CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Enviado por andyyyyyo • 2 de Abril de 2014 • 2.405 Palabras (10 Páginas) • 327 Visitas
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO
DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
La Comisión integrada por los doctores Ricardo Luis Lorenzetti, como Presidente, y Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, en cumplimiento de los objetivos y plazos señalados por el decreto presidencial 191/2011, presentamos el "Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación" y sus “Fundamentos”, en los que se detalla tanto el método como los principios que inspiran nuestro trabajo.
Queremos dejar constancia de nuestro especial agradecimiento al Dr. Miguel Federico De Lorenzo, a quien hemos designado como Secretario de la Comisión. Asimismo, ha sido inestimable la participación de todos los que han colaborado con nuestra labor, cuyos nombres constan en el anexo a la presente. Quienes colaboraron lo hicieron respecto de partes especificas, sin que esto importe que cada uno de ellos esté de acuerdo con la totalidad de lo proyectado, como es lógico.
Finalmente, expresamos el honor que ha significado para nosotros brindar este servicio de tan alta significación para los intereses de la República.
ÍNDICE
I) ASPECTOS VALORATIVOS
II) MÉTODO
III) TÍTULO PRELIMINAR
IV) LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
Título I. Persona humana
Título II. Persona jurídica
Título III. Bienes
Título IV. Hechos y actos jurídicos
Título V. Transmisión de los derechos
V) LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
Título I. Matrimonio
Título II. Régimen patrimonial del matrimonio
Título III. Uniones convivenciales
Título IV. Parentesco
Título V. Filiación
Título VI. Adopción
Título VII. Responsabilidad parental
Título VIII. Procesos de familia
VI) LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
Título I. Obligaciones en general
Título II. Contratos en general
Título III. Contratos de consumo
Título IV. Contratos en particular
Título V. Otras fuentes de las obligaciones
VII) LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
Título I. Disposiciones generales
Título II. Posesión y la tenencia
Título III. Dominio
Título IV. Condominio
Título V. Propiedad comunitaria indígena
Título VI. Propiedad horizontal
Título VII. Conjuntos inmobiliarios
Título VIII. Tiempo compartido
Título IX. Cementerios privados
Título X. Superficie
Título XI. Usufructo
Título XII. Uso
Título XIII. Habitación
Título XIV. Servidumbres
Título XV. Derechos reales de garantía
Título XVI. Acciones posesorias y acciones reales
VIII) LIBRO QUINTO: TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
Título I. Sucesiones
Título II. Aceptación y renuncia de la herencia
Título III. Cesión de herencia
Título IV. Petición de herencia
Título V. Responsabilidad de herederos y legatarios. Liquidación del pasivo
Título VI. Estado de indivisión
Título VII. Proceso sucesorio
Título VIII. Partición
Título IX. Sucesiones intestadas
Título X. Porción legítima
Título XI. Sucesiones testamentarias
IX) LIBRO SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES
Título I. Prescripción y caducidad
Título II. Privilegios
Título III. Derecho de retención
Título IV. Disposiciones de derecho internacional privado
X) REFORMAS AL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES
I) Aspectos valorativos
Algunos aspectos valorativos que caracterizan el Anteproyecto que presentamos se pueden resumir en los siguientes principios:
Código con identidad cultural latinoamericana. Existe una concepción orientada a integrar el bloque cultural latinoamericano. Este es un cambio relevante, toda vez que la historia revela la extraordinaria influencia de la tradición romana e hispánica, y luego francesa, a partir de la codificación. El Código Civil francés, sancionado por ley del 21 de marzo de 1804, influyó con sus criterios en los códigos de Europa (Italia, 1865; Portugal, 1867 y España, 1889) y América (Quebec, 1866; Luisiana, 1870; Perú, 1852; Chile, 1857; Argentina, 1871 y Brasil, 1917). Esta tradición ha sido muy importante durante toda la historia del derecho argentino y la hemos respetado en sus aspectos esenciales. Sin embargo, también hemos incorporado nociones propias de la cultura latinoamericana así como una serie de criterios que se consideran comunes a la región.
Constitucionalización del derecho privado. La mayoría de los códigos existentes se basan en una división tajante entre el derecho público y privado. El Anteproyecto, en cambio, toma muy en cuenta los tratados en general, en particular los de Derechos Humanos, y los derechos reconocidos en todo el bloque de constitucionalidad. En este aspecto innova profundamente al receptar la constitucionalización del derecho privado, y establece una comunidad de principios entre la Constitución, el derecho público y el derecho privado, ampliamente reclamada por la mayoría de la doctrina jurídica argentina. Esta decisión se ve claramente en casi todos los campos: la protección de la persona humana a través de los derechos fundamentales, los derechos de incidencia colectiva, la tutela del niño, de las personas con capacidades diferentes, de la mujer, de los consumidores, de los bienes ambientales y muchos otros aspectos. Puede afirmarse que existe una reconstrucción de la coherencia del sistema de derechos humanos con el derecho privado.
Código de la igualdad. Los textos vigentes regulan los derechos de los ciudadanos sobre la base de una igualdad abstracta, asumiendo la neutralidad respecto de las asignaciones previas del mercado. El anteproyecto busca la igualdad real, y desarrolla una serie de normas orientadas a plasmar una verdadera ética de los vulnerables.
Código basado en un paradigma no discriminatorio. En la tradición histórica, el sujeto del derecho privado ha sido el hombre. Se ha cambiado este paradigma para concebirlo en términos igualitarios, sin discriminaciones basadas en el sexo, la religión, el origen o su riqueza. En los textos proyectados aparecen la mujer, el niño, las personas con capacidades diferentes, el consumidor, las comunidades originarias, y muchos otros que no habían tenido una recepción sistemática hasta el momento.
Código de los derechos individuales y colectivos. En su mayoría, los códigos del derecho privado comparado regulan sólo los derechos
...