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Universidad De Los ángeles


Enviado por   •  13 de Mayo de 2015  •  1.544 Palabras (7 Páginas)  •  247 Visitas

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Delitos graves

Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

1) Homicidio por culpa grave, previsto en el artículo 60, párrafo tercero;

2) Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;

3) Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;

4) Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;

5) Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero;

6) Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;

7) Piratería, previsto en los artículos 146 y 147;

8) Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;

9) Evasión de presos, previsto en los artículos 150 y 152;

10) Ataques a las vías de comunicación, previsto en los artículos 168 y 170;

11) Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172 Bis párrafo tercero;

12) Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero.

13) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 BIS; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204.

14) Los previstos en el artículo 205, segundo párrafo;

15) Explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208;

Los delitos considerados culposos (no graves) son el homicidio, las lesiones, el aborto, las lesiones por contagio, daño a la propiedad, ejercicio ilegal del servicio público en las hipótesis de destruir, alterar o inutilizar información o documentación bajo su custodia o a la cual tenga acceso.

Otros delitos no graves y que por tanto se llevarán bajo el nuevo sistema, a partir de hoy, son la evasión de presos, suministro de medicinas nocivas o inapropiadas, ataques a vías y a medios de comunicación, así como delitos contra el ambiente y los actos de maltrato o crueldad contra animales no humanos.

Derecho precolombino

El derecho precolombino “alude al conjunto de leyes, normas y disposiciones dictadas por los reyes, en nombre de estos, por las demás autoridades y órganos de gobierno sometidos que configuraron el sistema jurídico especial que rigió el nuevo mundo. En los primeros decenios el derecho indiano fue una mera prolongación del derecho de castilla, merced a que fue precisamente corona de castilla la que impulso y soporto las cargas del descubrimiento; sin embargo, pronto se advirtió que los problemas del territorio descubierto eran muy diferentes de los europeos o españoles y, en consecuencia, resultaba difícil para la legislación castellana solventara los conflictos que se planteaban en la realidad indiana. Todo ellos propicio que las autoridades castellanas elaborasen, casuísticamente, nuevas normas concebidas de manera especial para solucionar los concretos problemas de que tenían conocimiento los legisladores, surgiendo así un derecho nuevo: el Indiano.

Tendencias del Derecho Precolombino frente al Indiano

Hay que hacer varias puntualizaciones en torno al fenómeno del Derecho Indiano. Este, es otro aspecto bien diferente de lo que hemos venido analizando. España procuró completar su conquista, entregando leyes a las cuales debían ceñirse los nativos. La realidad, es que las normas indianas no lograron regular la vida comunitaria en estos meridianos. Volvió a comprobarse que no se pueden organizar los pueblos, política y jurídicamente, aplicando tesis que vienen de contornos diferentes. Lo cultural y lo histórico, no se pueden implantar en áreas geográficas donde esos dos fenómenos no nacieron. Por ello, se fracasa invariablemente.

Desde luego, hubo orientadores españoles, quienes vinieron a estas tierras como prebendados, doblados de funcionarios públicos que proclamaron la necesidad de otros tratamientos. Mentaré uno solo, don Vasco de Quiroga(5), quien fue Oidor y Obispo de Michoacán. Él, recalcó ante la monarquía: “no se pueden ni deben cierto representar ni imaginar ni acertar ni entender sus cosas ni gentes, por las leyes ni imagen de las nuestras; pues ninguna concordia ni conveniencia, hay ni conformidad, ni semejanza pueden tener ni tienen con ellas, pues que son en todo contrarias de ellas”.

Joseph de Ayala, Ángel Altamirano, Manzano, andan con idénticas

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