Uso de la cámaras ocultas por parte de los periodistas en la legislación española
Enviado por MANUELAGRANDSON • 1 de Junio de 2021 • Informe • 5.470 Palabras (22 Páginas) • 106 Visitas
Universidad Católica de Colombia
Facultad de Derecho Programa Internacional en Derechos - Humanos en Europa desde una perspectiva comparada.
Bogotá, Colombia. Fecha: 13 de noviembre de 2018
USO DE LAS CÁMARAS OCULTAS
Estudiante de Derecho de la Universidad Católica de Colombia Manuela Restrepo Nieto,
CC. 1.015.446.210, Código 2109881
Este artículo fue desarrollado bajo la dirección de: Johanna Fernanda Navas Camargo
Palabras clave:
Cámaras ocultas.
Periodismo de investigación.
Interés publico
Derecho al honor
Derecho a la intimidad.
Derecho a la imagen.
Derecho libertad de expresión.
Derecho libertad de información.
Introducción: La libertad de expresión y la libertad de información son derechos que tiene cualquier ciudadano en España, aunque el segundo se adjudica más a quienes se dedican al periodismo de investigación, oficio en el que con frecuencia suelen usar el método de las cámaras ocultas, que es criticado por ser invasivo y porque puede atentar contra el derecho a la intimidad y el buen nombre. Para el Tribunal Supremo sentencia 16 de enero de 2.009 y el Tribunal Constitucional sentencia 12/2012 en primera instancia el uso de esta técnica conlleva a una vulneración de los derechos personalísimos o derechos de la personalidad, del investigado, considerando este método ilegitimo, luego el TS se manifestó mediante sentencia 114/ 2017 y dejó abierto el uso de esta técnica en ciertos casos y volvió y lo hizo después en sentencia 4093/2017 donde permite el uso de la cámara oculta, para el Tribunal Constitucional sigue siendo ilegitimo el uso de este método en el ámbito periodístico, teniendo en cuenta estos pronunciamientos se abordó el siguiente problema jurídico ¿es legítimo en España utilizar el método de las cámaras ocultas para la obtención de información y su divulgación, sin que haya una vulneración del derecho al honor, la intimidad y la imagen? Y la respuesta a esta pregunta es que la utilización de este método es legítimo, aunque este uso está condicionado a 3 elementos los cuales son veracidad, relevancia pública y distorsión de la voz y la imagen, esto con el fin de no violentar el derecho al honor, a la intimidad y la imagen, de lo contrario este método de la cámara oculta perdería toda legitimidad ya que se estaría frente a una intromisión ilegítima.
Sumario
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Introducción. 1. Libertad de expresión y libertad de información. 1.1 límites constitucionales de la libertad de expresión y libertad de información. 1.2 Las garantías de la libertad de expresión y de la libertad de información como derechos constitucionales. 1.3 Titularidad de la libertad de expresión y la libertad de información. 2. Cámaras ocultas. 2.1 en qué casos se puede usar la cámara oculta requisitos; veracidad relevancia pública distorsión de la voz e imagen. 2.2 Cuando deja de ser legítimo el uso de la cámara oculta. Conclusiones. Referencias.
Análisis de Contexto
Las tecnologías de la información y de la comunicación (TICs) han tenido un gran avance y su uso se ha incrementado en especial en la última década, el periodismo de investigación hace uso del método de la cámara oculta para la obtención de información. Este método nace como una manera de denuncia social en el cual se exponen los riesgos de contratar ciertas actividades que resultan ser falsas, como las ofrecidas en clínicas, curanderos, fisiatras. Que brindan supuestamente servicios de salud por precios elevados y estos son fraudulentos además que pueden causarle daños a las personas, o también conductas que no son nada éticas desplegadas por parte de los políticos como la corrupción u otras conductas fraudulentas como lo menciona el TC, a veces la forma más fácil de tener acceso a esta información cuando se está realizando periodismo de investigación es mediante las cámaras ocultas ya que de esta manera se puede obtener información que brinde mayor certeza como una confesión que sería muy difícil obtener por otro medio. El TEDH (también llamado Tribunal de Estrasburgo) se ha pronunciado al respecto y considera que el uso de este método de las cámaras ocultas es válido cuando se trata de un tema de interés público, así como lo manifestó cuando emitió sentencia en el caso Haldimann and Others vs Suiza número de recurso 21830/09, el cual se consideraba que había una vulneración al derecho de la libertad de expresión, reglamentado en el artículo 10° del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, dado que se había condenado a cuatro periodistas que grabaron y difundieron una entrevista que realizaron a un corredor de seguros privado mediante el método de la cámara oculta, que hacia parte de un documental televisivo, con el propósito de mostrar que los consejos que daba la compañía eran engañosos. Este fue el primer en cual el TEDH estudió el uso de las cámaras ocultas por parte de los periodistas al momento de dar información pública sobre un tema de interés general. El TEDH dio la razón a los 4 periodistas, hace una valoración de la libertad de expresión en contraposición al derecho a la intimidad y la vida privada teniendo en cuenta el interés general que podría tener la información y su obtención, el tema del reportaje, la conducta previa de la persona unido a esto también tuvo en cuenta la veracidad de este; también tuvo en cuenta que la cara y la voz del corredor de seguros se distorsionaron cuando se emitió la entrevista esto hizo que no se le pudiera reconocer, identificar.
Con base en lo anterior el TEDH emite una sentencia favorable a los 4 periodistas ya que considera se les violenta el derecho a la libertad de información y expresión a los periodistas, puesto que al corredor no se le ataco de forma personal si no que se trataba de un tema meramente profesional además de que no se reconocía al corredor y el documental no tenía mayor transgresión en su vida y por esto no invalidaba el interés público y era necesario dar publicidad a la información de la mala praxis en el sector de los seguros .
En España el Tribunal Constitucional en contraposición del TEDH se ha pronunciado al respecto de este método y lo declaró ilegítimo en sentencia 12/2012, recurso 4821/2009, dijo que emplear esta manera de grabación estaba prohibido constitucionalmente sin importar la relevancia pública del hecho investigado.
Realiza una ponderación entre el derecho a la libertad de información y los derechos a la intimidad personal y la buena imagen, analiza la afectación de estos dos últimos frente al primero. Dicho caso trataba de un reportaje grabado con cámara oculta donde una periodista se hace pasar por una cliente y entra al consultorio de una mujer que era esteticista y naturista quien tenía una condena penal desde hacía tres años antes de la grabación del reportaje por el delito de intrusismo por haber actuado como fisioterapeuta sin ostentar el titulo para ejercerlo, el TC considera que los derechos a la intimidad personal, a la propia imagen y el derecho al honor tienen un contenido propio y sustantividad en el contenido del ordenamiento jurídico español, por eso ninguno queda subsumido en el otro, y por esto una determinada forma de captación de la información o la presentación de la misma puede llegar a producir simultáneamente un intromisión ilegítima en la intimidad como una vulneración del derecho a la propia imagen y también una lesión al derecho de honor o puede violentar solamente uno de ellos, también hace un análisis de la forma en como fue obtenida la información mas no el contenido de esta, y sobre la relevancia pública dice que así la información obtenida hubiera sido de relevancia pública, la manera en cómo se obtuvo, mediante el uso de la cámara oculta y esto configura una ilegitima intromisión en los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen, por esto el TC considera que esta constitucionalmente prohibido el uso del método de la cámara oculta porque es un método invasivo, intrusivo y vulnera los derechos fundamentales de la intimidad personal, la propia imagen y el honor, manteniendo esta posición hasta el momento mientras que el TS ha manifestado su posición recientemente en la sentencia 4093/2017, considera que el uso de esta técnica no es ilegítima cuando el tema, los hechos registrados revisten un interés públicos, puesto que mediante esta técnica se pueden poner al descubierto hechos delictivos Considerando lo anteriormente cabe preguntarse ¿es legítimo en España utilizar el método de las cámaras ocultas para la obtención de información y su divulgación, sin que haya una vulneración del derecho al honor, la intimidad y la imagen ? Teniendo en cuenta que para el Tribunal Constitucional es un método ilegitimo.
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