3 Con fecha 14 de enero del actual, y teniendo en cuenta que la arrendataria nos adeudaba mas de dos (2) cuotas por concepto de renta o merced conductiva, la ejecutada ITÁLICA SERVICE S.R.L. recepcionó nuestra Carta Notarial Nº 161513 (Anexo Nº 1-E.1), en la que le comunicamos que conforme a lo acordado en el numeral 15.1,literal B de la cláusula décimo quinta del contrato de Arrendamiento Financiero, concordante con el Art. 9 del Decreto Legislativo 299 y el Art. 1430 del Código Civil, procedíamos a resolver el contrato de pleno derecho.
2.4 De otro lado, como efecto directo de la resolución del Contrato de Arrendamiento Financiero, y conforme a lo estipulado en el numeral 15.1, literal B de la cláusula décimo quinta del mismo, concordante con lo dispuesto por el art. 24 del D.S. Nº 559-84-EFC (Reglamento del Dec. Leg. Nº 299), dimos por vencidas las cuotas pendientes de vencimiento.
2.5 Cabe destacar que al 23 de enero de 2012 la suma adeudada al recurrente asciende a US$ 25,070.48 (Veinticinco mil setenta con 48/100 dólares americanos), conforme se aprecia de la Liquidación de Leasing que aparejamos a la presente (Anexo Nº 1-F).
2.6 Por los fundamentos expuestos acudimos a vuestro despacho a fin de solicitarle la tutela respectiva, ordenándose el pago de la obligación adeudada.
Sobre la pretensión autónoma de Obligación de Dar Bien Mueble Determinado:
2.7 Atendiendo a la relación obligacional y su incumplimiento han sido detallados en los puntos precedentes, ya que ambas pretensiones nacen del mismo título, y se fundamentan en los mismos hechos, nos ratificamos en los mismos para sustentar la presente pretensión.
2.8 Sin embargo, adicionalmente a lo antes expuesto, debemos de precisar que hemos requerido notarialmente con fecha 14 de enero del presente, tanto a ITÁLICA SERVICE S.R.L. como a IVÁN AMED LANDEO RÍOS, quien se constituyó como depositario conforme se desprende de la cláusula vigésimo primera del contrato de leasing, nos restituyan los bienes muebles de nuestra propiedad (Anexo N° 1-E.1 y N°.
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