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Unión Marital De Hecho


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  10.711 Palabras (43 Páginas)  •  376 Visitas

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UNIÓN MARITAL DE HECHO

NOCIÓN

El art.1 de la ley 54 de 1990, denomina la unión marital de hecho como, “la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados hacen una comunidad de vida permanente y singular”. A estos se les llama compañeros permanentes.

Para Valencia Zea y Ortiz M., del artículo 1° de la ley 54 se desprende:

a) Le otorga carácter de institución jurídica, de orden legal, a la unión extramatrimonial entre un hombre y una mujer y suprime toda connotación despectiva, degradante y que algunos de manera intransigente llegaron a tildar de contraria a la moral social;

b) Define la unión extramatrimonial como unión marital;

c) Igualmente define los sujetos de esa unión como compañeros permanentes;

d) Consecuencia de lo anterior es que esas y no otras son las denominaciones que deben darse a la unión extramatrimonial y a quienes la forman; las palabras concubinato y concubinos, que traían aparejado un sentido despectivo, no se deben emplear y deben ser utilizados los términos legales unión marital de hecho y compañero, compañera permanente; y

e) La ley no tiene carácter retroactivo, porque la misma ley se lo suprimió.

LA UNIÓN MARITAL COMO FUENTE DE LA FAMILIA

De acuerdo con el artículo 42 de la Constitución, “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio.

Puede, entonces, proponerse que la unión marital de hecho es, en primer lugar, una fuente de la familia, que consiste en una situación jurídica en la que se encuentra un hombre y una mujer que, sin matrimonio pero imitándolo, conviven establemente.

LA UNIÓN MARITAL DE HECHO Y CONCUBINATO

La denominación “unión marital de hecho” ha sido calificada como “púdicamente eufémica” por JAIME SOTO GÓMEZ. Ella sustituye la voz “concubinato”, que a tal autor le parece tradicional y castiza.

El concubinato es vida en común y marital que lleva una pareja sin estar legalmente unida y, también puede entenderse como un estado en que se encuentran el hombre y la mujer cuando comparten casa y vida como si fueran esposos, sin haber contraído ninguna especie de matrimonio, ni religioso ni civil.

Concubina es la manceba o mujer que vive y cohabita con un hombre como si fuera su marido. Concubinario, el que tiene concubina, el que hace vida marital con una mujer sin estar casado con ella. Querida, manceba, barragana y amasia son sinónimos y equivalentes a concubina.

Entonces, había en el concubinato un acuerdo de voluntades, más no solemne. Hoy podría aceptarse que es un contrato, que se celebra en forma verbal, sin ritos o ceremonias, por el cual un hombre y una mujer comparten sus vidas y su hogar, sin haber contraído ninguna especie de matrimonio.

Según la doctrina, el concubinato es simple cuando existe entre personas libres (solteras o viudas) que están en posibilidad de poderse casar. En cambio el concubinato Calificado es aquel en que a la pareja no le es posible contraer matrimonio.

La expresión concubinato regular corresponde a la del simple lenguaje de ciertos autores, siempre que haya notoriedad de su estado frente a los demás. Irregular es el que existe en una unión más o menos estable o permanente entre dos personas que no pueden estar casadas entre sí, por parentesco, edad, o cualquier impedimento legal.

Si un hombre y una mujer mantienen relaciones sexuales estables, duraderas en el tiempo y en el espacio, en forma notoria, dentro de una correlativa fidelidad y sin que medien obstáculos para que puedan unirse legítimamente entre sí, se dice que su concubinato es perfecto.

Por último, según el origen, se propone que el concubinato puede ser directo o indirecto. Aquel se caracteriza porque desde un principio la pareja ha perseguido como único fin establecer o mantener una unión que remede, en todo o en parte, según sus manifestaciones, el matrimonio. El indirecto resulta de ocurrir un defecto de forma y de fondo o de la falta de aceptación legal, que hace que el estado que se quería tener se vuelva distinto al que se perseguía con su celebración.

Si, como se dijo, la locución unión marital reemplaza el vocablo concubinato, la clasificación de este se aplica a aquella.

ELEMENTOS DE LA UNIÓN MARITAL

a) Unión entre un hombre y una mujer.

b) Que entre ellos no exista matrimonio.

c) Que firmen una comunidad de vida, que debe ser permanente y singular.

Sin embargo, la aplicación de la ley 54 debe extenderse a las parejas homosexuales, de acuerdo con la sentencia C-075 de febrero de 2007, en cuanto al régimen patrimonial.

a) UNIÓN DE UN HOMBRE Y UNA MUJER

Brota del propio texto legal e implica que la unión marital solo comprende parejas heterosexuales. Así lo ha entendido la Corte Constitucional, como se descubre en la sentencia C-098 de 1996 que, en forma directa, precisó, refiriéndose a la ley 54 de 1990, que “La definición y las presunciones que contiene la ley, en efecto circunscriben la unión marital de hecho a las parejas formadas entre un hombre y una mujer, vale decir, se excluyen las parejas homosexuales.

Además puntualizó la Corte Constitucional en Sentencia anteriormente mencionada, que es derecho fundamental el de la libre opción sexual, pero no por regular sólo la unión heterosexual coarta dicho derecho la ley 54 de 1990, puesto que no lo hace para excluir otra relación sino a tratar aspectos patrimoniales de un determinado tipo de relaciones sin prohibir ni sancionar el homosexualismo. La ley no “ha pretendido, de otro lado, sujetar a un mismo patrón de conducta sexual a los ciudadanos, reprobando los que se desvían del modelo tradicional”. Lo que propuso la ley, ajustándose a la Constitución, fue proteger a la familia que venía desprotegida, en especial la mujer, llamada concubina, y garantizar la igualdad del hombre y la mujer, protección que no puede darse para los homosexuales.

b) QUE NO EXISTA MATRIMONIO ENTRE LOS MIEMBROS DE LA PAREJA

Resulta más que obvio, pero igualmente lo consigna el precepto citado de la ley 54. La unión marital se tipifica como de hecho precisamente porque no proviene de un vínculo constituido solemnemente como el matrimonio.

c) LA COMUNIDAD DE VIDA PERMANENTE Y SINGULAR

Sin duda, el factor más importante para que haya unión marital de hecho es la “comunidad

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