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VICEMINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR PARA LA DEFENSA


Enviado por   •  3 de Febrero de 2017  •  Biografía  •  1.062 Palabras (5 Páginas)  •  249 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1][pic 2]

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA  LA DEFENSA

VICEMINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ACADEMIA MILITAR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA

DIVISION ACADEMICA

COMANDO

[pic 3]

        

NOMBRE Y APELLIDO:

ALF/Cañizalez Jorge D.

CI

Caracas, Diciembre 2016

LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Artículo 242: Establece una serie de medidas que deberán ser impuestas por el Juez, de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado. En este sentido, las primeras siete medidas suponen obligaciones o limitaciones de los derechos sólo para el imputado, como puede ser la detención domiciliaria, la prohibición de frecuentar lugares o de salir del país, la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en tanto, que la consagrada en el numeral 8, es decir, la prestación de una caución económica adecuada, de fianza o garantías reales, puede suponer compromisos para personas distintas, con ello se regula principalmente la caución real y la fianza personal y, subsidiariamente, la caución juratoria, la cual procede cuando no fuere posible la constitución de una u otra.

 Artículo 243. Este articulo se refiere a la fijación del monto de la caución, la cual se establece en bolívares, siendo estas de treinta a ciento ochenta unidades tributarias, esto dependerá de la capacidad económica, la entidad del delito cometido y el arraigo al país del imputado, así mismo si el delito acarrea sanciones carcelarias de más de ocho años se prohíbe la salida del país del mismo, salvo si es un caso extremo, en ese caso el juez decidirá  

 Artículo 244. En este artículo se refiere a los fiadores y sus responsabilidades para con el imputado, quedando claro además que deben responsabilizarse de los aspectos que se les impongan, además de responder monetariamente por el imputado.

Artículo 245. Se refiere a las medidas que considera el tribunal para eximir al imputado de la prestación de una caución económica, lo cual solo es posible si este presenta fiadores o demuestra que económicamente no está acto económicamente, esto siempre que se comprometa a colaborar y no obstaculizar el proceso de investigación, además no cometer nuevos delitos.

Artículo 246. Este art. Se refiere al proceso que mediante acta firmada queda obligado el imputado, cumpliendo con las presentaciones ante el tribunal o juez o jueza que se le asigne.

Artículo 247. Se refiere a la fianza y denota que  se otorgará en acta, la cual deberán firmar los que la presten y la autoridad judicial que la acepta.

Artículo 248. En este caso se refiere a la derogación de las medidas sustitutivas, lo cual se aplica solo cuando se determine que al imputado le hubiese sido acordada otra con anterioridad y cuando  no pueda ser aprehendido o aprehendida, dará lugar a la ejecución de la caución que

Artículo 249. Se refiere a la aplicación de las medidas y a las condiciones de uso sobre las mismas aclarando que en  ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible.

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