Uso De La Fuerza
Enviado por alejandrogarciaf • 21 de Diciembre de 2011 • 1.116 Palabras (5 Páginas) • 728 Visitas
El uso de la fuerza o de instrumentos de coerción debe ser excepcional, es decir, se puede recurrir a ellos como medida de último recurso.
“El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. En este sentido, el Tribunal ha estimado que sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control” (“Retén de Catia”; Párrafo 67)
En 2006, la Corte IDH dictó sentencia en un caso relativo al “Retén de Catia”, del Estado de Venezuela. El análisis del tribunal se basó en lo sucedido en el Retén e Internado Judicial de Las Flores de Catia, entre el 27 y 29 de noviembre de 1992, donde tuvieron lugar una serie de conflictos con los reclusos que culminaron con la muerte de 63 personas, además de 52 heridos y 28 desaparecidos. Tras analizar los hechos, la Corte IDH consideró que se evidenciaba que había existido un uso de extrema violencia por parte de los cuerpos de seguridad del Estado, que habían disparado indiscriminadamente contra los internos utilizando armas de fuego y gases lacrimógenos, llegando a causar la muerte de varias personas y violando a todas luces lo establecido en la CADH. El Tribunal explicó que si bien los Estados deben procurar condiciones de orden y seguridad, particularmente en los centros de detención, no deben excederse en el uso de la fuerza para la represión de conductas criminales al interior de las cárceles, en todo caso, es preferible que tomen medidas preventivas para evitar dichas situaciones.
El Tribunal entendió que el uso de la fuerza por parte de los Estados debe tener un carácter excepcional, estar planificado con anterioridad y ser limitado por las autoridades, y que sólo puede recurrirse a ella cuando hubieran fallado los demás medios de coerción. Asimismo, consideró que está prohibido el uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de agentes estatales contra las personas. Estas sólo podrán utilizarse excepcionalmente, y su uso deberá estar regulado por ley, limitándolo a lo estrictamente necesario para la fuerza o amenaza que se intente repeler.
En el caso particular del “Retén de Catia”, el propio Estado admitió que los cuerpos de seguridad que intervinieron en el penal abusaron del uso de la fuerza, reaccionando de manera desproporcionada al supuesto peligro existente, lo que fue absolutamente innecesario para el mantenimiento del orden en el centro de detención. En virtud de ello, la Corte IDH estableció una serie de pautas respecto al uso de la fuerza por parte de los oficiales públicos, para que el Estado limite dicha herramienta y evite abusos como los ocurridos en este conflicto. Así, el tribunal indicó la creación de un marco normativo para regular el uso de la fuerza, la capacitación y entrenamiento de los oficiales públicos pertenecientes a los cuerpos de seguridad, y la necesidad de un control sobre la legalidad del uso de la fuerza.
La Corte IDH señaló que las armas de fuego sólo podrán usarse excepcionalmente “en caso de defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, con el propósito
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