Unión Civil en el Perú
Enviado por Abel Cruzado Flores • 14 de Mayo de 2019 • Informe • 621 Palabras (3 Páginas) • 149 Visitas
Unión Civil
En la actualidad hemos sido testigos de como nuestra sociedad a cambiado en diversos aspectos y nos muestra las carencias que manifestamos; uno de estos cambios es como ahora se promueve la unión civil entre personas del mismo sexo. Y aunque actualmente nuestra sociedad manifieste cierto rechazo hacia la comunidad LGBTI, esto no significa que no debamos respetarlos y hacerlos dignos como seres humanos de gozar los derechos que cualquier persona posee. Como sociedad debemos aprender a respetarlos y a otorgarles algunos derechos de los cuales han sido privados para que puedan tener un desarrollo pleno de su identidad. A continuación, manifestare mis puntos de vista y basándome en la Constitución del Perú del año de mil novecientos noventa y tres, como esta constitución puede otorgar el derecho a esta comunidad homosexual.
Basándonos en el artículo uno de la constitución se nos manifiesta que: "La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. (Constitución Política del Perú, 1993)”; al no otorgarles ciertos derechos estamos siendo discriminadores, ya que serían excluidos como parte de la sociedad.
En el artículo número dos en el punto número uno se nos manifiesta: “[…] a su integridad moral y física y a su libre desarrollo y bienestar […] (Constitución Política del Perú, 1993)” este punto es muy importante puesto que nos muestra que todas las personas merecen sentirse desarrolladas en cualquier ámbito indiferentemente de su opción sexual, ideología, etc.
En el articulo numero dos en su segundo punto se nos manifiesta: “A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole (Constitución Política del Perú, 1993)” en este aspecto es donde abarcaría su opción sexual ya que la constitución no delimita la igualdad de las personas.
En el artículo número dos en el punto número dieciséis se nos manifiesta: “A la propiedad y a la herencia. (Constitución Política del Perú, 1993)”, este punto es importante ya que ellos al no poder tener una unión no podrían heredar y estarían siendo discriminados ya que ellos no podrían dejar herencia a sus hijos ya sean legítimos o adoptados.
En una entrevista dada por parte de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos dijo: "deben reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo" (CIDH, 2018). Con esta declaración la corte hace un llamado a los estados pertenecientes para poder aprobar la unión civil ya que así promovemos la inclusión social en pro del desarrollo.
Lo que si puede es regular las normas de convivencia humana. La convivencia homosexual, incluidos los hijos biológicos de la pareja, ya existe. Es una realidad innegable instalada en nuestra sociedad. Negar esa realidad es negar la verdad. Y solo la verdad nos hace libres. Estas personas necesitan de la regulación estatal para preservar derechos constituidos por largos períodos de convivencia en monogamia. Idénticos a los reconocidos en las uniones de hecho. (Rosa María Palacios, 17 de abril del 2015)
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